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DOS REFORMAS FALLIDAS
El Acto
Legislativo Nº 2
de 1977 ("pequeña
constituyente") fue
declarado inexequible
por la Corte Suprema de
Justicia, mediante sentencia
de 5 de mayo de 1978.
En él se ordenaba
convocar una Asamblea
Constitucional, "como
organismo derivado del
Congreso en su calidad
de constituyente"
para que reformara la
Constitución Política
en unas específicas
materias, entre las cuales
estaba el Ministerio Público,
el Consejo de Estado,
la Administración
de Justicia y la Jurisdicción
Constitucional.
Por su
parte, el Acto Legislativo
Nº 1 de 1979 fue
declarado inexequible
por la Corte Suprema de
Justicia, Sala Plena,
en sentencia de 3 de noviembre
de 1981. En lo relativo
a la Administración
de Justicia y la Jurisdicción
Ordinaria, dispuso en
resumen. lo siguiente:
--El
presidente de la República,
quedaba facultado para
"crear, suprimir
y fusionar juzgados y
empleos subalternos en
las oficinas judiciales,
determinar el área
territorial de los Distritos
y Juzgados y fijar, por
razón de la cuantía,
la competencia de la Corte
Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado, de
los Tribunales y Juzgados".
--Se
creaba el cargo de fiscal
general de la Nación,
jefe superior de la Policía
Judicial, encargado de
dirigir y adelantar la
investigación de
delitos y asegurar la
presencia de los presuntos
infractores y promover
su juzgamiento, así
como de acusar ante la
Corte Suprema de Justicia
a los funcionarios cuyo
juzgamiento correspondiera
a dicha corporación.
--Se
creaba el Consejo Superior
de la Judicatura, organismo
encargado de administrar
la carrera judicial, vigilar
y sancionar la conducta
de los funcionarios y
empleados de la rama judicial
y de conocer de las faltas
disciplinarias en que
incurrieran los magistrados
y jueces y los abogados
en el ejercicio de la
profesión. Igualmente
le correspondía
resolver los conflictos
de competencia entre distintas
jurisdicciones. Los Magistrados
del Consejo Superior de
la Judicatura también
serían elegidos
por cooptación.
--Los
magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y
el Consejo de Estado pasaban
a ser de período
individual fijo: ocho
años, y su nombramiento
se efectuaban por cooptación
atenuada: serían
elegidos por la respectiva
corporación de
listas elaboradas por
el Consejo Superior de
la Judicatura. La Corte
Suprema de Justicia y
el Consejo de Estado serían
paritarios, los otros
cargos de la rama judicial
serían de carrera.
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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