Aprietan a especuladores con precio de gasolina

El Ministerio de Minas y Energía detectó que no se está generando una efectiva competencia en las estaciones de servicio de las ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas.

Colombia.com - Actualidad
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El Ministerio de Minas y Energía detectó que no se está generando una efectiva competencia en las estaciones de servicio de las ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas.

Algunos distribuidores están aprovechándose en su beneficio de la libertad con que cuentan para fijar el margen minorista, con un posible perjuicio para los consumidores y para el Estado.

En un comunicado de prensa, el ministerio de Minas y Energía advierte que por esa razón se requiere adoptar el régimen de libertad regulada para las diferentes capitales del país y sus áreas metropolitanas, el cual consiste en fijar un precio máximo de venta de los combustibles (gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente y Acpm y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores diesel) al consumidor final.

El ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega, expidió este miércoles una resolución mediante la cual se establece para las diferentes capitales del país el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el Acpm y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diesel.

La medida rige a partir de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la resolución. En este sentido se calcula que en las ciudades donde se presentan los brotes de especulación, el precio de la gasolina podría rebajar hasta en 500 pesos, explicó un funcionario del ministerio de Minas y Energía.

Con resoluciones anteriores, el Ministerio de Minas y Energía había dispuesto un régimen de libertad vigilada en las capitales de departamento en el cual el distribuidor minorista, a través de la estación de servicio automotriz, establece libremente su precio de venta al público.

En el resto de ciudades del país, se continuará aplicando el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de los combustibles.

El régimen de libertad vigilada busca que los distribuidores minoristas, en un escenario de competencia, tengan una remuneración adecuada que les permita desarrollar su negocio, pero que dicho régimen no se aproveche en su beneficio y en detrimento de los consumidores finales.

Margen al minorista

También se estableció que los márgenes del distribuidor minorista, según el producto y para la totalidad de las ciudades y municipios del señalado departamento, será el margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista establecido en la Resolución 18 0769, del 29 de mayo de 2007, o las normas que la modifique, o sustituya.

Se determinó que la tarifa de transporte de la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio en las ciudades capitales y su área metropolitana se fija en un valor máximo de $45 por galón, la cual se actualizará el primero de febrero de cada año, con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

En el resto de municipios y ciudades, la tarifa de transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y las estaciones de servicio será definida por los respectivos alcaldes municipales, quienes deberán comunicarla al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar, el primero de julio del año en curso.

El Ministerio también estableció que todas las estaciones de servicio automotriz tienen la obligación de publicar los precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente y Acpm y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores diesel, en el Sistema de Información de los Combustibles (SICOM).