PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO
POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO
48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
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Artículo 1º
Se adicionan los siguientes incisos y parágrafo
al Artículo 48 de la Constitución
Política:
Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones
presentes y futuras deberá procurarse la
sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad
Social.
Los requisitos y beneficios pensionales para
todas las personas, serán los establecidos
en la ley del Sistema General de Pensiones. No
podrá dictarse disposición alguna
o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para
apartarse de lo allí establecido.
Para adquirir el derecho a la pensión
será necesario cumplir con la edad, el
tiempo de cotización y las demás
condiciones que señale la ley. Salvo lo
dispuesto en el parágrafo transitorio,
no habrá regímenes pensionales especiales
ni exceptuados, con excepción del aplicable
a la fuerza pública, ni pensiones obligatorias
superiores a 25 salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Las personas a las que se les reconozca pensión
a partir de la entrada en vigencia del presente
acto legislativo no podrán recibir más
de trece (13) mesadas pensionales al año.
El mínimo vital para fines de pensión
será equivalente al salario mínimo
legal vigente.
Parágrafo transitorio: Las reglas especiales
en materia pensional incluidas en pactos, convenciones
colectivas de trabajo o acuerdos validamente celebrados,
que estén rigiendo al entrar en vigencia
el presente acto legislativo, se mantendrán
por el término inicialmente convenido del
pacto, convención o acuerdo y en todo caso
perderán vigencia el 31 de diciembre del
año 2007. La vigencia de los regímenes
pensionales especiales o exceptuados expirará
el 31 de diciembre del año 2007. No obstante
lo anterior, el régimen especial del Presidente
de la República expirará a partir
de la vigencia del presente Acto Legislativo.
En todo caso se respetarán los derechos
legalmente adquiridos.
Artículo 2º
El presente Acto Legislativo rige a partir de
la fecha de su publicación.
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
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