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REFORMA DE 1945
Se mantiene
en esta reforma (acto
Legislativo No. 1 de 1945)
la Estructura Básica
de la Administración
de Justicia, pero se le
agrega la posibilidad
de que por ley se establezcan
otros "tribunales
y juzgados". El territorio
del país se divide
en distritos judiciales.
Se prohibe al legislador
establecer categorías
entre los tribunales del
país.
La corte
suprema de justicia se
divide en salas, y la
ley determinará
qué asuntos deben
son de competencia de
las salas y cuales han
de decidirse con intervención
de toda la Corte. Los
magistrados de la Corte
son elegidos por las Cámaras
Legislativas, de ternas
que pasa el presidente
de la República;
la mitad de los magistrados
les elige la Cámara
y la otra mitad el Senado,
pero si el número
a elegir fuera impar,
la Cámara elegirá
uno más. Cada magistrado
tendrá un suplente
personal elegido de la
misma forma que el principal
y los magistrados interinos
serán elegidos
por el presidente de la
República. El período
de los magistrados será
de cinco años,
"pudiendo ser reelegidos
indefinidamente".
La Corte,
además de sus funciones
como Tribunal de Casación,
conserva la función
(que viene desde 1910),
de mantener la guarda
de la integridad de la
Constitución consistente
en decidir definitivamente
sobre la inexequibilidad
de proyectos de ley objetados
por el gobierno como inconstitucionales
y las acciones públicas
de inconstitucionalidad
contra leyes y decretos
con fuerza de ley dictados
por el gobierno. Esta
atribución se complementa
con la conferida al Consejo
de Estado de definir las
acusaciones por inconstitucionalidad
presentadas contra los
demás decretos
del gobierno. Así
mismo conserva las siguientes
funciones especiales:
juzgamiento de altos funcionarios
del Estado que hubieren
sido acusados ante el
Senado, cuando el hecho
sea constitutivo, además,
de infracción penal.
La Corte Suprema de Justicia
elige a los Magistrados
de los Tribunales Superiores
de Distrito Judicial debiendo
tomar "como base
la proporción en
que estén representados
los partidos en la respectiva
Asamblea Departamental".
Esta obligación
de designar con base en
la proporción en
que están representados
los partidos se extiende
al presidente cuando nombre
a los fiscales de los
Tribunales y al procurador
general de la Nación
al designar a los fiscales
de los Juzgados. Los Tribunales
Superiores, a su vez,
designan a los jueces
del respectivo distrito
judicial.
Se ordena
desde entonces al Legislador
establecer la Carrera
Judicial y reglamentar
los sistemas de concursos
para la selección
de candidatos que hayan
de ocupar los cargos judiciales
y los del Ministerio Público.
Asi mismo se ordena al
legislador establecer
y organizar la jurisdicción
del trabajo y se lo faculta
para crear Tribunales
de Comercio.
Finalmente,
se establece un Tribunal
de Conflictos, cuya organización
corresponderá al
legislador, encargado
de "dirimir los casos
de competencia que ocurran
entre la Jurisdicción
Común y la Administrativa".
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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