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1811 Marzo 30. Constitución de Cundinamarca. Promulgada el 4 de abril de 1811

Decreto de promulgación
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo, legítima y constitucionalmente representado, Rey de los cundinamarqueses, etc., y a su Real nombre, don Jorge Tadeo Lozano, Presidente constitucional del Estado de Cundinamarca, a todos los moradores estantes y habitantes en él. Sabed: que reunido por medio de representantes libre, pacífica y legalmente el pueblo soberano que la habita, en esta capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad; ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana voluntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemnemente en dicha Constitución, sea obedecida y respetada por todos los ciudadanos que moran en este distrito y demás territorios sujetos al Gobierno supremo de él; Yo, don Jorge Tadeo Lozano de Peralta, Presidente del Estado, Vicegerente de la Persona del Rey, encargado por la misma Constitución del alto Poder Ejecutivo, ordeno y mando a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Corregidores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase, condición y dignidad que sean, que guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes la Constitución o pacto solemne del pueblo cundinamarqués, a cuyo fin se circulará y publicará en la forma ordinaria. Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario para su cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de Santafé, a 4 de abril de 1811.
Lozano Camacho a D. José Acevedo Gómez.
Es copia.
Santafé, fecha ut supra.
Acevedo Gómez.

Título I. De la forma de Gobierno y sus bases
Título II. De la religión
Título III. De la Corona
Título IV. De la representación nacional
Título V. Del Poder Ejecutivo
Título VI. Del Poder Legislativo
Título VII. Del Poder Judicial
Título VIII. De las elecciones
Título IX. De la fuerza armada
Título X. Del Tesoro nacional
Título XI. De la instrucción pública
Título XII. De los derechos del hombre y del ciudadano
Título XIII. De los deberes del ciudadano
Título XIV. Disposiciones generales
Conclusión
Apéndice



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constitucions.shtml