Código Nacional de Policía de Colombia

LIBRO SEGUNDO - DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA

Título XI - Del ambiente

Capítulo III - Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica.

Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:

1. Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.

2. Suministrar alimentos a la fauna silvestre.

3. Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.

4. Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.

5. Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.

6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.

7. Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.

8. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.

9. Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.

10. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.

11. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas.

12. Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Numeral 2
Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 3
Multa General tipo 4.
Numeral 4
Multa General tipo 4; Inutilización de bienes.
Numeral 5
Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Numeral 6
Multa General tipo 1.
Numeral 7
Multa General tipo 1.
Numeral 8
Multa General tipo 1.
Numeral 9
Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
Numeral 10
Multa General tipo 1
Numeral 11
Multa General tipo 4.
Numeral 12
Multa General tipo 2.
  • Por cortesía de la Policía Nacional de Colombia www.colombia.com publica el texto completo del Nuevo Código Nacional de Policía que comenzó a regir desde el 30 de Enero de 2017.
  • LEY 1801 DE 2016

    Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y se dictan otras disposiciones.
  • REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

    Publíquese y cúmplase.
    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016.
    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.

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