ARTÍCULO
3 COMÚN A LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA
"En caso de conflicto
armado que no sea de índole internacional y que
surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes,
cada una de las partes en conflicto tendrán la
obligación de aplicar como mínimo las
disposiciones que contempla el Artículo 3 común".
Las normas que contempla
el Artículo 3 son más sencillas que las
que rigen en los conflictos internacionales. En él
se invita a las partes implicadas en el conflicto a
respetar algunos principios fundamentales del comportamiento
humanitario, sin importar si se es Gobierno o grupo
rebelde.
El Artículo 3
común a los cuatro Convenios de Ginebra se complementa
con el Protocolo II de 1977. Éste sencillamente
refuerza la protección humanitaria en situaciones
de conflicto armado interno. Sin embargo, la aplicación
del Protocolo II es más restringido a diferencia
del Artículo 3 que es aplicable en los casos
cuando los insurgentes controlan una parte del territorio
nacional.
Se entiende por Conflicto
Armado Interno aquel que se presenta al interior de
un Estado, por enfrentamientos entre Fuerzas Armadas
y Fuerzas Armadas Disidentes, o por Fuerzas Armadas
y grupos armados organizados. A los actores se les denomina
"partes en conflicto".
El artículo contempla
que deben ser tratadas con humanidad y sin ninguna discriminación
las personas que no participen directamente en las hostilidades,
incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas y las que han quedado fuera de combate
por enfermedad, herida, detención, entre otras.
La parte rebelde y la
legal, sin ventaja alguna, deben aplicar al Artículo
3 en donde se aclara y se exige respeto hacia los no
combatientes y para los que ya no combaten, quiere decir
que los partícipes del combate son los que tienen
que aplicar las normas.
En dicho texto se prohíben
los atentados contra la vida e integridad corporal,
especialmente el homicidio en todas sus formas como
mutilaciones, tratos crueles, torturas y suplicios.
Asimismo toma de rehenes,
atentados en contra de la dignidad personal, especialmente
los tratos humillantes y degradantes.
Son prohibidas las condenas
dictadas y las ejecuciones sin previo aviso ante un
tribunal legítimamente constituido con garantías
judiciales reconocidas.
Un organismo humanitario
imparcial, como el Comité de la Cruz Roja Internacional
podrá ofrecer sus servicios a las partes del
conflicto.
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