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1843 Abril 20. Sancionada
Constitución Política
de la Nueva Granada. Aunque
sigue lineamientos de
las anteriores, refuerza
los poderes presidenciales.
REFORMA
DE LA CONSTITUCIÓN.
EN EL
NOMBRE DE DIOS PADRE,
HIJO Y ESPÍRITU
SANTO.
El Senado y Cámara
de Representantes de la
Nueva Granada, reunidos
en Congreso,
Habiendo manifestado la
experiencia que varias
de las disposiciones de
la Constitución
acordada por la Convención
granadina en el año
de 1832, presentan graves
inconvenientes en la práctica,
y que acerca de otras
se han originado dudas
por el modo con que están
expresadas; por lo que
ha venido a ser indispensable
reformar unas, añadir
o suprimir otras; y,
CONSIDERANDO:
Que haciéndose
esto por uno o más
actos adicionales se aumentarían
las dudas y confusión;
y que por tanto es más
conveniente hacer la reforma
en toda ella, suprimiendo
lo que se deroga o varía,
y conservando únicamente
lo que quede vigente:
En uso de la facultad
que la misma Constitución
les da en su Título
12.°, han venido en
acordar la siguiente reforma
de la Constitución
Política de la
República De la
Nueva Granada. (...)
Título
I. De la República
de la Nueva Granada
Título II. De los
ciudadanos
Título III. Del
Gobierno de la Nueva Granada
Título IV. De la
religión de la
República
Título V. De las
elecciones
Título VI. Del
Poder Legislativo
Título VII. Del
Poder Ejecutivo
Título VIII. Del
Poder Judicial
Título IX. Del
régimen político
de las provincias, cantones
y distritos parroquiales
Título X. Del régimen
municiapl de las provincias,
cantones y distritos parroquiales
Título XI. De la
responsabilidad de los
empleados públicos,
y de los juicios que se
siguen ante el Senado
Título XII. Disposiciones
varias
Título XIII. Del
juramento constitucional
Título XIV. De
la interpretación
o reforma de la Constitución
Disposiciones finales
Ley de 7 de mayo de 1843
Decretos del Poder Ejecutivo
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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