| MINISTERIO
DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NUMERO 975 DE2004
MARZO 31 DE 2004
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes
49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,
789 de2002 y 812 de 2003 en relación con
el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social en dinero para áreas urbanas.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales que
le confieren el numeral 11 del artículo 189 de
la Constitución Política y las Leyes49 de
1990, 3° de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de
2002 y 812 de 2003,y
CONSIDERANDO:
Que la política habitacional, parte fundamental
de la política económica y social del
Estado para la construcción de equidad social,
crecimiento económico y generación de
empleo, deberá garantizar la transparencia y
efectividad de la distribución de los recursos
del Estado orientados a la población colombiana,
especialmente a aquella con menores ingresos y mayores
condiciones de vulnerabilidad;
Que las políticas diseñadas por el Gobierno
Nacional en materia habitacional propenden a la consolidación
de un país de propietarios, razón por
la que el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social se constituye en uno de los instrumentos que
facilita la adquisición, construcción
o mejoramiento de una solución de vivienda de
interés social;
Que la Ley 812 de 2003,mediante la cual se expidió
el Plan Nacional de Desarrollo, estableció, entre
otros aspectos, las directrices y lineamientos de la
política del Gobierno Nacional en materia de
vivienda, e incorporó previsiones particulares
relativas al Sistema de Vivienda de Interés Social
y al Subsidio de Vivienda Familiar;
Que en cumplimiento de las directrices trazadas en
el Plan nacional de Desarrollo tendientes a incrementar
la cobertura, eficiencia y efectividad del Subsidio
Familiar de Vivienda, es imperativo ajustar el marco
institucional vigente de forma tal que se optimicen
los esquemas de distribución de los recursos
disponibles, los procedimientos y mecanismos de acceso,
y la dinámica de oferta de crédito y de
soluciones de vivienda de interés social;
Que la transparencia y adecuada divulgación
de los procedimientos de acceso al sistema se constituyen
en garantías fundamentales de los hogares postulantes,
DECRETA:
T I T U L O I
GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1º.Objeto. El presente
decreto reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda
de Interés Social en dinero para áreas
urbanas conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990,
3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002
y 812 de 2003. Se aplica a
Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de
1997, 546 de 1999, 789 de2002 y 812 de 2003 en relación
con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social en dinero para áreas urbanas
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entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional,
o recursos parafiscales, con destino al mismo.
Artículo 2º.Definiciones. Para los
efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes
definiciones:
2.1. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio
Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un
aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola
vez al beneficiario, sin cargo de restitución
por parte de este, que constituye un complemento de
su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción
o mejoramiento de una solución de vivienda de
interés social.
2.2. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda.
Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges,
las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas
unidas por vínculos de parentesco hasta tercer
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero
civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
2.3. Plan de Vivienda. Es el conjunto de cinco
(5) o más soluciones de vivienda de interés
social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda
nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento,
desarrollados por oferentes que cumplan con las normas
legales vigentes para la construcción y enajenación
de vivienda.
En los casos de construcción en sitio propio
y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser
nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias
de construcción.
Cuando la disponibilidad de recursos del Presupuesto
Nacional para la asignación en cada departamento
o los recursos del Fovis de la Caja de Compensación
Familiar sea menor al equivalente a cinco (5) subsidios
familiares de vivienda, no se tendrá en cuenta
el límite en el número de viviendas aquí
establecido.
2.4. Soluciones de vivienda. Se entiende por
solución de vivienda el conjunto de operaciones
que permite a un hogar disponer de habitación
en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio,
servicios públicos y calidad de estructura, o
iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social
de que trata este decreto se podrá aplicar a
planes de vivienda nueva, construcción en sitio
propio y mejoramiento de vivienda.
2.5. Vivienda nueva. Las soluciones de adquisición
de vivienda nueva a las que podrá aplicarse el
subsidio familiar de vivienda de interés social
deberán contemplar como mínimo, además
del lote urbanizado, una edificación conformada
por un espacio múltiple, cocina, lavadero o acceso
a este, baño con sanitario, lavamanos y ducha;
adicionalmente, deberán posibilitar el desarrollo
posterior de la vivienda para incorporar dos espacios
independientes para alcobas.
2.6. Adquisición de vivienda. Es el proceso
mediante el cual el beneficiario de un subsidio familiar
adquiere su solución de vivienda en el mercado
dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos
y procedimientos establecidos en el presente Decreto,
mediante la celebración de un contrato traslaticio
del dominio y su posterior inscripción en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
competente.
2.7. Construcción en sitio propio. Proceso
por el cual el beneficiario del subsidio accede a una
vivienda de interés social mediante la edificación
de la misma en un sitio de su propiedad que puede ser
un lote, una terraza o una cubierta de losa. En caso
de
Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de
1997, 546 de 1999, 789 de2002 y 812 de 2003 en relación
con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social en dinero para áreas urbanas
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lote de terreno, este debe estar ubicado en un desarrollo
legal o legalizado, y su título de propiedad
inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar
postulante.
Cuando se trate de planes realizados con base en terrazas
o cubiertas de losa, se asimilarán a lote propio.
Igualmente, las viviendas nuevas resultantes de proyectos
de redensificación, renovación o re desarrollo
urbano, se asimilarán a proyectos de construcción
en sitio propio.
En los casos de construcción en sitio propio
el subsidio familiar de vivienda de interés social
sólo se podrá destinar a viviendas tipo
1 y 2 conforme a lo dispuesto el artículo 7°
del presente Decreto. Todos los esquemas de construcción
en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo
valor sea inferior o igual al precio máximo de
la vivienda de interés social correspondiente
a los tipos antes indicados.
2.8. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el
cual el beneficiario del subsidio supera una o varias
de las carencias básicas de la vivienda perteneciente
a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación,
siempre y cuando su título de propiedad se encuentre
inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar
postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de
las siguientes situaciones:
* Deficiencias en la estructura principal, cimientos,
muros o cubierta.
* Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas
domiciliarias de acueducto y alcantarillado.
* Carencia o vetustez de baños y/o cocina.
* Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.
* Construcción en materiales provisionales tales
como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
*Existencia de hacinamiento crítico, cuando el
hogar habita en una vivienda con más de tres
personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.
En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda
se encuentre construida en materiales provisionales,
se considerará objeto de un programa de construcción
en sitio propio.
En los casos de mejoramiento el subsidio familiar de
vivienda de interés social sólo se podrá
destinar a viviendas tipo 1 y 2.
2.9. Oferente de planes de vivienda. Es la persona
natural o jurídica, entidad territorial, o patrimonio
autónomo administrado por una sociedad fiduciaria,
legalmente habilitado para establecer el vínculo
jurídico directo con los hogares postulantes
del subsidio familiar que se concreta en las soluciones
para adquisición, construcción en sitio
propio o mejoramiento de vivienda.
Las labores de promoción o gestión de
los planes o programas bajo cualquiera de las soluciones
de vivienda aquí indicadas podrán ser
desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros
que desempeñen el rol de operadores o gestores
del plan.
2.10. Esfuerzo territorial. Es aquel en el que
el municipio o departamento aporta recursos complementarios
para facilitar el acceso a una solución habitacional
para las familias de más bajos ingresos.
En el Concurso de Esfuerzo Territorial los planes de
vivienda de interés social ubicados en los municipios
o distritos de un mismo departamento compiten por la
asignación de los recursos del Subsidio Familiar
de Vivienda de Interés Social.
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