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06:35 am. El presidente Álvaro Uribe‚ reiteró que no se devolverá con recursos del Estado‚ el dinero que perdieron las personas en las "pirámides" y dijo que se estudian mecanismos para reparar a los estafados. •–•
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ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS.

El siguiente es el ABC para el reporte de operaciones de remesas, transferencias, compra y venta de divisas. Este texto fue elaborado por la Presidencia de la República.


La Superintendencia Bancaria de Colombia extendió las reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos a los demás Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) vigilados por esa entidad, diferentes a las Casas de Cambio, la obligación de reportar a la Unidad de Información y de Análisis Financiero (UIAF) las operaciones de transferencia, remesas, compra y venta de divisa superiores a los doscientos dólares de los Estados Unidos de América.

La medida, contemplada en la Circular Externa 040 del 5 de octubre 2004, comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2005.

1. ¿Qué persigue la medida?

Que todos los intermediarios del mercado cambiario suministren a la Unidad de Información y de Análisis Financiero (UIAF) información necesaria para detectar prácticas asociadas con el lavado de activos.

2. ¿Qué es la UIAF?

Es la Unidad de Información de Análisis Financiero, que tiene como función fundamental analizar y procesar información para detectar operaciones relacionadas con el delito del lavado de activos y está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. ¿A quién está dirigida la medida, es decir la obligación del reporte de la información?

A los intermediarios del mercado cambiario vigilados por la Superintendencia Bancaria, los cuales son: Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras y Casas de Cambio.

Hay que aclarar que los comisionistas de bolsa también son intermediarios del mercado cambiario que están vigilados por la Superintendencia de Valores. Igual disposición está prevista para ellos, puesto que la norma se encuentra para comentarios publicada en su página Web.

4. ¿En qué consiste la medida?

La medida consiste en que todos los intermediarios del mercado cambiario reporten a la UIAF los giros de los no residentes en Colombia o los giros que se envían de Colombia hacia el exterior y la compra y venta de divisas mayores a 200 dólares que hagan las personas naturales o jurídicas.

5. ¿Esta medida es nueva? ¿En qué consistió el cambio?

Es nueva solo para los Intermediarios del Mercado Cambiario, diferentes a las Casas de Cambio quienes venían reportando estas operaciones por orden de la Superintendencia Bancaria desde el 10 de junio de 2003 (Circular Externa 025 de 20039), sin importar cuantía, así fuera un dólar.

Cabe recordar que las mismas Casas de Cambio desde el año 2000 reportaban voluntariamente las operaciones en virtud de un convenio suscrito con la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF).

Es importante mencionar que la mayoría de las remesas de los colombianos en el exterior llegan a sus familias a través de las Casas de cambio quienes como se dijo, reportaban TODOS los giros sin importar la cuantía. Del total de remesas de colombianos en el exterior las casas de cambio pagan el 81% hoy en día. Hace tres años pagaban el 95% de las remesas. De tal suerte que había que afinar los controles para los otros intermediarios, dado que en los últimos 2 años, los bancos han venido ganando terreno en este negocio.

6. ¿Por qué se expidió la medida?

Se expidió a solicitud de la UIAF y dentro de la política del país de hacer una vigilancia adecuada para la prevención del lavado de activos unificando y estableciendo iguales controles para todos los intermediarios del mercado cambiario. Hay que recordar que antes de su oficialización fue publicada en la página web de la Superintendencia Bancaria para comentarios de las entidades vigiladas y del público en general por espacio de 20 días calendario.

7. ¿Qué información deben suministrar los ciudadanos o entidades interesadas en hacer el giro o la compra y venta de divisa superiores a US 200 de los Estados Unidos de América?

Ninguna adicional a la que normalmente venía entregando al intermediario del mercado en el país de su residencia al hacer los giros, información que es distinta a la que se menciona en la medida que se está comentando. Hay que recordar que esa información que deben dar esas personas que hacen los giros es la información mínima para garantizar que la plata llegue a su destino y sea pagada y entregada en la cuantía y a la persona indicada.

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