Constitución
Provisional de la Provincia
de Antioquia. Revisada
en convención de
1815
Decreto de Promulgación
A nombre
de la Provincia de Antioquia,
el ciudadano Dionisio
de Texada, Gobernador
y Capitán General
de ella;
A todos los habitantes
de la provincia, de cualquiera
clase y condición
que sean, hago saber:
Que por cuanto el Serenísimo
Colegio Revisor Constituyente
y Electoral, legalmente
congregado, ha sancionado
la siguiente:
Constitución Provisional
de la Provincia de Antioquia
Siendo un derecho imprescriptible
del pueblo alterar, corregir
o variar absolutamente
las leyes fundamentales
que se habían dictado,
cuando en una época
posterior le ha enseñado
la experiencia ser contraria
a sus intereses; habiendo
acreditado el curso de
los acontecimientos de
esta provincia que el
plan de Gobierno decretado
por los representantes
reunidos en Convención
Constituyente el año
de 1812, contiene determinaciones
opuestas a su conservación
y seguridad no menos que
a la actual concentración
de los ramos de Guerra
y Hacienda hecha en el
Soberano Congreso de las
Provincias Unidas de la
Nueva Granada, en virtud
del arreglo provisorio
decretado en 23 de septiembre
de 1814 y ratificado por
este mismo Colegio Revisor:
nosotros los representantes
de los pueblos plenamente
autorizados y revestidos
del poder necesario para
revisar la Constitución
y simplificarla del modo
más conveniente,
después de un maduro
examen y profundas reflexiones,
hemos acordado y convenido
en las siguientes leyes
fundamentales.(...)
Proclamación
de los Derechos del Hombre
en Sociedad
Deberes del ciudadano
Título I. Forma
de Gobierno
Título II. De las
elecciones
Título III. Poder
Legislativo
Título IV. Poder
Ejecutivo
Título V. Del Teniente-Gobernador
Título VI. Poder
Judicial
Título VII. De
las Municipalidades
Título VIII. Diputados
del Congreso
Título IX. Del
Tesoro Público
Título X. Fuerza
Armada
Título XI. Instrucción
Pública
Título XII. Revisión
de la Constitución
Título XIII. Libertad
de Imprenta
Título XIV. Disposiciones
varias
Título XV. Disposiciones
generales
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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