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02:31 pm. Agentes del CTI de la Fiscalía capturaron en Bogotá al general en retiro Rito Alejo Del Río‚ investigado por sus presuntos vínculos con el paramilitarismo‚ cuando se desempeñó como comandante del Ejército en el Urabá. •–• 07:15 am. La Corte Suprema de Justicia‚ CSJ‚ dejó sin piso una orden de arresto que afectaba al presidente del país‚ Álvaro Uribe‚ por desacato a un fallo que lo obligaba a revisar el salario de funcionarios. •–•
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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.


Artículo 1º
Se adicionan los siguientes incisos y parágrafo al Artículo 48 de la Constitución Política:

Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones presentes y futuras deberá procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de cotización y las demás condiciones que señale la ley. Salvo lo dispuesto en el parágrafo transitorio, no habrá regímenes pensionales especiales ni exceptuados, con excepción del aplicable a la fuerza pública, ni pensiones obligatorias superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas a las que se les reconozca pensión a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año.

El mínimo vital para fines de pensión será equivalente al salario mínimo legal vigente.

Parágrafo transitorio: Las reglas especiales en materia pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos validamente celebrados, que estén rigiendo al entrar en vigencia el presente acto legislativo, se mantendrán por el término inicialmente convenido del pacto, convención o acuerdo y en todo caso perderán vigencia el 31 de diciembre del año 2007. La vigencia de los regímenes pensionales especiales o exceptuados expirará el 31 de diciembre del año 2007. No obstante lo anterior, el régimen especial del Presidente de la República expirará a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo. En todo caso se respetarán los derechos legalmente adquiridos.

Artículo 2º
El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

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