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TEXTO DEL DECRETO 3667 DE 2004
Bogotá, 9 nov. (SNE).- El siguiente es el texto
del decreto 3667 de 2004 por medio del cual se crea
el formulario único para pagar aportes parafiscales
y a seguridad social.
DECRETO 3667 DE 2004
por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones
de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100
de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes
parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las conferidas en el artículo
189, numeral 11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
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Primero. Que la ley establece la obligación de
efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes
parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las cajas de compensación
familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública,
ESAP;
Segundo. Que para facilitar el cumplimiento de las citadas
obligaciones resulta conveniente establecer mecanismos de pago
de los mencionados aportes que sean adecuados y eficientes.
DECRETA:
Artículo 1°. Formulario Integrado. A más
tardar el 1° de febrero del año 2005 la autoliquidación
y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
de aportes parafiscales deberá realizarse mediante en
un formulario único o integrado.
Artículo 2°. Contenido del formulario único
o integrado. El Ministerio de la Protección Social
señalará el diseño y contenido del formulario
único o integrado, bajo su coordinación se establecerá
un Comité, integrado por las Superintendencias Bancaria,
Nacional de Salud y del Subsidio Familiar, así como
por las entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes
al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales,
el cual realizará recomendaciones sobre el diseño
y contenido del formulario.
Artículo 3°. Presentación. El formulario
único o integrado podrá ser presentado en forma
física o por medios electrónicos. En este último
caso, debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley 527 de 1999
y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten,
así como a los requisitos tecnológicos y de
seguridad que pueda señalar el Ministerio de la Protección
Social.
Artículo 4°. Pago de aportes a través entidades
autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de
bajo valor. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y parafiscales podrá realizarse a través
de los sistemas de pago de bajo valor que funcionen de acuerdo
con las normas que para tal efecto expida el Gobierno Nacional,
pero en cualquier caso mediante formulario único o
integrado.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente
decreto empezará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y deroga las normas
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio
Betancourt
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