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3Superior a 70 y hasta 100Hasta 7 SMLMV Hasta 7SMLMV
4Superiora 100 y hasta 135Hasta 1 SMLMV Hasta 1SMLMV

(1) En municipios con población inferior a 500.000 habitantes
(2) En municipios con población igual o superior a 500.000 habitantes
(*) SMLMV = Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes

El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social será hasta el equivalente a once y medio Salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda.

Artículo 9º. Límite a la cuantía del subsidio. No obstante lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto, en ningún caso la cuantía del subsidio de vivienda de interés social podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio.

Artículo 10. Participantes en el Sistema de Vivienda de Interés Social. Los municipios y distritos, en su carácter de instancias responsables a nivel local de la política en materia de vivienda y desarrollo urbano, participarán en el programa de subsidios a la demanda, de conformidad con las reglas y modalidades establecidas en el presente Decreto.

Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantarlas políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar, las Organizaciones Populares de Vivienda, las organizaciones No Gubernamentales, las sociedades constructoras legalmente constituidas y en general, las entidades o patrimonios con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda podrán participar en los diferentes programas de vivienda de interés social a los cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley 3ª de 1991 y normas reglamentarias.

T I T U L O II

DISTRIBUCIÓN REGIONAL DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
CAPITULO ÚNICO

Criterios de distribución de recursos

Artículo 11. Criterios para la distribución nacional de recursos. Para cumplir con la distribución nacional los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población. El indicador que reúne los anteriores factores es el resultado de la combinación del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, para vivienda elaborado y certificado por el DANE que conjuga el índice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento crítico, y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año 2004certificada por el DANE; dicho indicador en adelante se denominará Índice de Población en Pobreza Relativa.

Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas
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El Índice de Población en Pobreza Relativa se expresa en coeficientes regionales cuya fórmula es:

Donde:
IPPRi: Coeficiente de distribución del Departamento i
Pi: Población urbana del departamento i
Vli yHCi:NBI para personas en vivienda inadecuada y hacinamiento crítico del departamento i, respectivamente.
: Incidencia relativa a nivel nacional del NBI de vivienda inadecuada
: Incidencia relativa a nivel nacional del NBI de hacinamiento crítico
Donde:
VIn yHCn: Promedio nacional urbano de losNBI de vivienda inadecuada y hacinamiento critico, respectivamente

El índice de Población en Pobreza Relativa se aplicará a nivel nacional para la distribución de los recursos presupuestales destinados para el subsidio familiar de vivienda de interés social para cada departamento.

Parágrafo. Para los departamentos en los que no existe información sobre el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o para aquellos para los que la aplicación de la fórmula de que trata el presente artículo arroje un resultado inferior al 0,5% del total de los recursos nacionales, se establecerá una participación equivalente a dicho porcentaje, con el correspondiente ajuste proporcional en los coeficientes de los demás departamentos de manera proporcional.

Artículo 12. Coeficientes de distribución de recursos. En desarrollo de los criterios técnicos establecidos en el artículo anterior, los coeficientes porcentuales para la distribución nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social serán loo siguientes:

Coeficiente de Distribución Regional de Recursos (%)
Distrito Capital y Departamentos Coeficiente regional
Bogotá16, 46%
Valle del Cauca9, 60%
Antioquia8, 47%
Bolívar7, 18%
Atlántico6, 36%
Magdalena4, 61%
Córdoba4, 33%
Sucre4, 32%
Cundinamarca4, 03%
Cesar3, 98%
Norte Santander 3,55%
Nariño3, 44%
Santander del Sur2, 87%
Tolima2, 39%
La Guajira 1,95%
Huila1, 67%
Risaralda1, 65%
Meta1, 58%
Cauca1, 44%
Boyacá1, 42%
Caldas1, 24%


Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas
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Quindío1, 12%
Arauca0, 82%
Caquetá0, 73%
Casanare0, 72%
Chocó0, 56%
Putumayo0, 50%
Distrito Capital y Departamentos coeficiente regional
San Andrés 0,50%
Guaviare0, 50%
Amazonas0, 50%
Vichada0, 50%
Guainía0, 50%
Vaupés0, 50%
TOTAL100%
Fuente: DANE.

