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1819 Diciembre 17. Ley
Fundamental de 1819.
El Soberano
Congreso de Venezuela,
a cuya autoridad han querido
voluntariamente sujetarse
los pueblos de la Nueva
Granada, recientemente
libertados por las armas
de la República,
y considerando:
1.
Que reunidas en una sola
República las provincias
de Venezuela y de la Nueva
Granada tienen todas las
proporciones y medios
de elevarse al más
alto grado de poder y
prosperidad;
2. Que constituidas en
Repúblicas separadas,
por más estrechos
que sean los lazos que
las unan, bien lejos de
aprovechar tantas ventajas,
llegaría difícilmente
a consolidar y hacer respetar
su Soberanía;
3. Que estas verdades
altamente penetradas por
todos los hombres de talentos
superiores y de un ilustrado
patriotismo habían
movido los Gobiernos de
las dos Repúblicas
a convenir en su reunión,
que las vicisitudes de
la guerra impidieron verificar.
Por todas estas consideraciones
de necesidad y de interés
recíproco y con
arreglo al informe de
una Comisión Especial
de Diputados de la Nueva
Granada y de Venezuela,
en el nombre y bajo los
auspicios del Ser Supremo,
ha decretado y decreta
la siguiente Ley Fundamental
de la República
de Colombia: (...)
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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