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SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2004
( Octubre 05 )
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Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES
VIGILADAS
Referencia: Modificación al Capítulo
Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica
Jurídica - Reglas relativas a la prevención
y control del lavado de activos. Reportes a la Unidad de Información
y Análisis Financiero (UIAF)
Apreciados señores:
El fortalecimiento de la lucha contra la utilización
de las instituciones vigiladas en el lavado de activos y en
el manejo de recursos originados en actividades terroristas
o destinados a éstas, exige la constante evolución
de los sistemas de prevención de las entidades, así
como de los mecanismos con que cuentan las autoridades para
recaudar información que permita investigar y reprimir
eficazmente dichos flagelos.
En tal sentido, atendiendo el citado propósito y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 526 de 1999, este Despacho introduce mediante la presente
algunas modificaciones al Capítulo Decimoprimero del
Título Primero de la Circular Básica Jurídica
(Circular Externa 007 de 1996), las cuales incorporan los
criterios e indicaciones sugeridos por la Unidad de Información
y Análisis Financiero (UIAF), cambios que se ilustran
brevemente a continuación:
1. Modificación al Anexo 2 del Capítulo Decimoprimero
del Título Primero de la Circular Básica Jurídica
La detección de operaciones sospechosas y su reporte
a la UIAF es uno de los mecanismos de control más importantes
de los sistemas de prevención de lavado de activos
(SIPLA) de las entidades vigiladas y constituye un elemento
fundamental para dar inicio a las acciones de las autoridades
contra quienes lavan activos y desarrollan otras actividades
ilícitas.
Ahora, la utilidad del reporte como instrumento que permita
orientar a las autoridades competentes en la investigación
y represión de las conductas delictivas se encuentra
estrictamente vinculada a la claridad y oportunidad del mismo,
siendo de particular relevancia la adecuada y completa descripción
de la operación sospechosa.
Por lo anterior, con el propósito de que las entidades
vigiladas cuenten con reglas aún más precisas
sobre la forma de realizar el reporte, procurando de esta
forma que su contenido contribuya al análisis que realiza
la UIAF, se modifica el mencionado anexo atendiendo los criterios
e indicaciones sugeridos por dicho organismo, complementando
las instrucciones relativas a la descripción de la
operación reportada (numeral 32), sobre la cual se
deberá calificar su importancia y urgencia, explicar
la metodología empleada para su detección así
como ilustrar los soportes con que cuente la institución
reportante.
2. Modificación al Anexo 5 del Capítulo Decimoprimero
del Título Primero de la Circular Básica Jurídica
Con el propósito de fortalecer la detección
de prácticas asociadas con el lavado de activos en
las operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de
divisas, se modifica el anexo señalado, estableciendo
las reglas para que los intermediarios del mercado cambiario
(IMC) vigilados por la Superintendencia Bancaria suministren
a la UIAF información de dichas transacciones cuando
su valor supere los doscientos dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Para este reporte los IMC deben consultar el documento técnico
"Reporte de operaciones de transferencia, remesa, compra
y venta de divisas" en la página en Internet de
este organismo: www.superbancaria.gov.co, ingresando por el
menú principal al ícono "normativa",
seleccionando en éste el "índice de reportes
a la S.B." y de éste "guías para el
reporte de información" en el cual se encuentra
el vínculo "Documentos Técnicos".
La presente Circular rige a partir de su publicación,
modifica en lo pertinente la Circular Externa 007 de 1996
y rige, tratándose del reporte de operaciones sospechosas,
desde el 1 de noviembre de 2004. El primer reporte de operaciones
de remesa, transferencia, compra y venta de divisas deberá
ser efectuado por los IMC vigilados por esta Superintendencia
en febrero de 2005, con los datos correspondientes a las transacciones
realizadas en enero del mismo año. Las casas de cambio
deberán continuar realizando el reporte de operaciones
cambiarias hasta enero de 2005, observando las instrucciones
previstas en el Anexo 5, establecido mediante la Circular
Externa 025 de 2003.
Cordialmente,
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente Bancario
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