Gobierno fija los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta en 2011

A través del Decreto 4836 de 2010, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijaron, para el año 2011, los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y retención en la fuente, entre otros gravámenes.

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A través del Decreto 4836 de 2010, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijaron, para el año 2011, los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y retención en la fuente, entre otros gravámenes.

De acuerdo con la norma, las empresas que al 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta a partir del primero de marzo de 2011.

Mientras tanto, la fecha de vencimiento comprenderá entre el 8 y el 25 de abril, según el último dígito del NIT que tenga el declarante.

“Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres cuotas”, explica el Decreto.
De esta manera, la primera cuota se pagará entre el 8 y el 21 de febrero de 2011; la segunda fecha para la declaración y pago de la cuota será entre el 8 y el 25 de abril, y la tercera cuota tendrá plazo entre el 8 y el 21 de junio de 2011.

Así mismo, la norma establece que la presentación de las declaraciones tributarias, bien sea impuesto sobre la renta, ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas y la retención en la fuente podrá realizarse “por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar”.

Por otra parte, las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2010 en el formulario establecido por la Dian.

Éstos contribuyentes podrán cancelar en dos cuotas el gravamen. El plazo comienza el primero de marzo de 2011 y vencen: para la primera cuota, entre el 8 y el 25 de abril, y para la segunda cuota, entre el 8 y el 21 de junio.

Otras disposiciones

La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos se realizará en los horarios ordinarios de atención al público señalados por la SuperFinanciera para los bancos y entidades autorizadas para hacer dicho recaudo.

Las declaraciones deben efectuarse a través de los formularios oficiales prescritos por la Dian.

La forma de pago de los impuestos podrá realizarse en efectivo, tarjetas débito, crédito, mediante cheque de gerencia o girado sobre la misma entidad que lo recibe.