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DECRETA:

CAPITULO I

SUPRESION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 1°. Supresión, Disolución y liquidación. Suprímese el Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION, creado mediante Decreto 3267 del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones, transformado por la Ley 42 de 1985 como entidad asociativa de carácter especial y posteriormente por la Ley 182 de 1995 transformada en sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, naturaleza ésta conservada por la Ley 335 de 1996.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION, entrará en proceso de disolución y liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación – Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en Liquidación-.

Para efectos de la liquidación del Instituto Nacional de Radio y televisión- INRAVISION, en los aspectos no contemplados por el presente Decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto-Ley 254 de 2000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio.

Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión- INRAVISION en Liquidación.

Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. El Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar, subrogar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

Artículo 4°. Garantía de la continuidad en la prestación del servicio público de radio y televisión. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de Televisión y Radio a su cargo el Estado deberá:

1. Garantizar que los bienes, activos y derechos que dicha entidad destinaba a la prestación de los servicios públicos de radio y televisión continúen afectos a tal fin, el Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en Liquidación, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros incluido el nuevo Gestor del servicio, así como transferir los bienes activos y derechos al nuevo Gestor del servicio, en los términos previstos en el presente Decreto y de acuerdo con las normas que rigen el proceso de liquidación.

2. El Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en Liquidación deberá subrogar en el nuevo Gestor del servicio de radio y televisión, los contratos y convenios en ejecución suscritos con la Comisión Nacional de Televisión para el cumplimiento de su objeto y en los casos en que hubiere lugar con los usuarios de los servicios de radio y televisión.

3. La Comisión Nacional de Televisión reasignara al nuevo Gestor las respectivas frecuencias que INRAVISION utilizaba para la prestación de los servicios de televisión a su cargo, y el Ministerio de Comunicaciones reasignara las respectivas frecuencias que INRAVISION utilizaba para la prestación del servicio de Radio a su cargo.

4. La Comisión Nacional de Televisión reasignará y girará al nuevo Gestor, los recursos para financiar los diferentes proyectos de inversión presentados por INRAVISION para su desarrollo y ejecución.

5. La Comisión Nacional de Televisión en cumplimiento de las Leyes182 de 1995 y 335 de 1996 para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión transferirá los recursos suficientes y necesarios para que el nuevo Gestor público de televisión pueda cumplir cabalmente su objeto.

6. Subrogar al nuevo Gestor del servicio de radio y televisión el contrato de comodato de uso de bienes celebrado entre la Comisión Nacional de Televisión e INRAVISION, previo cumplimiento del requisito de Ley.

7. Garantizar que los bienes, activos y derechos del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en liquidación destinados a la prestación del servicio de televisión y radio, incluyendo el nombre comercial –INRAVISION- y los demás nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de INRAVISION, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra INRAVISION se mantengan afectos a la prestación del servicio público de radio y televisión.

8. Subrogar al nuevo Gestor los procesos de Contratación de INRAVISION que estén en curso relacionados con la prestación del servicio de Radio y Televisión para su respectiva adjudicación, desarrollo, ejecución y liquidación.

9. Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente Decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por Ley a INRAVISION y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional.

Artículo 5°. Gestor. Para todos los efectos previstos en el presente Decreto se entiende por Gestor del servicio público de radio y televisión a la sociedad RADIO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC.

Artículo 6°. Operación de la Red Pública de Radio y Televisión. El Gestor a que se refiere el artículo anterior, contratará la operación, administración y mantenimiento de la Red Pública de Radio y Televisión.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL DE LA LIQUIDACION

Artículo 7°. Liquidador. El Liquidador del Instituto Nacional de Radio televisión – INRAVISION en Liquidación será la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de Comunicaciones, el cual se pagará con cargo a los recursos del ente en liquidación.

Artículo 8°. Órgano de control. El Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

Artículo 9°. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación del Instituto dentro del marco de las disposiciones del Decreto-Ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.

2. Celebrar contratos para la administración y enajenación de los bienes no afectos al servicio público de radio y televisión, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.

3. Celebrar o subrogar con el Gestor del servicio todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

4. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.

5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

6. Informar a los organismos de control del inicio del proceso de liquidación.

7. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.

8. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.

9. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

11. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISION, se terminen, a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.

12. Elaborar un programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como Liquidador.

13. Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos cargos sean suprimidos.

14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en liquidación a que haya lugar.

15. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION en liquidación.

16. Dar cierre a la contabilidad del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION e iniciar la contabilidad de la liquidación.

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