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1821 Julio 18. Ley fundamental
de la unión de
pueblos de 1821.
Nos,
los representantes de
los Pueblos de la Nueva
Granada y Venezuela, reunidos
en Congreso General,
Habiendo examinado atentamente
la Ley Fundamental de
la República de
Colombia, acordada por
el Congreso de Venezuela
en la Ciudad de Santo
Tomás de Angostura
a diecisiete días
del mes de diciembre del
año del Señor
de 1819, y considerando:
1. Que reunidas en una
sola República
las Provincias de Venezuela
y de la Nueva Granada,
tienen todas las proporciones
y medios de elevarse al
más alto grado
de poder y prosperidad;
2. Que constituidas en
Repúblicas separadas,
por más estrechos
que sean los lazos que
las unan, lejos de aprovechar
tantas ventajas llegarían
difícilmente a
consolidar y hacer respetar
su Soberanía;
3. Que íntimamente
penetrados de estas ventajas
todos los hombres de talentos
superiores y de un ilustrado
patriotismo habían
movido a los Gobiernos
de las dos Repúblicas
a convenir en su reunión,
que las vicisitudes de
la guerra impidieron verificar;
4. Finalmente, que las
mismas consideraciones
expuestas de recíproco
interés y de una
necesidad tan manifiesta
fueron lasque obligaron
al Congreso de Venezuela
a anticipar esta medida,
que en cierta manera estaba
proclamada por los constantes
votos de ambos Pueblos;
Por todos estos motivos,
En el nombre y bajo los
auspicios del Ser Supremo,
Hemos venido en decretar
y decretamos la solemne
ratificación de
la Ley Fundamental de
la República de
Colombia de que va hecha
mención, en los
términos siguientes
(...)
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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