DERECHO
DE GINEBRA- PROTOCOLO II
Está compuesto
por 28 artículos y fue aprobado por consenso
al final de la Conferencia Diplomática en 1949.
El Protocolo II fue creado para aplicarlo únicamente
en los conflictos armados internos "que se desarrollen
en el territorio de una Alta Parte contratante entre
sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes, grupos
armados organizados que bajo la dirección de
un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control que les permita realizar operaciones
militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente
protocolo".
Este Protocolo se presenta
de forma más completa en el artículo 3
común a los cuatro Convenios de Ginebra.
Las normas que presenta
el documento son importantes en especial en el tema
de a protección de las víctimas. En éste
se refuerzan y complementan las garantías fundamentales
para el respeto de la persona humana. En este por lo
general, se repiten las contenidas en el Protocolo I;
respecto a los no combatientes, no discriminación
en el trato a las personas, prohibición por ordenar
que no haya supervivientes, prohibición de atentar
contra la vida, salud y el bienestar físico y
mental de las personas, prohibición de las torturas,
las mutilaciones y de la toma de rehenes.
Entre otras disposiciones
se encuentran la protección especial para los
niños, las personas privadas de la libertad y
correspondientes garantías judiciales, obligación
de buscar a los heridos, a los enfermos, náufragos
y a los muertos. En este documento no se incluye el
término de "prisionero de guerra":
todas las personas que no participan (o ya no participan)
en las hostilidades se benefician de las mismas garantías.
De igual forma, el personal
sanitario, religioso, unidades u los medios de transporte
sanitarios, así como la misión médica,
deben ser respetados y protegidos.
Se reitera la importancia
de la protección a la población civil.
En cambio, en cuanto a los bienes civiles no se adoptó
un principio general de protección; sin embargo
el tema está previsto en tres clases: los bienes
indispensables para la supervivencia de la población
civil, las obras de arte y las instalaciones que contienen
fuerzas peligrosas, bienes culturales y lugares de culto.
Se prohíben los
desplazamientos forzados de población, a excepción
de aquellos que sean necesarios para mantener las personas
a salvo.
Los organismos de socorro
como la Cruz Roja podrán
ofrecer sus servicios para continuar con sus tareas
tradicionales y con la aprobación de la parte
contratante concernida se realizarán acciones
humanitarias e imparciales cuando la población
se vea amenazada por falta de abastecimientos esenciales
para su supervivencia.
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