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3Superior a 70 y hasta 100Hasta 7 SMLMV Hasta
7SMLMV
4Superiora 100 y hasta 135Hasta 1 SMLMV Hasta
1SMLMV
(1) En municipios con población inferior
a 500.000 habitantes
(2) En municipios con población igual o
superior a 500.000 habitantes
(*) SMLMV = Salarios Mínimos legales Mensuales
Vigentes
El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social será hasta el equivalente
a once y medio Salarios mínimos Legales
Mensuales Vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de
su asignación, cuando el subsidio se aplique
a mejoramiento de vivienda.
Artículo 9º. Límite a la
cuantía del subsidio. No obstante lo
dispuesto en el artículo 8° del presente
Decreto, en ningún caso la cuantía
del subsidio de vivienda de interés social
podrá ser superior al noventa por ciento
(90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir,
construir o mejorar, en la fecha de asignación
del subsidio.
Artículo 10. Participantes en el Sistema
de Vivienda de Interés Social. Los
municipios y distritos, en su carácter
de instancias responsables a nivel local de la
política en materia de vivienda y desarrollo
urbano, participarán en el programa de
subsidios a la demanda, de conformidad con las
reglas y modalidades establecidas en el presente
Decreto.
Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades
u oficinas que cumplan con las funciones de implantarlas
políticas de vivienda de interés
social en el municipio o distrito, los Fondos
Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales,
las Cajas de Compensación Familiar, las
Organizaciones Populares de Vivienda, las organizaciones
No Gubernamentales, las sociedades constructoras
legalmente constituidas y en general, las entidades
o patrimonios con personería jurídica
vigente que tengan incluido en su objeto social
la promoción y el desarrollo de programas
de vivienda podrán participar en los diferentes
programas de vivienda de interés social
a los cuales los beneficiarios podrán aplicar
sus subsidios, en los términos previstos
en la Ley 3ª de 1991 y normas reglamentarias.
T I T U L O II
DISTRIBUCIÓN REGIONAL DE RECURSOS DEL
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
CAPITULO ÚNICO
Criterios de distribución de recursos
Artículo 11. Criterios para la distribución
nacional de recursos. Para cumplir con la
distribución nacional los recursos del
Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar
de vivienda urbana, se requiere identificar las
regiones con mayor atraso relativo generado por
hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda,
al igual que aquellas que concentran la mayor
cantidad de población. El indicador que
reúne los anteriores factores es el resultado
de la combinación del Índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI,
para vivienda elaborado y certificado por el DANE
que conjuga el índice de hogares en vivienda
inadecuada y hogares con hacinamiento crítico,
y la distribución de la población
correspondiente a la proyección para el
año 2004certificada por el DANE; dicho
indicador en adelante se denominará Índice
de Población en Pobreza Relativa.
Continuación del Decreto Por el cual se
reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990,
3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002
y 812 de 2003 en relación con el Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social
en dinero para áreas urbanas
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El Índice de Población en Pobreza
Relativa se expresa en coeficientes regionales
cuya fórmula es:
Donde:
IPPRi: Coeficiente de distribución del
Departamento i
Pi: Población urbana del departamento i
Vli yHCi:NBI para personas en vivienda inadecuada
y hacinamiento crítico del departamento
i, respectivamente.
: Incidencia relativa a nivel nacional del NBI
de vivienda inadecuada
: Incidencia relativa a nivel nacional del NBI
de hacinamiento crítico
Donde:
VIn yHCn: Promedio nacional urbano de losNBI de
vivienda inadecuada y hacinamiento critico, respectivamente
El índice de Población en Pobreza
Relativa se aplicará a nivel nacional para
la distribución de los recursos presupuestales
destinados para el subsidio familiar de vivienda
de interés social para cada departamento.
Parágrafo. Para los departamentos
en los que no existe información sobre
el Índice de Necesidades Básicas
Insatisfechas, o para aquellos para los que la
aplicación de la fórmula de que
trata el presente artículo arroje un resultado
inferior al 0,5% del total de los recursos nacionales,
se establecerá una participación
equivalente a dicho porcentaje, con el correspondiente
ajuste proporcional en los coeficientes de los
demás departamentos de manera proporcional.
Artículo 12. Coeficientes de distribución
de recursos. En desarrollo de los criterios
técnicos establecidos en el artículo
anterior, los coeficientes porcentuales para la
distribución nacional de recursos del subsidio
familiar de vivienda de interés social
serán loo siguientes:
Coeficiente de Distribución Regional de
Recursos (%)
Distrito Capital y Departamentos Coeficiente regional
Bogotá16, 46%
Valle del Cauca9, 60%
Antioquia8, 47%
Bolívar7, 18%
Atlántico6, 36%
Magdalena4, 61%
Córdoba4, 33%
Sucre4, 32%
Cundinamarca4, 03%
Cesar3, 98%
Norte Santander 3,55%
Nariño3, 44%
Santander del Sur2, 87%
Tolima2, 39%
La Guajira 1,95%
Huila1, 67%
Risaralda1, 65%
Meta1, 58%
Cauca1, 44%
Boyacá1, 42%
Caldas1, 24%
Continuación del Decreto Por el cual se
reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990,
3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002
y 812 de 2003 en relación con el Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social
en dinero para áreas urbanas
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Quindío1, 12%
Arauca0, 82%
Caquetá0, 73%
Casanare0, 72%
Chocó0, 56%
Putumayo0, 50%
Distrito Capital y Departamentos coeficiente regional
San Andrés 0,50%
Guaviare0, 50%
Amazonas0, 50%
Vichada0, 50%
Guainía0, 50%
Vaupés0, 50%
TOTAL100%
Fuente: DANE.
