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1886 Agosto 5. CONSTITUCION
POLITICA DE 1886
La estructura
de la rama judicial prevista
en la Carta Política
de 1886 era la siguiente:
tenía como cabeza
a la Corte Suprema de
Justicia. Por debajo de
ella, los Tribunales Superiores
de Distrito, "cuya
composición y atribuciones
determinará la
ley". Finalmente,
existían los "juzgados
inferiores", cuya
organización y
atribuciones, lo mismo
que la duración
de los jueces, correspondía
a la ley.
Correspondía
al presidente de la República
el nombramiento de los
siete magistrados de la
Corte Suprema de Justicia
y de los magistrados de
los Tribunales Superiores,
estos últimos,
de ternas presentadas
por la Corte suprema de
Justicia. La primera designación
de ambas clases de magistrados
correspondió al
presidente de la República,
sometiendo tales nombramientos
a la aprobación
del Consejo Nacional de
Delegatarios.
El período
de los magistrados de
la Corte y de los Tribunales
Superiores era vitalicio,
a menos que incurrieran
en causal de mala conducta.
Se defería a la
ley la definición
de los casos de mala conducta
y lo relativo a los trámites
necesarios para declararla
por sentencia judicial.
Los magistrados de los
Tribunales Superiores,
además, debían
responder ante la Corte
Suprema por el mal desempeño
de sus funciones y por
las faltas que comprometieran
la dignidad de su puesto.
La Corte era, en primer
lugar, Tribunal de Casación
y definía los conflictos
de competencia que se
presentaran entre dos
o más Tribunales
de Distrito. Tenía
además competencias
como tribunal de instancia
en algunos casos.
La Constitución
de 1886 solo hacía
referencia a dos jurisdicciones
especializadas, a saber:
la jurisdicción
castrense y la jurisdicción
contencioso-administrativa.
La primera estaba compuesta
por las Cortes Marciales
o tribunales militares;
la contencioso- administrativa
era una jurisdicción
"potencial",
cuyo establecimiento se
dejaba en manos del legislador,
caso en el cual el Consejo
de Estado tendría
la competencia de "decidir,
sin ulterior recurso",
las cuestiones sometidas
a conocimiento de la misma.
Sólo con las reformas
constitucionales de 1910
y 1914 se haría
realidad la creación
de esta jurisdicción
y el papel del Consejo
de Estado como cabeza
de la misma.
En nombre
de Dios, fuente suprema
de toda autoridad,
Los Delegatarios de los
Estados Colombianos de
Antioquía, Bolívar,
Boyacá, Cauca,
Cundinamarca, Magdalena,
Panamá, Santander
y Tolima, reunidos en
Consejo Nacional Constituyente;
Vista la aprobación
que impartieron las Municipalidades
de Colombia a las bases
de Constitución
expedidas el día
1.° de diciembre de
1885;
Y con el fin de afianzar
la unidad nacional y asegurar
los bienes de la justicia,
la libertad y la paz,
hemos venido en decretar,
como decretamos, la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA. (...)
Título
I. De la nación
y el territorio
Título II. De los
habitantes: nacionales
y extranjeros
Título III. De
los derechos civiles y
garantías sociales
Título IV. De las
relaciones entre la Iglesia
y el Estado
Título
V. De los poderes nacionales
y del servicio público
Título VI. De la
reunión y atribuciones
del Congreso
Título VII. De
la formación de
las Leyes
Título VIII. Del
Senado
Título IX. De la
Cámara de Representantes
Título X. Disposiciones
comunes a ambas Cámaras
y a los miembros de ellas
Título XI. Del
Presidente y del Vicepresidente
de la República
Título XII. De
los Ministros de Despacho
Título XIII. Del
Consejo de Estado
Título XIV. Del
Ministerio público
Título XV. De la
Administración
de Justicia
Título XVI. De
la fuerza pública
Título XVII. De
las elecciones
Título XVIII. De
la Administración
departamental y municipal
Título XIX. De
la Hacienda
Título XX. De la
reforma de esta Constitución
y abrogación de
la anterior
Título XXI (adicional).
Disposiciones transitorias
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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