Capítulo II - Vida e integridad de las personas
Artículo 28° Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.
Los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos:
1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.
2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.
Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS |
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
Numeral 1 |
Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien. |
Numeral 2 |
Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles. |
Numeral 3 |
Multa General tipo 4. |
Numeral 4 |
Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles |