|
El plan de vivienda deberá estar integrado
por soluciones de vivienda tipo 1, y estar dirigido
a hogares con ingresos hasta de 2 salarios mínimos
legales mensuales, o a aquellos afiliados a cajas
de compensación que no tengan la obligación
de constituir Fondos para Vivienda de Interés
Social, Fovis, o cuyo cuociente particular de
recaudo para subsidio familiar sea igual o inferior
al 80% del cuociente nacional conforme a lo dispuesto
en el cuarto inciso del artículo 5º
del presente decreto.
2.11. Lote urbanizado. Se entiende por
lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad
de solución de vivienda, aquel que cuenta
con las acometidas domiciliarias de servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y
energía, vías de acceso y espacios
públicos conforme a la normatividad urbanística
de cada municipio.
2.12. Postulación. Es la solicitud
individual de asignación del Subsidio Familiar
de Vivienda de Interés Social por parte
de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda
nueva, o cuando el objetivo sea la construcción
en sitio propio o la mejora de las ya existentes.
Surtida la postulación no podrá
modificarse la conformación del hogar incluyendo
o excluyendo alguno de sus miembros.
2.13. Otorgantes de crédito. Para
efectos de la asignación de subsidios entre
los postulantes preseleccionados según
el procedimiento que se establece en este Decreto,
serán entidades competentes para otorgar
cartas de aprobación del crédito
complementario los establecimientos de crédito,
las cooperativas de ahorro y crédito, las
cooperativas multiactivas e integrales con sección
de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación
Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión
y los Fondos de Empleados. Estas instituciones
deben hallarse sometidas al control, vigilancia
e intervención del Estado. También
serán competentes las Organizaciones no
Gubernamentales que ofrezcan crédito y
microcrédito, siempre y cuando hayan resultado
habilitadas para acceder a cupos de redescuento
ante Findeter.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá
establecer esquemas adicionales para que los hogares
postulantes preseleccionados acrediten la existencia
del crédito complementario requerido para
la asignación del Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social.
2.14. Carta de aprobación. Se entiende
por carta de aprobación de crédito
complementario para los efectos de este Decreto
la comunicación formal emitida por los
otorgantes de crédito en la que se refleja
el resultado favorable del análisis de
riesgo crediticio del solicitante o solicitantes,
como mínimo en aquellos aspectos atinentes
a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento
actual, comportamiento crediticio, hábitos
de pago, y confirmación de referencias.
Dicho documento adicionalmente deberá contener
la información de los solicitantes, y las
características y condiciones de la operación
considerada.
2.15. Banco de Proyectos Habitacionales.
Es un registro de los proyectos presentados a
la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,
Findeter, por los municipios, departamentos, y
demás entidades territoriales participantes
en el Sistema de Subsidio Nacional de Vivienda
de Interés Social, o por sus gestores u
operadores, como candidatos a concursar por los
recursos destinados al denominado "Concurso
de Esfuerzo territorial". Los proyectos podrán
ser presentados en cualquier momento, y una vez
evaluados y calificados por Findeter, serán
utilizados en el proceso de definición
de cupos y asignación de los subsidios
por parte del Fondo Nacional de Vivienda en el
momento en que existieren recursos del Presupuesto
Nacional destinados para tal fin.
Continuación del Decreto Por el cual se
reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990,
3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002
y 812 de 2003 en relación con el Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social
en dinero para áreas urbanas
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.16. Recursos complementarios al subsidio
para la adquisición de vivienda. Son
los recursos del hogar postulante que sumados
al subsidio, permiten darle viabilidad a la solución
de vivienda. Estos recursos pueden estar representados
en ahorro previo en cualquiera de las modalidades
establecidas en el presente Decreto, en crédito
aprobado por los otorgantes de crédito,
o por los aportes económicos solidarios
de los hogares representados en dinero y/o en
trabajo comunitario cuando a ello hubiere lugar;
estos recursos también podrán estar
representados en aportes efectuados por entidades
del orden departamental o municipal, o endonaciones
efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales,
y por entidades nacionales o internacionales.
2.17. Organizaciones populares de vivienda.
Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas
como entidades sin ánimo de lucro y tengan
por objeto el desarrollo de programas de vivienda
para sus afiliados por sistemas de autogestión
o participación comunitaria. Sus afiliados
o asociados participan directamente, mediante
aportes en dinero y trabajo comunitario, o en
cualquiera de las dos modalidades.
Se entiende por sistemas de autogestión
o participación comunitaria aquellos en
los cuales el plan de construcción, adecuación
o mejoramiento se desarrolla con la participación
de toda la afiliada administrativa, técnica
y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse
bajo las modalidades de autoconstrucción
o construcción delegada.
Artículo 3º.Cobertura. El
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social de que trata este Decreto tiene cobertura
nacional y se aplica en todas las zonas definidas
como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento
Territorial.
Artículo 4º.Postulantes. Podrán
solicitar la asignación del Subsidio Familiar
de vivienda de Interés Social los hogares
que carecen de recursos suficientes para obtener
o mejorar una única solución de
vivienda de interés social, cuyos ingresos
totales mensuales no sean superiores al equivalente
a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales
y cumplan con los requisitos que señalan
las leyes vigentes y el presente decreto.
Parágrafo 1º. La postulación
al subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social deberá ser suscrita conjuntamente
por todos los miembros, mayores de edad, del hogar
postulante.
Parágrafo 2º. Las personas
que formen parte de hogares beneficiarios del
subsidio podrán postular a este cuando
en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre
y cuando cumplan con las condiciones exigidas
para ello.
Cuando se produzca la disolución de la
sociedad conyugal, podrá ser parte de un
nuevo hogar postulante el cónyuge que no
viva en la solución habitacional en donde
se aplicó el subsidio, siempre y cuando
a este no se le hayan adjudicado los derechos
de propiedad sobre la solución habitacional
subsidiada.
Parágrafo 3º. Las personas
que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda
de Interés Social y que una vez verificada
la información presentada no cumplan con
los requisitos establecidos en el presente decreto,
no se considerarán como postulantes.
Artículo 5º. Entidades otorgantes
del subsidio familiar de vivienda de interés
social y recursos .Las entidades otorgantes
del subsidio familiar de vivienda de que trata
este Decreto serán el Fondo Nacional de
Vivienda con cargo a los recursos del
Continuación del Decreto Por el cual se
reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990,
3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002
y 812 de 2003 en relación con el Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social
en dinero para áreas urbanas
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
presupuesto General de la Nación apropiados
en los presupuestos del citado fondo, o la entidad
que haga sus veces, y las Cajas de Compensación
Familiar con las contribuciones parafiscales administradas
por estas, todo ello de conformidad con lo establecido
en las normas vigentes aplicables a la materia.
De conformidad con lo dispuesto por el inciso
2° del artículo 91 de la Ley 388 de
1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional
para la asignación de los subsidios de
vivienda de Interés social que se canalizan
por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se
dirigirán prioritariamente a atender las
postulaciones de la población más
pobre, dentro de la cual se encuentran las personas
no vinculadas al sistema formal de trabajo.
Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo
serán atendidas en forma prioritaria por
las Cajas de Compensación Familiar, de
conformidad con lo establecido en el artículo
68 de la Ley 49 de 1990 y los artículos
63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y Ley 789 de2002.
En las ciudades y/o departamentos en donde las
Cajas de Compensación Familiar no tengan
la obligación de constituir Fondos para
Vivienda de Interés Social, Fovis, o cuando
el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta
por ciento (80%), el Fondo nacional de Vivienda
deberá aceptar y tramitar las solicitudes
de Subsidio familiar de Vivienda, para los afiliados
a tales Cajas de Compensación Familiar
con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios
mínimos mensuales legales. Loo solicitantes
de subsidio familiar de vivienda en el Fondo Nacional
de Vivienda deberán acreditar en la respectiva
postulación la condición anteriormente
mencionada de la Caja de Compensación Familiar,
mediante certificación emitida por la misma.
Las Cajas de Compensación Familiar operarán
de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios
y serán los responsables del montaje y
operación de los procesos de postulación,
calificación, asignación y pago
de los subsidios. Así mismo, serán
responsables de suministrar la información
relativa a sus postulantes al Sistema de Información
de Subsidios.
Artículo 6º.Clasificación
de los municipios y distritos. Para efectos
de lo establecido en el presente Decreto, los
distritos y municipios se clasifican conforme
a lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley 617 de 2000 que contempla criterios de
distribución poblacional e ingresos corrientes
de libre destinación. Dicha clasificación
comprende una categorización de los municipios
bajo las siguientes denominaciones:
Categoría Especial
Categoría Uno
Categoría Dos
Categoría Tres
Categoría Cuatro
Categoría Cinco
Categoría Seis.
Artículo 7º. Viviendas a las
cuales puede aplicarse el subsidio-tipos y precios
máximos. Los beneficiarios del Subsidio
Familiar de Vivienda podrán aplicarlo a
la adquisición de una vivienda nueva, o
a su construcción en sitio propio o mejoramiento,
dentro de los planes elegibles al efecto, los
siguientes son los tipos de solución de
vivienda y los precios máximos equivalentes
en salarios mínimos legales mensuales (smlm)
vigentes:
Continuación del Decreto Por el cual se
reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990,
3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002
y 812 de 2003 en relación con el Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social
en dinero para áreas urbanas
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tipos Rangos de precios máximos de viviendas
en smlmv
1Hasta 40 (1)
1Hasta 50 (2)
2Superior a 40 y hasta 70(1)
2Superior a 50 y hasta 70(2)
3Superior a 70 y hasta 100
4Superior a 100 y hasta135
(1) En los municipios con población inferior
a 500.000 habitantes.
(2) En los municipios con población igual
o superior a 500.000 habitantes.
Parágrafo 1º. El tipo de la
vivienda señalado para los municipios con
más de quinientos mil (500.000) habitantes
será aplicable a aquellos aledaños
dentro del área de influencia y hasta una
distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros
de los límites del perímetro urbano
del respectivo municipio, que evidencien impactos
directos en la demanda de suelos e inmuebles urbanos
derivados de un elevado grado de accesibilidad
e interrelaciones económicas y sociales.
Igualmente se aplicará para los demás
municipios que integren un área metropolitana
legalmente constituida.
Parágrafo 2º. Para los efectos
del presente artículo, el valor de la vivienda
nueva será, en el caso de compraventa,
el precio estipulado en los contratos de adquisición
y el de los bienes muebles e inmuebles que presten
usos y servicios complementarios o conexos a la
misma.
En caso de celebrarse contratos de mejoras o
acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá
que su valor forma parte del precio total de adquisición.
Parágrafo 3º. Para los casos
de mejoramiento y de construcción en sitio
propio se tendrá como valor de la vivienda
el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente
costo financiero. En este valor se incluirá
el del terreno o lote, valorado de acuerdo con
el respectivo avalúo catastral.
Parágrafo 4º. El subsidio
deque trata este Decreto y aquellos asignados
con anterioridad, aún vigentes y no desembolsados,
podrá aplicarse a vivienda nueva cuyo valor
se encuentre dentro de los rangos establecidos
para cada tipo, e incluso a viviendas de tipo
inferior al que se postuló sin que se modifique
el valor del subsidio asignado. En ningún
caso el beneficiario podrá destinar el
subsidio a la adquisición de viviendas
de tipo superior al cual se postuló, aun
en el evento en que renunciare a la parte diferencial
del mismo.
Artículo 8º . Valor del subsidio.
Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de
que trata este Decreto se determinan en función
del tipo de vivienda que adquirirá, construirá
o mejorará el beneficiario y se aplicarán,
por su equivalente en pesos en la fecha de asignación,
para los precios de las viviendas establecidos
en el artículo 7° del presente decreto.
En el caso de adquisición de vivienda nueva,
yen el de construcción en sitio propio
en viviendas tipo 1 y 2, el valor del subsidio
es el que se indica en la siguiente tabla:
Tipo de Valor Vivienda Fondo Nacional cajas
vivienda en Smlmv (*) de vivienda de Compensacion
Familiar
1Hasta 40(1) Hasta 21 SMLMV Hasta 17 SMLMV
1Hasta 50(2)Hasta 21 SMLMV Hasta 17 SMLMV
2Superior a 40 y hasta 70(1)Hasta 14 SMLMV Hasta
12SMLMV
2Superior a 50 y hasta 70(2) Hasta 14 SMLMV Hasta
12SMLMV
|