MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2788 DE 2004
( 31 AGO. 2004 )
Por el cual se reglamenta
el Registro Único Tributario de que
trata el
artículo 555-2 del Estatuto Tributario
|
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las
que le confiere el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política
y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario
DECRETA :
Artículo 1. Registro Único
Tributario - RUT . El Registro Único
Tributario, RUT, establecido por el artículo
555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo
y único mecanismo para identificar, ubicar
y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas
y controladas por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Artículo 2. Administración
del Registro Único Tributario - RUT . El
Registro Único Tributario será administrado
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
La información contenida en el Registro
Único Tributario podrá ser suministrada
a otras entidades públicas o privadas a
través de resoluciones o convenios, en
los términos y condiciones que establezca
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
siempre que la misma no esté sujeta a reserva
conforme a la Constitución o la Ley.
Artículo 3. Registros Incorporados
en el Registro Único Tributario . El
Registro Único Tributario a que hace referencia
el presente Decreto, sustituye e incorpora los
siguientes registros:
1. El Registro Tributario utilizado por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. El Registro Nacional de Vendedores;
3. El Registro Nacional de Exportadores
de Bienes y Servicios, y
4. El Registro de los usuarios aduaneros
autorizados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Artículo 4. Elementos del Registro
Único Tributario . Los elementos que
integran el Registro Único Tributario -
RUT, son:
1. LA IDENTIFICACIÓN. Corresponde al
nombre de las personas naturales o a la razón
social de las personas jurídicas y demás
sujetos de obligaciones administradas por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado
a su vez por un código numérico
denominado Número de Identificación
Tributaria - NIT, permitiendo su individualización
en forma inequívoca para todos los efectos
en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y
en especial para el cumplimiento de las obligaciones
de dicha naturaleza.
La conformación del código de identificación
tributaria - NIT, es de competencia de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. LA UBICACIÓN . Corresponde al
lugar donde la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales podrá contactar oficialmente
y para todos los efectos, al respectivo inscrito,
sin perjuicio de otros lugares autorizados por
la Ley.
3. LA CLASIFICACIÓN . Corresponde
a la naturaleza, actividades, funciones, características,
atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones
y demás elementos propios de cada sujeto
de las obligaciones administradas por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5. Obligados a inscribirse en
el Registro Único Tributario - RUT. Están
obligados a inscribirse en el Registro Único
Tributario - RUT:
a. Las personas y entidades que tengan
la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta,
b. Las personas y entidades no contribuyentes,
declarantes de ingresos y patrimonio,
c. Los responsables del impuesto sobre
las ventas pertenecientes a los regímenes
común o simplificado,
d. Los agentes retenedores,
e. Los importadores y exportadores,
f. Los profesionales en compra y venta
de divisas, y
g. Los agentes de carga internacional,
los agentes marítimos, los depósitos
habilitados públicos y privados, las comercializadoras
internacionales (C.I.), los comerciantes de las
zonas de régimen aduanero especial, los
comerciantes del puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, los intermediarios
de tráfico postal y envíos urgentes,
los operadores de transporte multimodal, las sociedades
de intermediación aduanera, los titulares
de puertos y muelles de servicio público
o privado, los transportadores en el régimen
de importación o exportación, los
transportistas nacionales para operaciones del
régimen de tránsito aduanero, los
usuarios operadores de zonas francas, los usuarios
de zonas francas industriales de bienes y servicios,
los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios
altamente exportadores, los usuarios de zonas
económicas especiales de exportación
y demás usuarios aduaneros.
Parágrafo 1. También podrán
inscribirse en el Registro Único Tributario
aquellas personas o entidades no responsables
del impuesto sobre las ventas, que requieran la
expedición de NIT, cuando por disposiciones
especiales estén obligadas a expedir factura.
Parágrafo 2. La Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
requerir la inscripción de otros sujetos
de obligaciones administradas por la entidad,
diferentes a los ya enunciados en este artículo.
Parágrafo 3. Para efectos de las
operaciones de importación, exportación
y tránsito aduanero, no estarán
obligados a inscribirse en el RUT en calidad de
usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes,
diplomáticos, misiones diplomáticas,
misiones consulares y misiones técnicas
acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen
de menajes y de viajeros, los transportadores
internacionales no residentes , las personas naturales
destinatarias o remitentes de mercancías
bajo la modalidad de tráfico postal y envíos
urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para
la importación y/o exportación de
expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros
podrán identificarse con el número
de pasaporte, número de documento de identidad
o el número del documento que acredita
la misión. Lo anterior sin perjuicio de
la inscripción que deban cumplir en virtud
de otras responsabilidades u obligaciones a que
estén sujetos
Artículo 6. Inscripción en el
Registro Único Tributario - RUT. Es
el proceso por el cual las personas naturales,
jurídicas y demás sujetos de obligaciones
administradas por la DIAN, se incorporan en el
Registro Único Tributario, con el cumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos en
el presente Decreto.
Parágrafo. Sin perjuicio de las
actualizaciones a que haya lugar, la inscripción
en el Registro Único Tributario - RUT tendrá
vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá
su renovación.
Artículo 7. Oportunidad de la Inscripción
en el Registro Único Tributario . La
inscripción en el Registro Único
Tributario establecido por el artículo
555-2 del Estatuto Tributario, deberá efectuarse
en forma previa al inicio de la actividad económica,
al cumplimiento de obligaciones administradas
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y en general a la realización
de operaciones en calidad de importador, exportador
o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente
año gravable adquieran la calidad de declarantes
del impuesto sobre la Renta y complementarios,
acorde con lo establecido en los artículos
592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán
plazo para inscribirse en el Registro Único
Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista
para presentar la respectiva declaración.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación
de registrarse por una calidad diferente.
Artículo 8. Lugar de Inscripción,
actualización y cancelación en el
Registro Único Tributario . La inscripción,
actualización y cancelación en el
Registro Único Tributario se realizará
en las instalaciones de cada Administración
de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas
Nacionales, así como en todas las Cámaras
de Comercio, y en las sedes o establecimientos
de otras entidades públicas o privadas,
facultadas para el efecto a través de convenios
suscritos por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio
de las herramientas y mecanismos electrónicos
que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales coloque a disposición de las
personas o entidades obligadas a inscribirse en
el RUT.
Artículo 9. Formalización de
la inscripción en el Registro Único
Tributario. La inscripción en el Registro
Único Tributario puede formalizarse de
las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos
señalados a continuación:
|