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Bogotá, 28 oct. (SNE).- El siguiente es el
texto decreto 3550, por el cual el Gobierno ordena la
liquidación del Instituto Nacional de Radio y
Televisión (Inravisión):
Por el cual se suprime el Instituto Nacional
de Radio y Televisión INRAVISION, y se
ordena su disolución y liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales
y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del
artículo 189 de la Constitución Política,
el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley
254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución
Política dispone que corresponde al Presidente de la
República, como suprema autoridad administrativa, suprimir
o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales,
de conformidad con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 en sus numerales
3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir
o disponer la disolución y la consiguiente liquidación
de las entidades u organismos del orden nacional cuando las
evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen
la supresión o la transferencia de funciones a otra
entidad o cuando la conveniencia de esa decisión se
concluya por la utilización de los indicadores de gestión
y de eficiencia que emplean los órganos de control.
Que el parágrafo del artículo 77 de la Constitución
Política no es obstáculo para la supresión,
como lo anotó la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Honorable Consejo de Estado en concepto del 17 de junio
de 2003 en el cual textualmente se afirma, entre otras cosas,
que en el caso objeto de consulta, Inravisión
es una sociedad entre entidades públicas, organizada
como empresa industrial y comercial del Estado, la cual forma
parte de la administración pública, rama ejecutiva
del poder público del orden nacional del sector descentralizado
por servicios (Ley 489 de 1998 art. 38.2.f) y, en consecuencia
una eventual escisión, fusión o supresión
debe ser implementada conforme a las disposiciones constitucionales
y legales pertinentes, atendiendo las competencias señaladas
en ellas
Que mas adelante, en el citado concepto, señala la
sala: en síntesis, como no existe desarrollo
legal alguno que le de contenido especial a la protección
de los derechos de los trabajadores de Inravisión,
incluido el de estabilidad, consagrada en el artículo
77 de la Carta, pues las Leyes 182 y 335 se limitaron a reiterarla,
su régimen al respecto es el común al de los
demás servidores del Estado en la forma que quedó
consignada, pues no existe una garantía distinta o
un plus que permita concluir un tratamiento especial.
Que mediante concepto del 19 de agosto de 2004, radicación
1.566, la mencionada Sala consideró que, ante la eventual
supresión de INRAVISION, su pasivo pensional calculado
de conformidad con las Leyes 314/96 y 419/97, debe pagarlo
la Comisión Nacional de Televisión, en los plazos
establecidos por dichas leyes. De igual manera, anotó
que los recursos legales para el financiamiento del servicio
público de televisión pública deben ser
transferidos por la CNTV a la entidad que cumpla esta función.
Que en los estudios sobre reestructuración de las
empresas industriales y comerciales del Estado del Sector
de Televisión en Colombia y el Documento CONPES numero
3314 de Octubre 25 de 2004, teniendo en cuenta su critica
situación se recomendó la supresión de
INRAVISION y el traslado de sus funciones a una nueva entidad.
Que el documento de política pública de la
Contraloría Delegada para la Infraestructura Física
y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional,
identificado con los números 85113-01 de fecha febrero
16 de 2004, señala que INRAVISION es financieramente
inviable.
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