1811 Marzo 30. Constitución
de Cundinamarca. Promulgada
el 4 de abril de 1811
Decreto
de promulgación
Don Fernando VII, por
la gracia de Dios y por
la voluntad y consentimiento
del pueblo, legítima
y constitucionalmente
representado, Rey de los
cundinamarqueses, etc.,
y a su Real nombre, don
Jorge Tadeo Lozano, Presidente
constitucional del Estado
de Cundinamarca, a todos
los moradores estantes
y habitantes en él.
Sabed: que reunido por
medio de representantes
libre, pacífica
y legalmente el pueblo
soberano que la habita,
en esta capital de Santafé
de Bogotá, con
el fin de acordar la forma
de gobierno que considerase
más propia para
hacer la felicidad pública;
usando de la facultad
que concedió Dios
al hombre de reunirse
en sociedad con sus semejantes,
bajo pactos y condiciones
que le afiancen el goce
y conservación
de los sagrados e imprescriptibles
derechos de libertad,
seguridad y propiedad;
ha dictado, convenido
y sancionado las leyes
fundamentales del Estado
o Código constitucional
que se ha publicado por
medio de la imprenta.
Y para que la soberana
voluntad del pueblo cundinamarqués,
expresada libre y solemnemente
en dicha Constitución,
sea obedecida y respetada
por todos los ciudadanos
que moran en este distrito
y demás territorios
sujetos al Gobierno supremo
de él; Yo, don
Jorge Tadeo Lozano de
Peralta, Presidente del
Estado, Vicegerente de
la Persona del Rey, encargado
por la misma Constitución
del alto Poder Ejecutivo,
ordeno y mando a todos
los Tribunales, Justicias,
Jefes, Corregidores y
demás autoridades,
así civiles como
militares y eclesiásticas,
de cualquier clase, condición
y dignidad que sean, que
guarden, hagan guardar,
cumplir y ejecutar en
todas sus partes la Constitución
o pacto solemne del pueblo
cundinamarqués,
a cuyo fin se circulará
y publicará en
la forma ordinaria. Tendreislo
entendido y dispondréis
lo necesario para su cumplimiento.
Dado
en el Palacio del Poder
Ejecutivo de Santafé,
a 4 de abril de 1811.
Lozano Camacho a D. José
Acevedo Gómez.
Es copia.
Santafé, fecha
ut supra.
Acevedo Gómez.
Título
I. De la forma de Gobierno
y sus bases
Título II. De la
religión
Título III. De
la Corona
Título IV. De la
representación
nacional
Título V. Del Poder
Ejecutivo
Título VI. Del
Poder Legislativo
Título VII. Del
Poder Judicial
Título VIII. De
las elecciones
Título IX. De la
fuerza armada
Título X. Del Tesoro
nacional
Título XI. De la
instrucción pública
Título XII. De
los derechos del hombre
y del ciudadano
Título XIII. De
los deberes del ciudadano
Título XIV. Disposiciones
generales
Conclusión
Apéndice
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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