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1832 Marzo 1. Promulgada
Constitución de
la Nueva Granada. Refuerza
el poder de las provincias.
¡GRANADINOS!
Al presentaros
el libro santo que debe
reglar los destinos de
la patria, van a cumplir
vuestros representantes
el deber sagrado de daros
cuenta de los principios
que los han guiado en
su formación, y
de los fines saludables
que se han propuesto constantemente
en todas sus resoluciones.
¡Puedan ellos gloriarse
de haber echado la semilla
del bien, así como
su conciencia les dicta
que no han tenido ni tienen
más estímulo
que la opinión
general, ni otro objeto
que la libertad y la dicha
de los granadinos, y el
bienestar universal de
los colombianos!
Separadas
las secciones del norte
y sur de la República
de Colombia, era necesario
dar nueva vida a la sección
del Centro, procurando
al mismo tiempo restablecer
los lazos que deben unir
entre sí a las
diversas partes de Colombia.
Tal empresa estaba erizada
de dificultades. Acontecimientos
infaustos habían
suspendido las relaciones
nacionales: el despotismo
o la usurpación
habían arrancado
en los extremos, actos
que la justicia debía
también legitimar.
A este fin la convención
granadina dictó
la ley de 21 de noviembre
último, que con
razón debe llamarse
fundamental del Estado.
Prolijas discusiones,
en que se examinó
la cuestión bajo
todos sus aspectos, en
que no se omitió
ninguna de aquellas circunstancias
que debieran traerse a
la vista, precedieron
a la declaratoria de la
existencia política
del Estado de la Nueva
Granada en Colombia. Vuestros
representantes os protestan,
que si la mayor imparcialidad
y buena fe, si el deseo
de acertar y el más
puro patriotismo son prendas
seguras del acierto, vosotros
tenéis motivos
de esperar que la ley
fundamental no puede menos
de ser la más conveniente
para vuestro bien. (...)
Título
I. Del Estado de la Nueva
Granada y de los granadinos
Título II. De los
ciudadanos de la Nueva
Granada
Título III. Del
Gobierno de la Nueva Granada
Título IV. De las
elecciones
Título V. Del Poder
Legislativo
Título VI. Del
Poder Ejecutivo
Título VII. Del
Poder Judicial
Título IX. De la
fuerza armada
Título X. Disposiciones
generales
Título XI. Del
juramento de los empleados
Título XII. De
la interpretación
o reforma de esta Constitución,
y de la observación
de las Leyes
Disposiciones transitorias
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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