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LEY 909 DE 2004
(24 de Septiembre de 2004)
Por la cual se expiden normas
que regulan el Empleo Público,
la Carrera Administrativa,
la Gerencia Pública y se dictan
otras disposiciones.
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Ley de Empleo Público, Carrera Administrativa y Gerencia Pública
Departamento Administrativo de la Función Pública
Fernando Grillo Rubiano
Director
Carla Liliana Henao Carmona
Subdirectora
Carlos Humberto Moreno Bermúdez
Director de Empleo Público
Elbert Eliécer Rojas Méndez
Director de Desarrollo Organizacional
Jaime Andrés Ortega Mazorra
Director de Control Interno y Racionalización de Trámites
Claudia Patricia Hernández León
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Alejandro Enrique Lobo Sagre
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Juan Manuel Cortés Gaona
Jefe Oficina de Control Interno
Celmira Frasser Acevedo
Jefe Oficina de Sistemas
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Darío Montoya Mejía
Director Nacional
Septiembre de 2004
INTRODUCCIÓN
El Presidente de la República sancionó la Ley
909 de 2004, "Por medio de la
cual se expiden normas que regulan el empleo público,
la carrera administrativa,
la gerencia pública y se dictan otras disposiciones",
la cual ponemos en
conocimiento de los empleados públicos y de las entidades
objeto de su aplicación.
Esta nueva ley no sólo responde a los lineamientos
que en materia de carrera
administrativa ha formulado la Corte Constitucional a través
de las varias sentencias
que afectaron la Ley 443 de 1998, si no que, además,
propone normas
sobre planes y plantas de empleos, cuadros funcionales de
empleos, sistema
de información administrativa y ordenación de
la jornada laboral, introduciendo
la posibilidad de la existencia de jornadas de medio tiempo;
que serán la
base a partir de la cual se estructure un modelo de empleo
público que responda
a las necesidades de una administración pública
moderna, eficaz y
eficiente.
En este mismo sentido, con las normas sobre la gerencia pública
que trae la ley
y que guardan armonía con la Carta Iberoamericana de
la Función Pública, se
integran a la administración de esta gama de empleos
los criterios de mérito y
evaluación de la gestión, lo cual traerá
coherencia a la administración de la
totalidad de los recursos humanos, rompiendo los paradigmas
actuales según
los cuales para la provisión de estos empleos no es
necesaria la demostración
de las competencias y la permanencia en ellos está
ligada a factores distintos
al logro de resultados.
Con relación a la carrera administrativa la ley propone
fórmulas que van más
allá del simple acatamiento de las sentencias de la
Corte Constitucional. Es así
como, en la composición de la Comisión Nacional
del Servicio Civil y en el
procedimiento para su selección, predominan los principios
de mérito e igualdad
y en el ejercicio de sus funciones los de objetividad, independencia
e
imparcialidad.
Se suprimen los nombramientos provisionales para la provisión
de vacantes
definitivas, con lo cual se asegura que los concursos públicos
y abiertos, medio
para la comprobación del mérito, serán
la única vía de entrada a los empleosde carrera
administrativa. Todos los concursos serán realizados
por la Comisión
Nacional del Servicio Civil a través de universidades
públicas y privadas debidamente
acreditadas, con lo cual la especialización de los
órganos de gestión
de la selección será garantía de la eficacia
de estos procesos para escoger los
mejores candidatos y de la transparencia con que deben realizarse.
En fin, es esta ley un conjunto normativo que, con los decretos
leyes y reglamentarios
que la complementen, representará para el Estado un
instrumento
de modernización de la Administración Pública
y de desarrollo de su talento
humano, donde el criterio predominante será la dificultad
en el acceso al Servicio
Público y la permanencia con fundamento exclusivo en
el buen desempeño.
Fernando Grillo Rubiano
Director
Departamento Administrativo de la Función Pública
Darío Montoya Mejía
Director Nacional
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
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