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ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS,
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS.
El siguiente es el ABC para el reporte de operaciones
de remesas, transferencias, compra y venta de divisas.
Este texto fue elaborado por la Presidencia de la República.
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La Superintendencia Bancaria de Colombia extendió las
reglas relativas a la prevención y control del lavado
de activos a los demás Intermediarios del Mercado Cambiario
(IMC) vigilados por esa entidad, diferentes a las Casas de Cambio,
la obligación de reportar a la Unidad de Información
y de Análisis Financiero (UIAF) las operaciones de transferencia,
remesas, compra y venta de divisa superiores a los doscientos
dólares de los Estados Unidos de América.
La medida, contemplada en la Circular
Externa 040 del 5 de octubre 2004, comenzará
a regir a partir del 1 de febrero de 2005.
1. ¿Qué persigue la medida?
Que todos los intermediarios del mercado cambiario suministren
a la Unidad de Información y de Análisis Financiero
(UIAF) información necesaria para detectar prácticas
asociadas con el lavado de activos.
2. ¿Qué es la UIAF?
Es la Unidad de Información de Análisis Financiero,
que tiene como función fundamental analizar y procesar
información para detectar operaciones relacionadas
con el delito del lavado de activos y está adscrita
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. ¿A quién está dirigida la medida,
es decir la obligación del reporte de la información?
A los intermediarios del mercado cambiario vigilados por
la Superintendencia Bancaria, los cuales son: Bancos, Corporaciones
Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial,
Cooperativas Financieras y Casas de Cambio.
Hay que aclarar que los comisionistas de bolsa también
son intermediarios del mercado cambiario que están
vigilados por la Superintendencia de Valores. Igual disposición
está prevista para ellos, puesto que la norma se encuentra
para comentarios publicada en su página Web.
4. ¿En qué consiste la medida?
La medida consiste en que todos los intermediarios del mercado
cambiario reporten a la UIAF los giros de los no residentes
en Colombia o los giros que se envían de Colombia hacia
el exterior y la compra y venta de divisas mayores a 200 dólares
que hagan las personas naturales o jurídicas.
5. ¿Esta medida es nueva? ¿En qué
consistió el cambio?
Es nueva solo para los Intermediarios del Mercado Cambiario,
diferentes a las Casas de Cambio quienes venían reportando
estas operaciones por orden de la Superintendencia Bancaria
desde el 10 de junio de 2003 (Circular Externa 025 de 20039),
sin importar cuantía, así fuera un dólar.
Cabe recordar que las mismas Casas de Cambio desde el año
2000 reportaban voluntariamente las operaciones en virtud
de un convenio suscrito con la Unidad de Información
de Análisis Financiero (UIAF).
Es importante mencionar que la mayoría de las remesas
de los colombianos en el exterior llegan a sus familias a
través de las Casas de cambio quienes como se dijo,
reportaban TODOS los giros sin importar la cuantía.
Del total de remesas de colombianos en el exterior las casas
de cambio pagan el 81% hoy en día. Hace tres años
pagaban el 95% de las remesas. De tal suerte que había
que afinar los controles para los otros intermediarios, dado
que en los últimos 2 años, los bancos han venido
ganando terreno en este negocio.
6. ¿Por qué se expidió la medida?
Se expidió a solicitud de la UIAF y dentro de la política
del país de hacer una vigilancia adecuada para la prevención
del lavado de activos unificando y estableciendo iguales controles
para todos los intermediarios del mercado cambiario. Hay que
recordar que antes de su oficialización fue publicada
en la página web de la Superintendencia Bancaria para
comentarios de las entidades vigiladas y del público
en general por espacio de 20 días calendario.
7. ¿Qué información deben suministrar
los ciudadanos o entidades interesadas en hacer el giro o
la compra y venta de divisa superiores a US 200 de los Estados
Unidos de América?
Ninguna adicional a la que normalmente venía entregando
al intermediario del mercado en el país de su residencia
al hacer los giros, información que es distinta a la
que se menciona en la medida que se está comentando.
Hay que recordar que esa información que deben dar
esas personas que hacen los giros es la información
mínima para garantizar que la plata llegue a su destino
y sea pagada y entregada en la cuantía y a la persona
indicada.
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