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1861 Septiembre 20. Suscripción
del Pacto de Unión.
Con características
de Constitución
provisional. Acentúa
poderes de los Estados.
ENTRE
LOS ESTADOS SOBERANOS
DE BOLÍVAR, BOYACÁ,
CAUCA, CUNDINAMARCA, MAGDALENA,
SANTANDER Y TOLIMA.
Los
infrascritos, Antonio
González Carazo,
Plenipotenciario por el
Estado Soberano de Bolívar;
Santos Acosta, Plenipotenciario
por el Estado Soberano
de Boyacá; Manuel
de Jesús Quijano,
Plenipotenciario por el
Estado Soberano del Cauca;
Francisco Javier Zaldúa,
Plenipotenciario por el
Estado Soberano de Cundinamarca;
Manuel Abello, Plenipotenciario
por el Estado Soberano
del Magdalena; Januario
Salgar, Plenipotenciario
por el Estado Soberano
de Santander, y Antonio
Mendoza, Plenipotenciario
por el Estado Soberano
del Tolima; después
de haber canjeado y encontrado
en debida forma los plenos
poderes de que están
revestidos por sus respectivos
Gobiernos, y con el fin
de proceder a la organización
de una nueva asociación
política que asegure
para siempre el orden,
la paz, la libertad y
la consolidación
del sistema federal, bajo
cuyos auspicios desean
y quieren fundar su nacionalidad
los Estados que representan,
y de acuerdo con lo dispuesto
en la parte motiva del
Tratado de Cartagena de
10 de septiembre de 1860,
han convenido en el siguiente:
PACTO DE UNIÓN.
(...)
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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