Código Nacional de Policía de Colombia

LIBRO SEGUNDO - DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA

Título XI - Del ambiente

Capítulo II - Recurso hídrico, fauna, flora y aire

Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.

Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.

2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.

3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.

4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.

5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.

Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Numeral 2
Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Numeral 3
Suspensión temporal de actividad
Numeral 4
Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Numeral 5
Multa general tipo 4
Numeral 6
Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre.

Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.

2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.

4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.

5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.

6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.

7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.

8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.

9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.

10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

Parágrafo 1º. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 2
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 3
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 4
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 5
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 6
Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 7
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 8
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 9
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 10
Multa General tipo 3; Decomiso.

Parágrafo 2º. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

Parágrafo 3º. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.

Parágrafo 4º. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

Parágrafo 5º. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire.

Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar:

1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.

2. Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.

Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 2
Multa General tipo 4.
  • Por cortesía de la Policía Nacional de Colombia www.colombia.com publica el texto completo del Nuevo Código Nacional de Policía que comenzó a regir desde el 30 de Enero de 2017.
  • LEY 1801 DE 2016

    Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y se dictan otras disposiciones.
  • REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

    Publíquese y cúmplase.
    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016.
    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.

Lo más leído en Actualidad