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DECRETA:
CAPITULO I
SUPRESION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 1°. Supresión,
Disolución y liquidación. Suprímese
el Instituto Nacional de Radio y Televisión
INRAVISION, creado mediante Decreto 3267
del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento
público adscrito al Ministerio de Comunicaciones,
transformado por la Ley 42 de 1985 como entidad
asociativa de carácter especial y posteriormente
por la Ley 182 de 1995 transformada en sociedad
entre entidades públicas, organizada como
empresa industrial y comercial del Estado, naturaleza
ésta conservada por la Ley 335 de 1996.
En consecuencia, a partir de la vigencia del
presente Decreto, el Instituto Nacional de Radio
y Televisión INRAVISION, entrará
en proceso de disolución y liquidación
y utilizará para todos los efectos la denominación
Instituto Nacional de Radio y Televisión
INRAVISION en Liquidación-.
Para efectos de la liquidación del Instituto
Nacional de Radio y televisión- INRAVISION,
en los aspectos no contemplados por el presente
Decreto, se aplicará lo señalado
en el Decreto-Ley 254 de 2000 y en cuanto sean
compatibles con la naturaleza de la entidad, lo
pertinente en las disposiciones sobre liquidación
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
y del Código de Comercio.
Artículo 2°. Duración
del proceso de liquidación y terminación
de la existencia de la entidad. El proceso de
liquidación deberá concluir a más
tardar en un plazo de dos (2) años contados
a partir de la vigencia del presente Decreto.
Vencido el término de liquidación
señalado, terminará para todos los
efectos la existencia jurídica del Instituto
Nacional de Radio y Televisión- INRAVISION
en Liquidación.
Artículo 3°. Prohibición
para iniciar nuevas actividades. El Instituto
Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION
en Liquidación no podrá iniciar
nuevas actividades en desarrollo de su objeto
social y conservará su capacidad jurídica
únicamente para expedir los actos, celebrar,
subrogar los contratos y adelantar las acciones
necesarias para su liquidación.
Artículo 4°. Garantía
de la continuidad en la prestación del
servicio público de radio y televisión.
Con el fin de garantizar la continuidad en la
prestación de los servicios de Televisión
y Radio a su cargo el Estado deberá:
1. Garantizar que los bienes, activos
y derechos que dicha entidad destinaba a la prestación
de los servicios públicos de radio y televisión
continúen afectos a tal fin, el Instituto
Nacional de Radio y Televisión INRAVISION
en Liquidación, deberá celebrar
los actos y contratos a que haya lugar con terceros
incluido el nuevo Gestor del servicio, así
como transferir los bienes activos y derechos
al nuevo Gestor del servicio, en los términos
previstos en el presente Decreto y de acuerdo
con las normas que rigen el proceso de liquidación.
2. El Instituto Nacional de Radio y Televisión
INRAVISION en Liquidación deberá
subrogar en el nuevo Gestor del servicio de radio
y televisión, los contratos y convenios
en ejecución suscritos con la Comisión
Nacional de Televisión para el cumplimiento
de su objeto y en los casos en que hubiere lugar
con los usuarios de los servicios de radio y televisión.
3. La Comisión Nacional de Televisión
reasignara al nuevo Gestor las respectivas frecuencias
que INRAVISION utilizaba para la prestación
de los servicios de televisión a su cargo,
y el Ministerio de Comunicaciones reasignara las
respectivas frecuencias que INRAVISION utilizaba
para la prestación del servicio de Radio
a su cargo.
4. La Comisión Nacional de Televisión
reasignará y girará al nuevo Gestor,
los recursos para financiar los diferentes proyectos
de inversión presentados por INRAVISION
para su desarrollo y ejecución.
5. La Comisión Nacional de Televisión
en cumplimiento de las Leyes182 de 1995 y 335
de 1996 para garantizar la continuidad en la prestación
del servicio público de televisión
transferirá los recursos suficientes y
necesarios para que el nuevo Gestor público
de televisión pueda cumplir cabalmente
su objeto.
6. Subrogar al nuevo Gestor del servicio
de radio y televisión el contrato de comodato
de uso de bienes celebrado entre la Comisión
Nacional de Televisión e INRAVISION, previo
cumplimiento del requisito de Ley.
7. Garantizar que los bienes, activos
y derechos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
INRAVISION en liquidación destinados
a la prestación del servicio de televisión
y radio, incluyendo el nombre comercial INRAVISION-
y los demás nombres comerciales, las enseñas
comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos
y, en general, todos los derechos de propiedad
intelectual de INRAVISION, en especial todos aquellos
que recaigan sobre los signos distintivos que
incluyan o hagan referencia a la palabra INRAVISION
se mantengan afectos a la prestación del
servicio público de radio y televisión.
8. Subrogar al nuevo Gestor los procesos
de Contratación de INRAVISION que estén
en curso relacionados con la prestación
del servicio de Radio y Televisión para
su respectiva adjudicación, desarrollo,
ejecución y liquidación.
