Preguntas Frecuentes Primera Vuelta

¿Quiénes son los dos candidatos que participarán en la segunda vuelta presidencial?

Por el Partido de la U el actual Presidente Juan Manuel Santos, quien va por la reelección, Oscar Iván Zuluaga candidato de Centro Demócratico, por parte del Polo la candidata Clara López, Aida Abello representante de la Unión patriótica y Martha Lucia Ramírez candidata de los Conservadores.

¿Quién puede ser Presidente de la República?

Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 30 años y ciudadano en ejercicio.

¿Si alguno de los candidatos a la segunda vuelta tiene un percance, qué ocurre?

Según el artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

¿Va a haber inscripción de cédulas para la segunda vuelta Presidencial?

No. De acuerdo con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2010 entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre en todo el territorio nacional, y hasta el 13 de noviembre en todos los consulados. De acuerdo con el presupuesto que se asigne se programará un nuevo período de inscripción de cédulas en el año 2011, previo a la elección de autoridades locales que se celebrará en octubre del año entrante.

¿Si yo no voté en la elección del 9 de marzo, puedo hacerlo durante la segunda vuelta presidencial?

Sí. Los ciudadanos que por cualquier motivo no acudieron a las urnas el pasado 30 de mayo, lo podrán hacer durante la segunda vuelta presidencial programada para el domingo 20 de junio, siempre y cuando hagan parte del censo electoral.

¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?

Sí, si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010 y nunca la ha inscrito puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.

¿Quiénes pueden votar en Corferias?

Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite. La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.

¿Los miembros de la Fuerza Pública reciben capacitación para el proceso electoral?

Sí. Se deben programar actividades de capacitación y coordinar con los integrantes de la Fuerza Pública que van a colaborar en el proceso electoral, en donde se les ilustrará sobre los siguientes aspectos:

- Fechas y horarios de las diferentes actividades electorales
- Procedimientos electorales
- Generalidades de la Normatividad electoral vigente
- Requerimientos especiales de vigilancia
- Ilustración sobre funciones de jurados de votación, testigos electorales y ciudadanía
- Colaboración en cerramiento de calles y controles de acceso y salida de votantes.

¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?

Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

¿Todas las personas que están en las cárceles del país pueden participar en la segunda vuelta presidencial?

No, sólo algunas. En los comicios que se realizarán el próximo 20 de junio para elegir Presidente de la República y su respectiva fórmula Vicepresidencial, no pueden votar los condenados, pero sí los sindicados que tienen inscrita su cédula en el respectivo centro penitenciario. Para esta elección están habilitadas 137 mesas en igual número de centros penitenciarios con un total de 8.455 ciudadanos habilitados para votar, de los cuales 1.274 son mujeres y 7.181 son hombres.

¿Si son las 4:00 p.m. y aún estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora.

¿Habrá nuevo sorteo de jurados para la segunda vuelta presidencial?

No. Todos los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación para el 25 de mayo deben volver a prestar su servicio durante la segunda vuelta presidencial, en el mismo puesto y mesa asignado. Para esta nueva jornada electoral no habrá capacitación presencial adicional a la que los jurados ya recibieron, pero se sugiere repasar las cartillas impresas y estudiar el curso virtual que se encuentra disponible en www.registraduria.gov.co.

¿Si me excusé de prestar el servicio de jurado el 30 de mayo, debo presentarme el 20 de junio para la segunda vuelta?

Depende del tipo de excusa que haya presentado. Si la persona presentó la excusa para la primera vuelta y esta lo cobija para los comicios del 20 queda exento de acudir a la mesa asignada, pero si por el contrario, se trata de una incapacidad médica u otra situación que vence antes de la segunda vuelta presidencial deberá presentarse al lugar asignado en la citación.

¿Desde cuándo se autorizan las segundas vueltas en Colombia?

La segunda vuelta para elegir Presidente y Vicepresidente de la República se origina tras la promulgación de la Constitución Política de 1991 en donde se estableció que la definición de las elecciones presidenciales sería por mayoría absoluta.

¿Cuántas veces los colombianos han participado en segunda vuelta?

Dos. En las jornadas electorales realizadas en los años 1994 y 1998.