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06:35 am. El presidente Álvaro Uribe‚ reiteró que no se devolverá con recursos del Estado‚ el dinero que perdieron las personas en las "pirámides" y dijo que se estudian mecanismos para reparar a los estafados. •–•
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9.1.6. Que el grupo de que se trate no tenga como objeto principal el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

9.2. También podrán acceder a los mecanismos de alternatividad penal, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado, y contribuido a la consecución de la paz nacional y que reúnan las siguientes condiciones:

9.2.1. Que el grupo armado organizado al margen de la ley, al cual pertenecía, no haya firmado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.

9.2.2. Que haya suscrito un compromiso con el Gobierno Nacional;

9.2.3. Que haya cesado las hostilidades así como todo ataque a la población civil;

9.2.4. Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos que establezca el Gobierno Nacional para el efecto.

Artículo 10. Listado de Personas Beneficiarias del Acuerdo. Cumplidos los requisitos de que trata el numeral 9.1. del artículo anterior, el Gobierno Nacional entregará a la Fiscalía General de la Nación el listado de los miembros del grupo que podrán acceder a los beneficios previstos en la presente Ley.

El listado contendrá, además de la identificación de las respectivas personas, un organigrama del grupo que incluya las fechas probables de ingreso de los distintos miembros. También deberá contener un inventario de las armas, municiones, explosivos, pistas de aterrizaje, vehículos de transporte y demás bienes muebles e inmuebles utilizados por el grupo en el desarrollo de sus actividades delictivas.

El grupo armado deberá entregar al Gobierno Nacional la información que corresponda sobre los lugares en los cuales se hallen fosas comunes o cuerpos de personas desaparecidas o asesinadas.

Los documentos así remitidos tendrán el valor probatorio que corresponde a la prueba documental.

El asentimiento expreso e individual de hacer parte del acuerdo de paz y de cumplir sus condiciones debe surtirse en la versión preliminar o en la indagatoria según el caso. En estas diligencias podrá ratificarse o negarse, de viva voz, la información contenida en la información previamente entregada por el grupo al Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional deberá establecer un mecanismo de verificación de veracidad de la información que trata el presente artículo, e informará a la autoridad judicial correspondiente en caso de encontrar alguna incongruencia, para que se tomen las decisiones a que haya lugar dentro del proceso.

Para efectos de orientar las investigaciones, el Gobierno deberá entregar a la Fiscalía un listado de los delitos presuntamente atribuidos al grupo armado de que se trate.

La información suministrada por el grupo armado, y la verificación que de la misma haga el Gobierno, no inhibirá ni limitará en ninguna forma las investigaciones o futuras acciones que se puedan adelantar por otros hechos, o por el presunto origen ilícito de otros bienes no relacionados.

Cuando se trate del evento previsto en el numeral 9.2. del artículo anterior, el Gobierno Nacional entregará a la Fiscalía General de la Nación copia del compromiso suscrito por el miembro del grupo armado al margen de la ley para que este pueda acceder a los beneficios previstos en la presente Ley.

CAPÍTULO III

RESOLUCION INHIBITORIA Y REQUISITOS PARA OBTENERLA

Artículo 11. Resolución inhibitoria para los combatientes comprometidos en la comisión de delitos políticos y delitos menores. La Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación podrá dictar resolución inhibitoria en las investigaciones que se adelanten contra los miembros de los grupos armados ilegales, siempre que se mantengan vigentes las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ley, que el imputado decida acogerse a este beneficio y que se trate de uno de los siguientes eventos:

11.1. Que el sindicado no se encuentre comprometido o vinculado, en calidad de autor o determinador, por conductas que no son susceptibles de indulto o amnistía; en especial, homicidio fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, desaparición forzada, tortura, violación sexual, secuestro, así como cualquiera de las conductas que puedan tipificarse como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio.

11.2. Que se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de seis (6) años. En ningún caso podrá declararse la preclusión de la investigación, ni la cesación del procedimiento si se trata de alguno de los delitos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 12. Requisitos para poder dictar la resolución inhibitoria. La resolución inhibitoria sólo será procedente si al momento de adoptar la decisión se cumplen los siguientes requisitos:

12.1. Que se cumplan las condiciones mencionadas en el artículo anterior;

12.2. Que el sindicado hubiere sido indagado por la Fiscalía para la Verdad Justicia y Reparación y dado una versión completa sobre los hechos en los que se vio involucrado;

12.3. Que el sindicado hubiere entregado los bienes obtenidos de manera ilícita que tiene a su nombre o a nombre de terceros;

12.4. Que el sindicado hubiere colaborado de buena fe con la justicia y aceptado el desmantelamiento del grupo armado al que pertenece;

12.5. Que durante el tiempo de la investigación previa el sindicado se hubiere sometido satisfactoriamente al programa de reincorporación diseñado por el Gobierno Nacional para el efecto;

12.6. Que el sindicado reconozca los hechos y su responsabilidad sobre ellos, y de manera pública pida perdón por el daño causado a las víctimas y a la sociedad.

En todo caso, las autoridades judiciales competentes procurarán satisfacer los componentes de verdad y reparación descritos en los términos de la presente Ley.

Artículo 13. Reglas especiales para dictar resolución inhibitoria.

13.1. Antes de proferir la resolución inhibitoria, será obligatorio para la persona, rendir diligencia de versión preliminar. En estos casos, el Fiscal deberá advertir al imputado que no esta obligado a declarar contra si mismo ni contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad.

13.2. Una vez recepcionada la versión preliminar, el Fiscal indagará si el imputado se encuentra comprometido en alguno de aquellos delitos que no pueden ser objeto de resolución inhibitoria. Para tal efecto deberá adelantar las diligencias propias de la investigación previa con apoyo de la Unidad Especial de Policía Judicial y de las restantes autoridades públicas.

13.3. En todo caso la Fiscalía podrá iniciar nuevamente la investigación contra el imputado por delitos no confesados en los cuales aparezca comprometida su responsabilidad.

Artículo 14. Acta de Compromiso. Al momento de dictarse la resolución inhibitoria, el beneficiado deberá suscribir diligencia de compromiso a través de la cual se le impondrá, bajo la gravedad del juramento, las siguientes obligaciones:

14.1. Respetar y valorar a las víctimas y reconocer su dignidad y derechos;

14.2. No cometer delito doloso;

14.3. No hacer apología o defensa, a ningún título, de los delitos cometidos;

14.4. Someterse integralmente al programa de reincorporación diseñado especialmente por el gobierno.

Artículo 15. Periodo de vigilancia para el evento de la resolución inhibitoria. Para efectos de verificar el cumplimiento de los compromisos de que trata el artículo anterior, procederá un periodo de vigilancia de la conducta del beneficiario de la medida, por el término de dos (2) años.

Artículo 16. Extinción de la acción por cesación de procedimiento. La Unidad Especial de Fiscalía y el Tribunal para la Verdad la Justicia y la Reparación, considerando las mismas causales, declararán la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento cuando la totalidad de los requisitos y condiciones que han sido mencionados para la procedencia de la resolución inhibitoria se verifiquen durante la etapa de la instrucción o el juicio, respectivamente.

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