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LEY 909 DE 2004
(24 de Septiembre de 2004)

“Por la cual se expiden normas
que regulan el Empleo Público,
la Carrera Administrativa,
la Gerencia Pública y se dictan
otras disposiciones.”


Ley de Empleo Público, Carrera Administrativa y Gerencia Pública


Departamento Administrativo de la Función Pública

Fernando Grillo Rubiano
Director

Carla Liliana Henao Carmona
Subdirectora

Carlos Humberto Moreno Bermúdez
Director de Empleo Público

Elbert Eliécer Rojas Méndez
Director de Desarrollo Organizacional

Jaime Andrés Ortega Mazorra
Director de Control Interno y Racionalización de Trámites

Claudia Patricia Hernández León
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Alejandro Enrique Lobo Sagre
Jefe Oficina Asesora de Planeación

Juan Manuel Cortés Gaona
Jefe Oficina de Control Interno

Celmira Frasser Acevedo
Jefe Oficina de Sistemas

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Darío Montoya Mejía
Director Nacional

Septiembre de 2004

INTRODUCCIÓN

El Presidente de la República sancionó la Ley 909 de 2004, "Por medio de la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
la gerencia pública y se dictan otras disposiciones", la cual ponemos en
conocimiento de los empleados públicos y de las entidades objeto de su aplicación.
Esta nueva ley no sólo responde a los lineamientos que en materia de carrera
administrativa ha formulado la Corte Constitucional a través de las varias sentencias
que afectaron la Ley 443 de 1998, si no que, además, propone normas
sobre planes y plantas de empleos, cuadros funcionales de empleos, sistema
de información administrativa y ordenación de la jornada laboral, introduciendo
la posibilidad de la existencia de jornadas de medio tiempo; que serán la
base a partir de la cual se estructure un modelo de empleo público que responda
a las necesidades de una administración pública moderna, eficaz y
eficiente.

En este mismo sentido, con las normas sobre la gerencia pública que trae la ley
y que guardan armonía con la Carta Iberoamericana de la Función Pública, se
integran a la administración de esta gama de empleos los criterios de mérito y
evaluación de la gestión, lo cual traerá coherencia a la administración de la
totalidad de los recursos humanos, rompiendo los paradigmas actuales según
los cuales para la provisión de estos empleos no es necesaria la demostración
de las competencias y la permanencia en ellos está ligada a factores distintos
al logro de resultados.

Con relación a la carrera administrativa la ley propone fórmulas que van más
allá del simple acatamiento de las sentencias de la Corte Constitucional. Es así
como, en la composición de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en el
procedimiento para su selección, predominan los principios de mérito e igualdad
y en el ejercicio de sus funciones los de objetividad, independencia e
imparcialidad.

Se suprimen los nombramientos provisionales para la provisión de vacantes
definitivas, con lo cual se asegura que los concursos públicos y abiertos, medio
para la comprobación del mérito, serán la única vía de entrada a los empleosde carrera administrativa. Todos los concursos serán realizados por la Comisión
Nacional del Servicio Civil a través de universidades públicas y privadas debidamente
acreditadas, con lo cual la especialización de los órganos de gestión
de la selección será garantía de la eficacia de estos procesos para escoger los
mejores candidatos y de la transparencia con que deben realizarse.

En fin, es esta ley un conjunto normativo que, con los decretos leyes y reglamentarios
que la complementen, representará para el Estado un instrumento
de modernización de la Administración Pública y de desarrollo de su talento
humano, donde el criterio predominante será la dificultad en el acceso al Servicio
Público y la permanencia con fundamento exclusivo en el buen desempeño.

Fernando Grillo Rubiano
Director
Departamento Administrativo de la Función Pública

Darío Montoya Mejía
Director Nacional
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

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