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De 398 entidades a que hace referencia este informe,
a 212 se les feneció la cuenta, es decir,
a un 53.3% que, comparado con los resultados obtenidos
en los años 2001 y 2002 (33.3% y 36.2%
respectivamente), indica una notable mejoría,
que debe ser debidamente reconocida. Sin embargo,
subsiste un 46.7% de entidades en las cuales la
gestión presenta situaciones insatisfactorias
que llevaron a la CGR a declarar el no fenecimiento
de sus cuentas.
Sin embargo, las cifras anteriores no expresan
toda la dimensión de la calidad de la gestión
pública en el país, como sí
lo hace la metodología de interpretación
de los dictámenes, a que se hizo referencia
atrás. Su aplicación permite apreciar
que sólo en el 10.8% de las entidades se
ha realizado una labor que cumpla estrictamente
con las normas, las funciones misionales y con
prácticas administrativas razonables. Por
el contrario, en el 89.2% se registran deficiencias
de distinto orden y de grado diverso, desde actitudes
negligentes hasta francamente alarmantes.
No obstante, debe anotarse que en la vigencia
examinada se registraron algunos avances significativos
de la gestión. En efecto, en el 26.0% de
las entidades se registró mejoría.
De todas maneras, lo cierto es que, con algunas
excepciones, la administración pública
adolece de inercia y de resistencia al cambio,
como lo comprueba el hecho de que el 74.1% de
las entidades tuvieron en 2003 una gestión
igual o menos satisfactoria que en el 2002.
Según los resultados de 2003 las dos áreas
que comprenden el manejo financiero, presupuestal
y contable constituyen la mayor deficiencia de
la administración porque explican el 31.5%
de los hallazgos de auditoría. En segundo
lugar, se encuentra la contratación - en
todas sus modalidades y formas - con un 21% y
las carencias en materia de control interno, con
el 15.9%. Es decir, cerca del 70% de las fallas
administrativas en el Estado colombiano se deben
a deficiencias en estas tres áreas. Las
fallas en las otras ocho áreas explican
el 30%. Todo ello pese a avances significativos
que se han registrado en la gestión pública,
particularmente en el manejo contable, gracias
a los procesos de saneamiento que indujo la Ley
716 de 2001 y que condujeron al fenecimiento del
Balance General de la Nación después
de varios años en que ello no fue posible
por las inconsistencias que se venía presentando.
Estos resultados indican que el mejoramiento de
la gestión pública es una operación
urgente y de extremo cuidado, mediante la cual
se deben atacar dolencias que han adquirido características
de enfermedad crónica.
En materia de contratación, los resultados
corroboran la insistencia de la Contraloría
General de la República en la necesidad
de reformar y reforzar el Estatuto de Contratación,
poner en marcha el SICE y cerrar la vena rota
de los convenios con organismos de cooperación
internacional y fortalecer el control fiscal participativo.
En el campo del manejo financiero resulta imprescindible
estrechar la vigilancia en las operaciones relacionadas
con el recaudo, manejo, conservación y
giro de recursos monetarios y, en particular,
en la gestión de activos y pasivos financieros,
manejo tributario y de tesorería. Finalmente,
es urgente mejorar el control interno de las entidades
y adoptar las reformas que conduzcan a hacer de
éste un instrumento eficiente para la mejora
continua de la administración pública.
En el caso de los hallazgos fiscales, penales
y disciplinarios se debe proceder a las investigaciones
correspondientes, pero también emprender
las acciones correctivas de las causas que les
dieron origen, que se deben contemplar en los
planes de mejoramiento respectivos.
La CGR, con la divulgación de estos resultados,
alerta a los ministros y a los gerentes y directores
de las entidades a corregir las fallas que originaron
este dictamen para lograr que la evaluación
de la vigencia fiscal 2004 muestre mejores resultados.
Vale la pena llamar la atención sobre la
entrada en vigencia del Código Único
Disciplinario que, a partir del 5 de mayo de 2003,
conforme al parágrafo 5 del artículo
48 de la Ley 734 de 2002, considera el no fenecimiento
de las cuentas como falta gravísima. En
efecto, el artículo 48 del Código
Único Disciplinario, en el numeral 52,
consagra como falta gravísima: "No
dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia
de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad
Pública de acuerdo con las disposiciones
emitidas por la Contaduría General de la
Nación y no observar las políticas,
principios y plazos que en materia de contabilidad
pública se expidan con el fin de producir
información confiable, oportuna y veraz."