Parágrafo 1º. Del total de recursos disponibles en el Presupuesto Nacional para cada vigencia destinados a subsidios familiares de vivienda, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinará aquellos que destinará a la atención de la población desplazada. Posteriormente, distribuirá los recursos regionalmente conforme a los porcentajes a los que se hizo alusión en el presente artículo. Los recursos para cada vigencia fiscal así establecidos se comunicarán mediante resolución expedida por el citado Ministerio.

Parágrafo 2º. Las entidades otorgantes del subsidio no podrán destinar para mejoramiento de vivienda más del diez por ciento (10%) del total de los recursos disponibles en el respectivo departamento.

Parágrafo 3º. Los coeficientes aquí establecidos podrán variar hacia futuro dependiendo del comportamiento del Índice de Población en Pobreza Relativa y sus variables correlacionadas. El Gobierno Nacional, oportunamente, y si a ello hubiere lugar según lo aquí dispuesto, efectuará los ajustes correspondientes.

Artículo 13. Criterios y reglas de distribución departamental. Del total de los recursos establecidos como límite máximo de asignación departamental, el sesenta por ciento (60%) se distribuirá bajo la denominada "Bolsa Ordinaria", entre los hogares postulantes de todos los municipios del respectivo departamento, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley. Los subsidios que se asignen con cargo a los recursos de esta Bolsa podrán destinarse a planes de vivienda presentados a través del Concurso de Esfuerzo Territorial.

El restante cuarenta por ciento (40%) de los recursos para asignación departamental se distribuirá exclusivamente entre los municipios que se encuentren dentro de las categorías3, 4, 5 y 6 a las que se refiere el artículo 6° del presente Decreto y que hayan presentado planes de vivienda a través del denominado "Concurso de Esfuerzo territorial". Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta la calidad de los proyectos que se presenten y el puntaje de calificación que reciban los hogares, todo ello conforme al siguiente procedimiento:

1. Surtido el trámite a que se refiere el artículo 18 del presente Decreto, el Fondo Nacional de Vivienda ordenará secuencialmente los planes de vivienda según su calificación, hasta completar un número de unidades equivalente al monto de los recursos departamentales disponibles para el Concurso de Esfuerzo Territorial. De esta

Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas
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forma, la cantidad de unidades habitacionales de los planes situados en cada municipio determinará el cupo máximo de subsidios a asignar a cada uno de ellos.
2. Seguidamente, el Fondo nacional de Vivienda efectuará la convocatoria para la asignación de los subsidios de que trata este Decreto, con indicación de los proyectos respecto de los cuales es procedente la presentación de postulaciones por parte de los hogares.
3. Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda calificará todas las postulaciones individuales presentadas por los hogares de cada departamento, y las ordenará secuencialmente en listas municipales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto.

Parágrafo. Las postulaciones de los hogares en cada departamento serán calificadas utilizando la fórmula a laque se refiere el artículo 37 del presente Decreto.

Artículo 14. Remanente de recursos en las asignaciones. Si resultaren recursos de la Bolsa Ordinarias in comprometer, los mismos se sumarán a los recursos correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo Departamento.
Si con posterioridad al desarrollo de los procesos de postulación y adjudicación de los recursos de ambas bolsas quedaren recursos sin comprometer, los mismos serán distribuidos a través de una bolsa única nacional conforme a los criterios que establezca el Gobierno Nacional. Dichos recursos se asignarán entre las postulaciones que se hayan recibido para las convocatorias previas y las que se reciban para el efecto si, ante la insuficiencia de las primeras, el citado Ministerio decide abrir una convocatoria extraordinaria.

Artículo 15. Aplicación de disposiciones presupuestales. Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en el presente decreto se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

T I T U L O III

ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

CAPITULO I

Procedimientos de acceso

Sección I

La oferta de soluciones de vivienda
ç
Artículo 16. Elegibilidad.
La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo resistencia, entre otras, en los establecidos en el presente Decreto, y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

La elegibilidad tendrá una vigencia igual a la de la licencia de construcción y urbanismo. Será otorgada por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria frente a los proyectos que ellas financien; en los demás eventos, y en los casos de Continuación del Decreto Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas concurso de Esfuerzo Territorial, esta será otorgada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y/o por las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos.
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