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8. ¿Cuál es esa información
normal que ya se venía solicitando?
El valor o la cuantía del giro.
Nombre, dirección y teléfono de
la persona a la que se le debe entregar el giro.
Nombre, dirección y teléfono de
la persona que hace el giro.
El tipo de moneda en que quiere se le pague al
destinatario el giro y la tasa de cambio de referencia
para el pago en caso de que sea en pesos colombianos.
9. ¿Entonces a qué y a quién
se refiere la norma?
Se trata solamente de un reporte de información
para los vigilados indicados en la pregunta 3
hacia la UIAF y no de información nueva
que deben dar los colombianos en el exterior que
quieran hacer sus giros de remesas a sus familias
a Colombia.
El reporte a la UIAF consiste en:
- Información del mismo intermediario,
es decir banco o casa de cambio por ejemplo
- Cuantía, tipo de moneda, forma de pago,
ciudad en la que paga, departamento, indicativo
del número telefónico del beneficiario,
nombre del remitente o comprador, nombre del beneficiario
y su identificación, país de donde
viene la transferencia.
10. ¿La nueva norma es un impuesto
o la información va a servir para crear
un impuesto sobre estos dineros?
No es un impuesto. La Superintendencia Bancaria
NO tiene dentro de su competencia crear
impuestos, su función es de vigilancia
administrativa, por lo tanto las obligaciones
que impone aplican única y exclusivamente
a las entidades que supervisa y no a los clientes
de ellas.
El reporte tampoco puede ser utilizado
como justificación para incrementar costos
adicionales a la operación que se realice.
Actualmente para los giros que reciban los contribuyentes
no obligados a presentar declaración sobre
la renta y complementarios no están sometidos
a Retención en la Fuente.
Para los intermediarios existe de tiempo atrás
el IVA sobre negociaciones de divisas. Si una
persona es sujeto de este impuesto, paga IVA por
las ventas de divisas al intermediario.
Hoy se cobra también el gravamen a las
transacciones financieras siempre que se pague
el valor del giro.
11. ¿Esta medida es una forma de empadronamiento
para los colombianos en el exterior? ¿Está
destinada esta información a las autoridades
de inmigración de los países en
donde residen los colombianos que hacen los giros?
De ninguna manera. Hay que recordar que el reporte
lo hacen los Intermediarios a la UIAF y tiene
reserva legal. Este reporte es diferente del que
hacen las entidades que sirven de intermediarios
en el exterior (money remitters o money transfers,
etc
) para hacer los giros a sus respectivas
autoridades.
12. Si vivo fuera del país y deseo
hacer un giro a Colombia ¿estoy obligado
a hacer dicho el reporte?
No. Solamente los intermediarios del mercado
cambiario arriba mencionados.
13. Si soy un residente del exterior o un
beneficiario de un giro en Colombia, ¿En
qué me afecta la medida?
En nada, por las siguientes razones:
1. La información base para el reporte
corresponde a los datos suministrados en el punto
8, tanto por el que gira como por el que recibe
la divisa.
2. Ninguno de los dos tienen que llenar un formulario
adicional.
3. El reporte es responsabilidad absoluta del
intermediario a través del cual se realice
la operación.
El beneficiario o receptor del giro en Colombia,
debe suministrar la información que ya
venía dando, es decir con la que se diligencia
el formulario de conocimiento del cliente o de
solicitud de servicios. No es a este formulario
que se refiere la nueva disposición que
se está comentando.
14. ¿Esta medida sólo rige para
las transacciones en dólares o también
para las que se hagan en euros?
Rige para todas las monedas que al cambio a la
tasa de conversión del día supere
los 200 dólares de los Estados Unidos de
América.
15. ¿En este caso, por qué se
debe reportar información a partir de 200
dólares y no de un monto superior?
Para hacer un efectivo control del lavado de
activos y evitar que se utilicen los mecanismos
de las remesas lícitamente obtenidas por
colombianos en el exterior para que personas inescrupulosas
empleen el mecanismo de fraccionamiento llamado
pitufeo.
Es importante mencionar que el promedio de la
remesa familiar proveniente de Estados Unidos
fluctúa alrededor de US 270 por giro promedio,
de Japón y Europa es de US400.
16. ¿Qué otros controles ya
existen para giro o compra y venta de divisas?
Actualmente existen los siguientes controles
sobre los cuales la Superintendencia Bancaria
continuará trabajando para unificar criterios
entre los distintos intermediarios, tal como ya
se ha avanzado con la expedición de esta
norma que empieza a regir a partir del 1 de febrero
de 2005.
CONTROLES POR MEDIO DE REPORTES
Reporte de operaciones en efectivo por parte
de Casas de Cambio: Para operaciones iguales
o superiores a US500. (Identificación de
la casa de cambio, valor, moneda y fecha de la
operación, código de oficina, tipo
de producto).
Reporte de operaciones en efectivo por parte
de otros intermediarios del mercado cambiario:
Para operaciones superiores a US5.000 ó
$10.000.000 (la información es igual a
la mencionada en el aparte anterior).
Reporte de operaciones múltiples por
parte de Casas de Cambio: Para cuantía
igual o superior a US1.500. Operación múltiple
es la sumatoria en el mes de las operaciones en
efectivo realizadas por una misma persona que
iguale o supere US1.500.
Reporte de operaciones múltiples por
parte de otros Intermediarios del Mercado Cambiario:
Para cuantías iguales o superiores a $50.000.000
ó US50.000. (Igual definición de
operación múltiple).
CONTROLES EN MEDIOS DE PAGO
Pago de giros o de compra de divisas obligatoriamente
a través de cheque con cruce restrictivo:
- Cuando se trata de compra de divisas en casas
de cambio: a partir de US 3.000.
- Cuando se trata de compra de divisas por parte
de los demás intermediarios: a partir de
US10.000.
CONTROL ADUANERO
Entrada o salida física de divisas del
territorio colombiano (por la frontera, por avión,
etc.):
- Hasta US10.000: Declaración de aduana
y pueden ser sacadas directamente por su tenedor.
- Más de US10.000: La salida del país
de estas divisas las debe hacer una transportadora
de valores debidamente autorizada con una declaración
de aduana.
En todo caso SIEMPRE la persona debe poder
demostrar el origen lícito de los recursos.
Cabe recordar que para operaciones de divisas
superiores a 10.000 dólares existe desde
el año 1992 la obligación de reportarlas.
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