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8. ¿Cuál es esa información normal que ya se venía solicitando?

El valor o la cuantía del giro.
Nombre, dirección y teléfono de la persona a la que se le debe entregar el giro.
Nombre, dirección y teléfono de la persona que hace el giro.
El tipo de moneda en que quiere se le pague al destinatario el giro y la tasa de cambio de referencia para el pago en caso de que sea en pesos colombianos.

9. ¿Entonces a qué y a quién se refiere la norma?

Se trata solamente de un reporte de información para los vigilados indicados en la pregunta 3 hacia la UIAF y no de información nueva que deben dar los colombianos en el exterior que quieran hacer sus giros de remesas a sus familias a Colombia.

El reporte a la UIAF consiste en:

- Información del mismo intermediario, es decir banco o casa de cambio por ejemplo
- Cuantía, tipo de moneda, forma de pago, ciudad en la que paga, departamento, indicativo del número telefónico del beneficiario, nombre del remitente o comprador, nombre del beneficiario y su identificación, país de donde viene la transferencia.

10. ¿La nueva norma es un impuesto o la información va a servir para crear un impuesto sobre estos dineros?

No es un impuesto. La Superintendencia Bancaria NO tiene dentro de su competencia crear impuestos, su función es de vigilancia administrativa, por lo tanto las obligaciones que impone aplican única y exclusivamente a las entidades que supervisa y no a los clientes de ellas.

El reporte tampoco puede ser utilizado como justificación para incrementar costos adicionales a la operación que se realice.

Actualmente para los giros que reciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración sobre la renta y complementarios no están sometidos a Retención en la Fuente.

Para los intermediarios existe de tiempo atrás el IVA sobre negociaciones de divisas. Si una persona es sujeto de este impuesto, paga IVA por las ventas de divisas al intermediario.

Hoy se cobra también el gravamen a las transacciones financieras siempre que se pague el valor del giro.

11. ¿Esta medida es una forma de empadronamiento para los colombianos en el exterior? ¿Está destinada esta información a las autoridades de inmigración de los países en donde residen los colombianos que hacen los giros?

De ninguna manera. Hay que recordar que el reporte lo hacen los Intermediarios a la UIAF y tiene reserva legal. Este reporte es diferente del que hacen las entidades que sirven de intermediarios en el exterior (money remitters o money transfers, etc…) para hacer los giros a sus respectivas autoridades.

12. Si vivo fuera del país y deseo hacer un giro a Colombia ¿estoy obligado a hacer dicho el reporte?

No. Solamente los intermediarios del mercado cambiario arriba mencionados.

13. Si soy un residente del exterior o un beneficiario de un giro en Colombia, ¿En qué me afecta la medida?

En nada, por las siguientes razones:

1. La información base para el reporte corresponde a los datos suministrados en el punto 8, tanto por el que gira como por el que recibe la divisa.

2. Ninguno de los dos tienen que llenar un formulario adicional.

3. El reporte es responsabilidad absoluta del intermediario a través del cual se realice la operación.

El beneficiario o receptor del giro en Colombia, debe suministrar la información que ya venía dando, es decir con la que se diligencia el formulario de conocimiento del cliente o de solicitud de servicios. No es a este formulario que se refiere la nueva disposición que se está comentando.

14. ¿Esta medida sólo rige para las transacciones en dólares o también para las que se hagan en euros?

Rige para todas las monedas que al cambio a la tasa de conversión del día supere los 200 dólares de los Estados Unidos de América.

15. ¿En este caso, por qué se debe reportar información a partir de 200 dólares y no de un monto superior?

Para hacer un efectivo control del lavado de activos y evitar que se utilicen los mecanismos de las remesas lícitamente obtenidas por colombianos en el exterior para que personas inescrupulosas empleen el mecanismo de fraccionamiento llamado “pitufeo”.

Es importante mencionar que el promedio de la remesa familiar proveniente de Estados Unidos fluctúa alrededor de US 270 por giro promedio, de Japón y Europa es de US400.

16. ¿Qué otros controles ya existen para giro o compra y venta de divisas?

Actualmente existen los siguientes controles sobre los cuales la Superintendencia Bancaria continuará trabajando para unificar criterios entre los distintos intermediarios, tal como ya se ha avanzado con la expedición de esta norma que empieza a regir a partir del 1 de febrero de 2005.

CONTROLES POR MEDIO DE REPORTES

Reporte de operaciones en efectivo por parte de Casas de Cambio: Para operaciones iguales o superiores a US500. (Identificación de la casa de cambio, valor, moneda y fecha de la operación, código de oficina, tipo de producto).

Reporte de operaciones en efectivo por parte de otros intermediarios del mercado cambiario: Para operaciones superiores a US5.000 ó $10.000.000 (la información es igual a la mencionada en el aparte anterior).

Reporte de operaciones múltiples por parte de Casas de Cambio: Para cuantía igual o superior a US1.500. Operación múltiple es la sumatoria en el mes de las operaciones en efectivo realizadas por una misma persona que iguale o supere US1.500.

Reporte de operaciones múltiples por parte de otros Intermediarios del Mercado Cambiario: Para cuantías iguales o superiores a $50.000.000 ó US50.000. (Igual definición de operación múltiple).

CONTROLES EN MEDIOS DE PAGO

Pago de giros o de compra de divisas obligatoriamente a través de cheque con cruce restrictivo:

- Cuando se trata de compra de divisas en casas de cambio: a partir de US 3.000.
- Cuando se trata de compra de divisas por parte de los demás intermediarios: a partir de US10.000.

CONTROL ADUANERO

Entrada o salida física de divisas del territorio colombiano (por la frontera, por avión, etc.):

- Hasta US10.000: Declaración de aduana y pueden ser sacadas directamente por su tenedor.
- Más de US10.000: La salida del país de estas divisas las debe hacer una transportadora de valores debidamente autorizada con una declaración de aduana.

En todo caso SIEMPRE la persona debe poder demostrar el origen lícito de los recursos.

Cabe recordar que para operaciones de divisas superiores a 10.000 dólares existe desde el año 1992 la obligación de reportarlas.

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