9. Garantizar la continuidad en la prestación
del servicio mediante la celebración de
los contratos que se requieran.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo
establecido en el presente artículo y con
el fin de garantizar la continuidad en la prestación
del servicio, mediante el presente Decreto se
transfieren al Gestor del servicio todas aquellas
funciones asignadas por Ley a INRAVISION y que
se precisen para la operación del servicio
público de Televisión y Radio Nacional.
Artículo 5°. Gestor. Para todos
los efectos previstos en el presente Decreto se
entiende por Gestor del servicio público
de radio y televisión a la sociedad RADIO
TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC.
Artículo 6°. Operación
de la Red Pública de Radio y Televisión.
El Gestor a que se refiere el artículo
anterior, contratará la operación,
administración y mantenimiento de la Red
Pública de Radio y Televisión.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DE LA LIQUIDACION
Artículo 7°. Liquidador. El
Liquidador del Instituto Nacional de Radio televisión
INRAVISION en Liquidación será
la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. quien deberá
suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio
de Comunicaciones, el cual se pagará con
cargo a los recursos del ente en liquidación.
Artículo 8°. Órgano
de control. El Instituto Nacional de Radio y Televisión
- INRAVISION en Liquidación tendrá
como órgano de control un revisor fiscal
quien será designado de conformidad con
lo establecido en el Código de Comercio.
Artículo 9°. Funciones del
Liquidador. El Liquidador actuará como
representante legal del Instituto Nacional de
Radio y Televisión INRAVISION en
Liquidación y adelantará el proceso
de liquidación del Instituto dentro del
marco de las disposiciones del Decreto-Ley 254
de 2000, de las atribuciones señaladas
en el presente decreto, y de las demás
normas aplicables. En particular, ejercerá
las siguientes funciones:
1. Realizar el inventario físico
detallado de los activos y pasivos de la entidad
y el avalúo de los bienes.
2. Celebrar contratos para la administración
y enajenación de los bienes no afectos
al servicio público de radio y televisión,
una vez los mismos hubieren sido inventariados
y valorados por parte del Liquidador y se haya
determinado su costo de uso, hasta el final del
proceso de liquidación.
3. Celebrar o subrogar con el Gestor del
servicio todos aquellos contratos y convenios,
que se requieran para garantizar la continuidad
de la prestación del servicio de acuerdo
a lo establecido en el presente Decreto.
4. Responder por la guarda y administración
de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza
de la entidad en liquidación, adoptando
las medidas necesarias para mantener los activos
en adecuadas condiciones de seguridad física
y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas
requeridas para el efecto. En consecuencia podrá
celebrar los contratos necesarios para la protección
y amparo de los bienes que se encuentren bajo
su cuidado.
5. Adoptar las medidas necesarias para
asegurar la conservación y fidelidad de
todos los archivos de la entidad y, en particular,
de aquellos que puedan influir en la determinación
de obligaciones a cargo de la misma.
6. Informar a los organismos de control
del inicio del proceso de liquidación.
7. Dar aviso a los jueces de la República
del inicio del proceso de liquidación,
con el fin de que terminen los procesos ejecutivos
en curso contra la entidad, advirtiendo que se
deben acumular al proceso de liquidación
y que no se podrá continuar ninguna otra
clase de proceso contra la entidad sin que se
notifique personalmente al Liquidador.
8. Dar aviso a los jueces que conozcan
de los procesos en los cuales se hayan decretado
embargos con anterioridad a la vigencia del presente
Decreto, para que oficien a los registradores
de instrumentos públicos con el fin de
que procedan a cancelar los correspondientes registros.
9. Dar aviso a los registradores de instrumentos
públicos para que procedan a cancelar los
registros correspondientes a los embargos y para
que dentro de los treinta (30) días siguientes
a que se inicie la liquidación, informen
al Liquidador sobre la existencia de folios en
los que la institución en liquidación
figure como titular de bienes o de cualquier clase
de derechos.
10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar
la preparación y realización de
una liquidación rápida y efectiva.
11. Liquidar los contratos que con ocasión
de la liquidación del Instituto Nacional
de Radio y Televisión - INRAVISION, se
terminen, a más tardar en la fecha prevista
para la culminación del proceso liquidatorio,
previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
12. Elaborar un programa de supresión
de cargos dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones
como Liquidador.
13. Terminar los contratos laborales de
los trabajadores oficiales y las relaciones legales
y reglamentarias de los empleados públicos,
cuyos cargos sean suprimidos.
14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto
y las modificaciones presupuestales del Instituto
Nacional de Radio y Televisión INRAVISION
en liquidación a que haya lugar.
15. Adelantar las gestiones necesarias
para el cobro de los créditos a favor del
Instituto Nacional de Radio y Televisión
INRAVISION en liquidación.
16. Dar cierre a la contabilidad del Instituto
Nacional de Radio y Televisión INRAVISION
e iniciar la contabilidad de la liquidación.
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