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REFORMA DE 1945

Se mantiene en esta reforma (acto Legislativo No. 1 de 1945) la Estructura Básica de la Administración de Justicia, pero se le agrega la posibilidad de que por ley se establezcan otros "tribunales y juzgados". El territorio del país se divide en distritos judiciales. Se prohibe al legislador establecer categorías entre los tribunales del país.

La corte suprema de justicia se divide en salas, y la ley determinará qué asuntos deben son de competencia de las salas y cuales han de decidirse con intervención de toda la Corte. Los magistrados de la Corte son elegidos por las Cámaras Legislativas, de ternas que pasa el presidente de la República; la mitad de los magistrados les elige la Cámara y la otra mitad el Senado, pero si el número a elegir fuera impar, la Cámara elegirá uno más. Cada magistrado tendrá un suplente personal elegido de la misma forma que el principal y los magistrados interinos serán elegidos por el presidente de la República. El período de los magistrados será de cinco años, "pudiendo ser reelegidos indefinidamente".

La Corte, además de sus funciones como Tribunal de Casación, conserva la función (que viene desde 1910), de mantener la guarda de la integridad de la Constitución consistente en decidir definitivamente sobre la inexequibilidad de proyectos de ley objetados por el gobierno como inconstitucionales y las acciones públicas de inconstitucionalidad contra leyes y decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno. Esta atribución se complementa con la conferida al Consejo de Estado de definir las acusaciones por inconstitucionalidad presentadas contra los demás decretos del gobierno. Así mismo conserva las siguientes funciones especiales: juzgamiento de altos funcionarios del Estado que hubieren sido acusados ante el Senado, cuando el hecho sea constitutivo, además, de infracción penal.
La Corte Suprema de Justicia elige a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial debiendo tomar "como base la proporción en que estén representados los partidos en la respectiva Asamblea Departamental". Esta obligación de designar con base en la proporción en que están representados los partidos se extiende al presidente cuando nombre a los fiscales de los Tribunales y al procurador general de la Nación al designar a los fiscales de los Juzgados. Los Tribunales Superiores, a su vez, designan a los jueces del respectivo distrito judicial.

Se ordena desde entonces al Legislador establecer la Carrera Judicial y reglamentar los sistemas de concursos para la selección de candidatos que hayan de ocupar los cargos judiciales y los del Ministerio Público. Asi mismo se ordena al legislador establecer y organizar la jurisdicción del trabajo y se lo faculta para crear Tribunales de Comercio.

Finalmente, se establece un Tribunal de Conflictos, cuya organización corresponderá al legislador, encargado de "dirimir los casos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Común y la Administrativa".


 


Para ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml