Alza salarial para contratistas de Ecopetrol será del 5.8%

Ecopetrol aplicó el aumento del salario mínimo legal vigente como referencia para incrementar el que devengan los trabajadores de las firmas contratistas.

Colombia.com - Actualidad
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Ecopetrol aplicó el aumento del salario mínimo legal vigente como referencia para incrementar el que devengan los trabajadores de las firmas contratistas.

Adicionalmente reconocerá el suministro de alimentación y transporte, o su equivalente en dinero, al personal contratista que le aplique la tabla de niveles salariales para actividades contratadas no propias de la industria del petróleo, precisa el informe de prensa.

Explica el comunicado de prensa de la estatal petrolera que a partir del primero de enero de 2012 los trabajadores de contratistas a los que les aplica las tablas de niveles salariales para actividades no propias de la industria del petróleo y de carrera técnica y administrativa, tendrán un ajuste en sus salarios de 5,8%, con ocasión del incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el 2012.

A partir del primero de enero de 2012, se unificó el cargo conductor de vehículos de pasajeros en el nivel II de la tabla de niveles salariales para actividades no propias de la industria del petróleo.

Las tablas salariales para actividades contratadas aplican para el personal contratista que esté vinculado por contrato de trabajo y con dedicación exclusiva, resalta el informe.

Destaca que el ajuste salarial de los contratos con régimen salarial y prestacional convencional se efectuará a partir del primero de julio de 2012.

Reitera el informe que a partir del primero de febrero de 2012, en todos los contratos con régimen salarial y prestacional legal, los contratistas deben suministrar alimentación y transporte a los trabajadores vinculados por contratos de trabajo, que cuenten con dedicación exclusiva y que les aplique la tabla de niveles salariales para actividades contratadas no propias de la industria del petróleo.

En las áreas donde no sea posible el suministro del transporte y alimentación en especie, circunstancia que debe ser motivada por el contratista o el planeador según la etapa contractual, se autoriza compensarlo en dinero, así:

Transporte: equivalente al subsidio mensual legal del transporte vigente.

Alimentación: equivalente al pago de un auxilio de 9.545 pesos por día laborado para la vigencia 2012.

Estos valores no tienen incidencia salarial y no habrá lugar a su pago en caso de disfrute de vacaciones, licencias remuneradas o no, incapacidades y pago de gastos de viaje. Estos valores se ajustarán el 1 de enero de cada vigencia.

Aplica para los contratos que estén vigentes al primero de febrero de 2012 y los que se suscriban posteriormente a esta fecha, remarca el informe de prensa.