PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL
Desde la década
del treinta del siglo anterior, se dio inicio a la elaboración
de leyes, todas con el propósito de proteger
los bienes culturales que dejaron de ser objetos de
arte exótico, para convertirse en protagonistas
de la memoria de un país.
En 1936 fue aprobado
el Tratado sobre la protección de Instituciones
Artísticas y Científicas así como
de Monumentos Históricos, a través de
la ley 36 que entró en rigor a partir de 1937.
El Decreto reglamentario
de la ley 163 de 1959 contribuyó considerablemente
a proteger el patrimonio cultural colombiano; prohibió
la exportación del mismo y estableció
que su salida del país debería estar acompañada
de una autorización, sin la cual, las autoridades
aduaneras tenían todo el deber de decomisar.
Ya en 1972 se aprobó la Convención de
Viena sobre las relaciones diplomáticas.
Uno de las legislaciones
internacionales más importantes es la Convención
de la UNESCO sobre las "Medidas que deben adoptarse
para prohibir e impedir la importación y la transferencia
de propiedad ilícita de Bienes Culturales",
ésta fue suscrita en París en noviembre
de 1970 que comenzó a regir en Colombia en 1988,
después de ser aprobada por la ley 63 de 1986.
Este convenio ha sido ratificado en los últimos
tres años por 90 Estados.
La UNESCO (Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura) es un organismo que ha contribuido
a la protección del patrimonio cultural de las
nacionales, promueve el retorno de los bienes culturales
a sus países, contribuye a evitar que los museos
compren bienes culturales adquiridos ilegalmente, prohíbe
la guaquería y las excavaciones sin permiso que
las entidades encargadas, y en general propenden porque
los países impidan el tráfico ilegal de
sus bienes culturales.
En 1999 se promulgó
el decreto 2685 donde la legislación aduanera
establece la exportación temporal de los bienes
culturales y de conformidad con la ley 397 sólo
autoriza su salida por un plazo no mayor a los tres
años.
Finalmente, en 1998
Colombia aprueba un Tratado entre Colombia y Perú
con el fin de proteger, conservar y recuperar los bienes
arqueológicos históricos y culturales.
Ya en el 2000 se firma un convenio con Ecuador para
la recuperación y devolución de los bienes
pertenecientes al patrimonio que han sido robados.
Constitución
Otras herramientas legales
que protegen el patrimonio cultural mueble están
contempladas en la Constitución Nacional colombiana.
En ella, los artículos 8, 95 en su numeral 8
y principalmente en el 72 hace referencia a este tema.
Art. 72: "El patrimonio
cultural de la Nación está bajo la protección
del Estado. El patrimonio arqueológico y otros
bienes culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables
e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos
para readquirirlos cuando se encuentren en manos de
particulares y reglamentará los derechos especiales
que pudieran tener los grupos étnicos asentados
en territorios de riqueza arqueológica".
Ley 397 de 1997
Con la aprobación
de la ley 397 de 1997 se establecen de forma completa,
los términos que prohíben el libre mercado
de piezas pertenecientes a la memoria cultural de una
nación.
Dicha ley define al
patrimonio cultural de la Nación como la constitución
de todos los bienes y valores culturales que son expresión
de la nacionalidad colombiana, para los cuales de debe
tener previa autorización del Ministerio de Cultura
para cualquier tipo de manipulación.
También hace
política estatal lo referente al patrimonio cultural
"en donde tiene como objetivos principales la protección,
conservación, rehabilitación y divulgación
de dicho patrimonio, con el propósito de que
éste sirva de testimonio de la identidad cultural
nacional, tanto en el presente como en el futuro",
artículo 5 Ley General de Cultura.
El patrimonio cultural
sumergido, también hace parte del patrimonio
cultural. La ley en su artículo 9 lo define como
"ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos,
restos humanos, las especies náufragas constituidas
por las naves y su dotación, y demás muebles
yacentes dentro de éstas, o diseminados en el
fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo
marinos".
La ley resalta que toda
exploración y remoción del patrimonio
cultural sumergido, por cualquier persona, ya sea jurídica
o particular, debe tener aprobación del Ministerio
de Cultura, la Dirección General Marítima,
DIMAR y el Ministerio de Defensa Nacional.
Los bienes de interés
cultural que conforman el patrimonio cultural son inembargables,
imprescriptibles e inalienables.
Las personas que incurran en dichas faltas serán
juzgadas de acuerdo a los artículos 242, 246,
249, 270, 371 y 372 del Código Penal colombiano.
Se especifica también
que es el Ministerio de Cultura el que puede autorizar
la salida temporal de las piezas por un tiempo no mayor
a los tres años "con el único fin
de ser exhibidos al público o estudiados científicamente".
|