Además, la Contraloría espera que
con los planes de mejoramiento que están
formulando las entidades, en respuesta a los requerimientos
de la auditoría, se subsanen las fallas
observadas, con lo cual se garantiza el buen uso
de los recursos públicos, se lucha contra
la corrupción, los funcionarios cumplen
con sus obligaciones constitucionales y legales
y se propende por el cumplimiento de los fines
esenciales del Estado.
Finalmente, se sugiere a las autoridades ejecutivas
adoptar un plan de emergencia para mejorar la
situación de las entidades en liquidación
para salvaguardar el interés público
y procurar que los procesos respectivos se realicen
con la mayor economía de recursos. De no
ser así se puede obtener un resultado contradictorio
con la intención de estas operaciones de
cirugía en los organismos estatales.
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA
Contralor General de la República
Bogotá, agosto de 2004
Capítulo 1
CÓMO SE EVALÚA LA GESTIÓN
PÚBLICA
Desde el punto de vista del control fiscal, la
evaluación de la gestión pública
tiene el propósito de determinar si hace
correcto uso de los recursos públicos y
cumple los fines esenciales del Estado. El producto
de las actividades de vigilancia y control, por
consiguiente, aporta al mejoramiento de dicha
gestión, busca el resarcimiento del daño
patrimonial que se haya podido causar al Estado
y denuncia a los infractores de las normas penales
o disciplinarias.
Esta evaluación se realiza en dos ámbitos
principales: en el macro, con el control que examina
las políticas públicas y las situaciones
de orden sectorial y general relacionadas con
la gestión estatal; y, en el micro, con
el control que estudia y evalúa el comportamiento
de cada una de las entidades que componen el Estado,
tanto en sus políticas como en lo relacionado
con la administración de los recursos propiamente
dichos. Este segundo campo del control es el que
se denomina regularmente "el proceso auditor",
y al que se refiere específicamente este
informe. De conformidad con la Constitución
y la ley este control debe examinar preferencialmente
si la gestión pública, además
de cumplir los fines del Estado, se realiza en
términos de eficiencia, eficacia, equidad,
economía y sostenibilidad ambiental.
Cabe anotar que esta evaluación, con base
en las técnicas de auditoría financiera,
de gestión y resultados, de legalidad,
entre las principales, examina dos aspectos principales:
la razonabilidad de los estados contables, que
comprende el manejo financiero y contable, y la
favorabilidad de la gestión, que comprende
el análisis del financiamiento del sistema
de control interno, el cumplimiento de las normas
que rigen las actuaciones públicas, las
operaciones internas (llamadas comúnmente
"la administración") y el cumplimiento
de las funciones misionales.
Por otra parte, para la evaluación de la
gestión se ha diseñado una clasificación
y codificación de los hallazgos del proceso
auditor en 11 áreas básicas, que
facilitará el trabajo de las comisiones
auditoras así como de la propia entidad
auditada.
Dicha clasificación se resume a continuación:
Dirección y planeación corporativa:
actividades específicas de la dirección
de cualquier entidad para formular e implementar
los objetivos de gestión que se han propuesto.
Gestiones misionales: actividades propias
de la entidad, que la distinguen en el universo
de las entidades públicas.
Estructura orgánica y funcional:
asuntos relacionados con los estatutos legales
y la estructura orgánica y funcional de
la entidad.
Contratación: procesos que adelanta
la entidad para proveerse de bienes y servicios
para el cumplimiento de su misión.
Gestión de talento humano: conjunto
de actividades para la administración del
talento humano que presta servicios a la entidad.
Manejo de recursos físicos: conservación
y disposición de los bienes físicos
que tiene la entidad.
Manejo financiero: operaciones relacionadas
con el recaudo, manejo, conservación y
giro de recursos monetarios.
Manejo presupuestal y contable: actividades
relacionadas con la formulación y ejecución
del presupuesto y las operaciones contables que
realiza una entidad.
Control interno: conjunto de acciones,
normas y procedimientos que le permiten a la organización
el autocontrol de sus actividades.
Control social: acciones orientadas a lograr
que la ciudadanía, en forma directa o mediante
las organizaciones de la sociedad civil, vigile
las diversas actividades de la entidad auditada.
Gestión ambiental: actividades que,
de manera significativa, influyen en el estado
ambiental o en el uso de los recursos naturales.
Otros: aquellas actividades que no se han
clasificado en áreas anteriores.
Cada una de las áreas se desglosa en subáreas
y éstas, a su vez, en actividades, en forma
tal que quede comprendido todo el universo de
las acciones cumplidas en la gestión pública.
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