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1828. Decreto Orgánico
de la Dictadura de Bolívar.
Que debe
servir de Ley constitucional
[sic] del Estado hasta
el año de mil ochocientos
treinta.
Simón Bolívar,
Libertador, Presidente
de la República
de Colombia, etc., etc.,
etc.:
Considerando: que desde
principios del año
de 1826, se manifestó
un deseo vivo de ver reformadas
las instituciones políticas,
el cual se hizo general
y se mostró con
igual eficacia en toda
la República, hasta
haber inducido al congreso
de 1827 a convocar la
gran convención
para el día 2 de
marzo del presente año,
anticipando el período
indicado en el Artículo
191 de la Constitución
del año 11.°;
Considerando: que convocada
la convención,
con el objeto de realizar
las reformas deseadas,
fue éste un motivo
de esperar que se restableciera
la tranquilidad nacional;
Considerando: que la convención
reunida en Ocaña
el día 9 de abril
de este año, declaró
solemnemente y por unanimidad
de sufragios la urgente
necesidad de reformar
la constitución;
Considerando: que esta
declaración solemne
de la representación
nacional convocada y reunida
para resolver previamente
sobre la necesidad y urgencia
de las reformas, justificó
plenamente el clamor general
que las había pedido,
y, por consiguiente, puso
el sello al descrédito
de la misma constitución;
Considerando: que la convención
no pudo ejecutar las reformas
que ella misma había
declarado necesarias y
urgentes, y que antes
bien se disolvió,
por no haber podido convenir
sus miembros en los puntos
más graves y cardinales;
Considerando: que el pueblo
en esta situación,
usando de los derechos
esenciales que siempre
se reserva para libertarse
de los estragos de la
anarquía y proveer
del modo posible a su
conservación y
futura prosperidad, me
ha encargado de la suprema
magistratura para que
consolide la unidad del
Estado, restablezca la
paz interior y haga las
reformas que se consideren
necesarias;
Considerando:
que no me es lícito
abandonar la patria a
los riesgos inminentes
que corre; y que como
magistrado, como ciudadano,
y como soldado es mi obligación
servirla;
Considerando: en fin,
que el voto nacional se
ha pronunciado unánime
en todas las provincias,
cuyas actas han llegado
ya a esta capital, y que
ellas componen la gran
mayoría de la nación;
Después de una
detenida y madura deliberación
he resuelto encargarme,
como desde hoy me encargo,
del poder supremo de la
República, que
ejerceré con las
denominaciones de «Libertador»,
«Presidente»,
que me han dado las leyes
y los sufragios públicos;
y expedir el siguiente:
(...)
Título
I. Del Poder Supremo
Título II. Del
Ministerio de Estado y
Consejo de Ministros
Título III. Del
Consejo de Estado
Título IV. De la
organización y
administración
del territorio de la República
Título V. De la
Administración
de Justicia
Título VI. Disposiciones
generales
Para
ver texto completo www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/
constitucions.shtml
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