Las obligaciones que Medimás tiene con los usuarios

La EPS deberá acatar los fallos de tutelas de usuarios para efectuar el pago de incapacidades y renovación de citas, así como permitir que los pacientes cambien de prestadora de salud.

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La EPS deberá acatar los fallos de tutelas de usuarios para efectuar el pago de incapacidades y renovación de citas, así como permitir que los pacientes cambien de prestadora de salud.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó una serie de medidas cautelares contra la EPS Medimás para garantizar la efectiva prestación del servicio de salud a los usuarios, sin hacer exigencias de renovación de citas, renovación de autorizaciones o cualquier otro trámite adicional.

Asimismo, la EPS debe efectuar el pago de las incapacidades reconocidas por Cafesalud sin exigir al usuario la realización de trámites adicionales.

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De igual forma, deberá entregar los medicamentos ordenados por Cafesalud, sin que los beneficiarios deban realizar otras diligencias, y cumplir con las sentencias de tutela falladas contra Cafesalud, sin exigir trámites adicionales.

El Tribunal también ordena a Medimás EPS a informar a los usuarios que pueden cambiar libremente de EPS si han cumplido más de 360 días de permanencia en Cafesalud.

“El Tribunal Administrativo de Cundinamarca afirma que, en procura de la protección del derecho escoger libremente al prestador del servicio, Medimás EPS, deberá informar a sus usuarios, que en virtud de los artículos 49 y 50 del decreto 2553 de 2015, cualquier persona podrá solicitar el cambio a otra EPS, siempre y cuando haya permanecido más de 360 días desde su vinculación”, dijo.

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