INICIO PÁGINA PRINCIPALE-MAIL CHAT FOROS BUSCADOR POSTALES I-QUIERO; Tienda Virtual AMIGOS Y CONTACTOS ENCUESTAS RADIO

08:51 am. Un estudiante de secundaria de Bogotá resultó herido de gravedad al electrocutarse durante un experimento educativo sobre efectos de la electricidad en el cuerpo humano •–•
Última Hora
Noticias Nacionales
Noticias Internacionales
Inf. de interés
Preguntas
Foros
Especiales
Entrevistas
Colombianos Destacados
Colombianos
en el Mundo
 
+ VER OTROS ARTÍCULOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2788 DE 2004

( 31 AGO. 2004 )

Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el
artículo 555-2 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario

DECRETA :

Artículo 1. Registro Único Tributario - RUT . El Registro Único Tributario, RUT, establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2. Administración del Registro Único Tributario - RUT . El Registro Único Tributario será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma no esté sujeta a reserva conforme a la Constitución o la Ley.

Artículo 3. Registros Incorporados en el Registro Único Tributario . El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente Decreto, sustituye e incorpora los siguientes registros:

1. El Registro Tributario utilizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. El Registro Nacional de Vendedores;
3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y
4. El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4. Elementos del Registro Único Tributario . Los elementos que integran el Registro Único Tributario - RUT, son:

1. LA IDENTIFICACIÓN.
Corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adicionado a su vez por un código numérico denominado Número de Identificación Tributaria - NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.
La conformación del código de identificación tributaria - NIT, es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. LA UBICACIÓN . Corresponde al lugar donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, sin perjuicio de otros lugares autorizados por la Ley.

3. LA CLASIFICACIÓN . Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, obligaciones, autorizaciones y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 5. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT.
Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:

a. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
b. Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
c. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
d. Los agentes retenedores,
e. Los importadores y exportadores,
f. Los profesionales en compra y venta de divisas, y
g. Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

Parágrafo 1.
También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este artículo.

Parágrafo 3. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes , las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos

Artículo 6. Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, se incorporan en el Registro Único Tributario, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.

Parágrafo. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación.

Artículo 7. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Único Tributario .
La inscripción en el Registro Único Tributario establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la Renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente.

Artículo 8. Lugar de Inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario . La inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario se realizará en las instalaciones de cada Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como en todas las Cámaras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto a través de convenios suscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales coloque a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT.

Artículo 9. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. La inscripción en el Registro Único Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos señalados a continuación:

+ CONTINUAR