|
1831 Noviembre 17. Expedida
Ley Fundamental del Estado
de la Nueva Granada.
Nos, los representantes
de las provincias del
centro de Colombia, reunidos
en Convención,
Considerando: Que los
pueblos de la antigua
Venezuela se han erigido
en un Estado independiente;
Considerando: Que en consecuencia
los pueblos de la antigua
Nueva Granada están
en la libertad, y en el
deber de organizarse y
constituirse de la manera
más conforme a
su felicidad;
Considerando: Que las
provincias del centro
de Colombia poseen por
sí solas todos
los recursos, poder y
fuerza necesarios, para
existir como un Estado
independiente, y para
hacer que se respeten
sus derechos;
Considerando: Que sin
embargo, hay varios intereses,
relaciones y deberes que,
siendo comunes a ambos
pueblos, deben arreglarse
por recíprocos
convenios, y que, además,
es útil promover
aquellos pactos de unión,
que aseguren de una manera
sólida la eterna
amistad de los dos pueblos,
y que los hagan más
fuertes contra sus enemigos;
Considerando, en fin:
Que al adoptar esta resolución
es de toda justicia dar
un testimonio explícito
de nuestra buena fe, con
respecto a nuestros acreedores
nacionales y extranjeros;
Decretamos(...)
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
|
 |