Parágrafo 1º. Del total de
recursos disponibles en el Presupuesto Nacional
para cada vigencia destinados a subsidios familiares
de vivienda, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial determinará aquellos
que destinará a la atención de la
población desplazada. Posteriormente, distribuirá
los recursos regionalmente conforme a los porcentajes
a los que se hizo alusión en el presente
artículo. Los recursos para cada vigencia
fiscal así establecidos se comunicarán
mediante resolución expedida por el citado
Ministerio.
Parágrafo 2º. Las entidades
otorgantes del subsidio no podrán destinar
para mejoramiento de vivienda más del diez
por ciento (10%) del total de los recursos disponibles
en el respectivo departamento.
Parágrafo 3º. Los coeficientes
aquí establecidos podrán variar
hacia futuro dependiendo del comportamiento del
Índice de Población en Pobreza Relativa
y sus variables correlacionadas. El Gobierno Nacional,
oportunamente, y si a ello hubiere lugar según
lo aquí dispuesto, efectuará los
ajustes correspondientes.
Artículo 13. Criterios y reglas
de distribución departamental. Del
total de los recursos establecidos como límite
máximo de asignación departamental,
el sesenta por ciento (60%) se distribuirá
bajo la denominada "Bolsa Ordinaria",
entre los hogares postulantes de todos los municipios
del respectivo departamento, independientemente
de la categoría que les corresponda según
la ley. Los subsidios que se asignen con cargo
a los recursos de esta Bolsa podrán destinarse
a planes de vivienda presentados a través
del Concurso de Esfuerzo Territorial.
El restante cuarenta por ciento (40%) de los
recursos para asignación departamental
se distribuirá exclusivamente entre los
municipios que se encuentren dentro de las categorías3,
4, 5 y 6 a las que se refiere el artículo
6° del presente Decreto y que hayan presentado
planes de vivienda a través del denominado
"Concurso de Esfuerzo territorial".
Para efectos de lo anterior, se tendrá
en cuenta la calidad de los proyectos que se presenten
y el puntaje de calificación que reciban
los hogares, todo ello conforme al siguiente procedimiento:
1. Surtido el trámite a que se refiere
el artículo 18 del presente Decreto, el
Fondo Nacional de Vivienda ordenará secuencialmente
los planes de vivienda según su calificación,
hasta completar un número de unidades equivalente
al monto de los recursos departamentales disponibles
para el Concurso de Esfuerzo Territorial. De esta
Continuación del Decreto Por el cual se
reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990,
3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de2002
y 812 de 2003 en relación con el Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social
en dinero para áreas urbanas
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
forma, la cantidad de unidades habitacionales
de los planes situados en cada municipio determinará
el cupo máximo de subsidios a asignar a
cada uno de ellos.
2. Seguidamente, el Fondo nacional de Vivienda
efectuará la convocatoria para la asignación
de los subsidios de que trata este Decreto, con
indicación de los proyectos respecto de
los cuales es procedente la presentación
de postulaciones por parte de los hogares.
3. Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de
Vivienda calificará todas las postulaciones
individuales presentadas por los hogares de cada
departamento, y las ordenará secuencialmente
en listas municipales, todo ello de conformidad
con el procedimiento establecido en el presente
Decreto.
Parágrafo. Las postulaciones de los hogares
en cada departamento serán calificadas
utilizando la fórmula a laque se refiere
el artículo 37 del presente Decreto.
Artículo 14. Remanente de recursos
en las asignaciones. Si resultaren recursos
de la Bolsa Ordinarias in comprometer, los mismos
se sumarán a los recursos correspondientes
al Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo
Departamento.
Si con posterioridad al desarrollo de los procesos
de postulación y adjudicación de
los recursos de ambas bolsas quedaren recursos
sin comprometer, los mismos serán distribuidos
a través de una bolsa única nacional
conforme a los criterios que establezca el Gobierno
Nacional. Dichos recursos se asignarán
entre las postulaciones que se hayan recibido
para las convocatorias previas y las que se reciban
para el efecto si, ante la insuficiencia de las
primeras, el citado Ministerio decide abrir una
convocatoria extraordinaria.
Artículo 15. Aplicación
de disposiciones presupuestales. Los recursos
a distribuir conforme a los coeficientes que se
establecen en el presente decreto se sujetarán
para su aplicación a las disponibilidades
presupuestales y a las disposiciones del Estatuto
Orgánico de Presupuesto.
T I T U L O III
ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
CAPITULO I
Procedimientos de acceso
Sección I
La oferta de soluciones de vivienda
ç
Artículo 16. Elegibilidad. La elegibilidad
es la manifestación formal mediante la
cual, y según la documentación aportada
por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto
favorable de viabilidad a los planes de soluciones
de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán
el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad
se emitirá previa verificación del
cumplimiento de los requisitos exigidos en las
normas urbanísticas, arquitectónicas
y de sismo resistencia, entre otras, en los establecidos
en el presente Decreto, y en las demás
normas que para el efecto establezca el Gobierno
Nacional.
La elegibilidad tendrá una vigencia igual
a la de la licencia de construcción y urbanismo.
Será otorgada por las entidades financieras
vigiladas por la Superintendencia Bancaria frente
a los proyectos que ellas financien; en los demás
eventos, y en los casos de Continuación
del Decreto Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997,
546 de 1999, 789 de2002 y 812 de 2003 en relación
con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social en dinero para áreas urbanas concurso
de Esfuerzo Territorial, esta será otorgada
por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,
Findeter, y/o por las entidades que hacia futuro
sean habilitadas para tales efectos.
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