Código Nacional de Policía de Colombia

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Título I - Objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía. Bases de la convivencia

CAPÍTULO II - Bases de la convivencia y seguridad ciudadana

Artículo 5° Definición

Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.

Artículo 6° Categorías jurídicas.

Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: : Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Artículo 7º Finalidades de la convivencia

Son fines esenciales de las normas de convivencia social previstas en este Código:

1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.

2. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.

3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.

4. La resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.

5. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.

6. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.

Artículo 8ºPrincipios Son principios fundamentales del Código:

1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.

2. Protección y respeto a los derechos humanos.

3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.

4. La igualdad ante la ley.

5. La libertad y la autorregulación.

6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.

7. El debido proceso.

8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.

9. La solidaridad.

10. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.

11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.

12. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.

13. Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.

Parágrafo. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes.

Artículo 9º. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados.

Las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.

Artículo 10º. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:

1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.

3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.

4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.

5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.

6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.

8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.

9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.

11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo concerniente a los espacios físicos necesarios para que la Policía nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

  • Por cortesía de la Policía Nacional de Colombia www.colombia.com publica el texto completo del Nuevo Código Nacional de Policía que comenzó a regir desde el 30 de Enero de 2017.
  • LEY 1801 DE 2016

    Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y se dictan otras disposiciones.
  • REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

    Publíquese y cúmplase.
    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016.
    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.

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