CAPÍTULO III - Concreción de la Orden de Policía
Artículo 23° Materialización de la orden.
Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.