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06:35 am. El presidente Álvaro Uribe‚ reiteró que no se devolverá con recursos del Estado‚ el dinero que perdieron las personas en las "pirámides" y dijo que se estudian mecanismos para reparar a los estafados. •–•
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a. Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.
b. A través de apoderado debidamente acreditado.
c. A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal.

Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal.

Parágrafo 1 . Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo.

Parágrafo 2 . Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario se realice a través de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalización.

Artículo 10. Actualización del Registro Único Tributario - RUT . Es el procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario y deberá adelantarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Cámaras de Comercio o ante las demás entidades facultadas para el efecto.

Será responsabilidad de los obligados actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales.

Artículo 11.
Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario procede en los siguientes casos:
- Tratándose de personas jurídicas o asimiladas: por liquidación, fusión o escisión, sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.
- Por el fallecimiento de personas naturales: Al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar.
- En los demás eventos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.

El trámite de la cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Artículo 12. Formulario Oficial del Registro Único Tributario - RUT. La inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario - RUT se realizará en el formulario oficial que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales.
Parágrafo. La información suministrada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del formulario oficial de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario deberá ser exacta y veraz.

Artículo 13.
Dirección para efectos del Registro Único Tributario - RUT. La dirección informada por el inscrito en el formulario de Registro Único Tributario - RUT, deberá corresponder:
a. En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado.
b. En el caso de las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.
c. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de la inscripción.
d. En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración.
e. En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre.
f. En el caso de las demás personas, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.
Parágrafo. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario haya fijado a una persona jurídica como domicilio fiscal un lugar diferente al de su domicilio social, ésta deberá incorporarse en el Registro Único Tributario.

Artículo 14. Prueba de inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario - RUT.
Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda "Certificado". En todo caso en el mencionado documento se deberá expresar la calidad que el inscrito pretenda hacer valer en su operación
Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario.
Cuando por disposiciones especiales se exija comprobación de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores o en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, la misma se acreditará con el documento a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo Transitorio.
El denominado "Certificado de Inscripción en el RUT" expedido hasta el 1º de octubre de 2004, tendrá validez hasta la fecha de la nueva inscripción, que en todo caso debe realizarse dentro del plazo fijado en el presente Decreto. Las inscripciones efectuadas hasta el 1º de octubre de 2004 en el Registro Nacional de Vendedores y en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, serán válidas para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos hasta la fecha del vencimiento del plazo para realizar la nueva inscripción.

Artículo 15. Responsabilidad penal.
Cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del Registro Único Tributario se detecten conductas que puedan constituir presunto delito, el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 16. Sanciones relacionadas con el Registro Único Tributario.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 657 del Estatuto Tributario, dará lugar al cierre del establecimiento:

1. La no inscripción oportuna en el Registro Único Tributario de que trata el presente Decreto, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales constate la ocurrencia de este hecho.
2. La no exhibición en lugar visible al público de la certificación de la inscripción en el RUT por parte de los responsables del Régimen Simplificado.

Artículo 17. Convenios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas para facilitar la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario, así como para obtener información que le permita actualizar dicho sistema. En estos convenios se establecerán los términos y condiciones de operatividad.

Artículo 18. Solicitud de Información .
Con el fin de inscribir de oficio o actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de las facultades legales, podrá solicitar mediante Resolución a las entidades públicas o privadas que determine, con la periodicidad que considere, en los términos y condiciones que establezca, la información que permita identificar, ubicar o clasificar a los obligados .

Artículo 19 Transitorio. Plazo para la Inscripción en el Registro Único Tributario . La inscripción en el Registro Único Tributario se realizará dentro de los siguientes plazos:

1. Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente Dos últimos Desde Hasta

Dos últimos dígitos
Desde
Hasta
01
19 Octubre de 2004
29 Octubre de 2004
02
02 Noviembre de 2004
05 Noviembre de 2004
03 a07
08 Noviembre de 2004
12 Noviembre de 2004
08 a14
16 Noviembre de 2004
19 Noviembre de 2004
15 a 21
22 Noviembre de 2004
26 Noviembre de 2004
22 a 28
29 Noviembre de 2004
03 Diciembre de 2004
29 a 35
06 Diciembre de 2004
10 Diciembre de 2004
36 a 42
13 Diciembre de 2004
17 Diciembre de 2004
43 a 49
20 Diciembre de 2004
24 Diciembre de 2004
50 a 56
11 Enero de 2005
14 Enero de 2005
57 a 63
17 Enero de 2005
21 Enero de 2005
64 a 70
24 Enero de 2005
28 Enero de 2005
71 a 77
31 Enero de 2005
04 Febrero de 2005
78 a 85
07 Febrero de 2005
11 Febrero de 2005
86 a 92
14 Febrero de 2005
18 Febrero de 2005
93 a 00
21 Febrero de 2005
25 Febrero de 2005

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