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06:35 am. El presidente Álvaro Uribe‚ reiteró que no se devolverá con recursos del Estado‚ el dinero que perdieron las personas en las "pirámides" y dijo que se estudian mecanismos para reparar a los estafados. •–•
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Bogotá, 28 oct. (SNE).- El siguiente es el texto decreto 3550, por el cual el Gobierno ordena la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión):

“Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION, y se ordena su disolución y liquidación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:


Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 en sus numerales 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos de control.

Que el parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política no es obstáculo para la supresión, como lo anotó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado en concepto del 17 de junio de 2003 en el cual textualmente se afirma, entre otras cosas, que “en el caso objeto de consulta, Inravisión es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, la cual forma parte de la administración pública, rama ejecutiva del poder público del orden nacional del sector descentralizado por servicios (Ley 489 de 1998 art. 38.2.f) y, en consecuencia una eventual escisión, fusión o supresión debe ser implementada conforme a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, atendiendo las competencias señaladas en ellas”

Que mas adelante, en el citado concepto, señala la sala: “en síntesis, como no existe desarrollo legal alguno que le de contenido especial a la protección de los derechos de los trabajadores de Inravisión, incluido el de estabilidad, consagrada en el artículo 77 de la Carta, pues las Leyes 182 y 335 se limitaron a reiterarla, su régimen al respecto es el común al de los demás servidores del Estado en la forma que quedó consignada, pues no existe una garantía distinta o un plus que permita concluir un tratamiento especial.”

Que mediante concepto del 19 de agosto de 2004, radicación 1.566, la mencionada Sala consideró que, ante la eventual supresión de INRAVISION, su pasivo pensional calculado de conformidad con las Leyes 314/96 y 419/97, debe pagarlo la Comisión Nacional de Televisión, en los plazos establecidos por dichas leyes. De igual manera, anotó que los recursos legales para el financiamiento del servicio público de televisión pública deben ser transferidos por la CNTV a la entidad que cumpla esta función.

Que en los estudios sobre reestructuración de las empresas industriales y comerciales del Estado del Sector de Televisión en Colombia y el Documento CONPES numero 3314 de Octubre 25 de 2004, teniendo en cuenta su critica situación se recomendó la supresión de INRAVISION y el traslado de sus funciones a una nueva entidad.

Que el documento de política pública de la Contraloría Delegada para la Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, identificado con los números 85113-01 de fecha febrero 16 de 2004, señala que INRAVISION es financieramente inviable.

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