Código Nacional de Policía de Colombia

LIBRO SEGUNDO - DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA

Título II - Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes

Capítulo II - Vida e integridad de las personas

Artículo 28° Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.

Los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos:

1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.

2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.

3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.

Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Numeral 2
Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
Numeral 3
Multa General tipo 4.
Numeral 4
Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles
  • Por cortesía de la Policía Nacional de Colombia www.colombia.com publica el texto completo del Nuevo Código Nacional de Policía que comenzó a regir desde el 30 de Enero de 2017.
  • LEY 1801 DE 2016

    Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y se dictan otras disposiciones.
  • REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

    Publíquese y cúmplase.
    Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2016.
    JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.