Colombia reglamenta la eutanasia para morir dignamente

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución 1216 de 2015, mediante la cual queda permitido y reglamentado el derecho a morir dignamente en Colombia, por medio del procedimiento conocido como eutanasia.

Colombia.com - Actualidad
Colombia.com - Actualidad

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución 1216 de 2015, mediante la cual queda permitido y reglamentado el derecho a morir dignamente en Colombia, por medio del procedimiento conocido como eutanasia.

Cumpliendo con un mandato definido por la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1216 de 2015, estableció las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad en los términos de la sentencia T-970 de 2014 y de la sentencia C-239 de 1997.

La mencionada norma define los requisitos y cursos de acción necesarios para anticipar la muerte en casos de pacientes con enfermedad terminal, que así lo hayan manifestado, entre los cuales como primera medida se deberá garantizar que al paciente se le ofrezcan o ya esté recibiendo cuidados paliativos.

El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, explicó que la Resolución ordena que las personas que expresen su voluntad de tener una muerte asistida deberán cumplir con dos requisitos: ser mayores de edad y padecer una enfermedad terminal.

Por otro lado, el médico tratante determinará las condiciones de enfermedad terminal y le presentará la evidencia a un Comité interdisciplinario definido por la Institución prestadora de servicios de salud (IPS); a su vez, éste verificará que las dos condiciones se cumplan, confirmará la voluntad del paciente y ordenará aplicar el procedimiento según la ruta estipulada por la norma recientemente sancionada.

Siguiendo lo establecido en la sentencia T-970, el Comité tendrá 10 días de plazo para verificar la información y después de confirmar la voluntad del paciente de morir de forma asistida, tendrá 15 días para aplicar el procedimiento o en la fecha que el paciente lo indique.