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1858
Mayo 22. Expedida Constitución
de la Confederación
Granadina. Divide la república
en Estados federales bajo
un régimen unitario.
El Senado
y la Cámara de
Representantes de la Nueva
Granada reunidos en Congreso:
En uso de la facultad
que concede al Congreso
el Acto Legislativo de
10 de febrero de 1858,
reformando y adicionando
el Artículo 57
de la Constitución;
y,
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de
las variaciones hechas
en la organización
política de la
Nueva Granada por los
actos legislativos que
han constituido en ella
ocho Estados federales,
son necesarias disposiciones
constitucionales que determinen
con precisión y
claridad las atribuciones
del Gobierno general y
establezcan los vínculos
de unión que deben
ligar a los Estados;
BAJO LA PROTECCIÓN
DE DIOS OMNIPOTENTE, AUTOR
Y SUPREMO LEGISLADOR DEL
UNIVERSO,
Han venido en acordar
y decretar la siguiente:
Constitución Política
para la Confederación
Granadina. (...)
Capítulo
I. De la Nación
y de los individuos que
la componen
Capítulo II. De
los bienes y cargas de
la Confederación
Capítulo III. Facultades
y deberes de los Estados
Capítulo IV. Del
Gobierno de la Confederación
Capítulo V. De
los derechos individuales
Capítulo VI. Elecciones
Capítulo VII. Disposiciones
varias
Capítulo VIII.
Reforma de esta Constitución
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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