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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Desde la década del treinta del siglo anterior, se dio inicio a la elaboración de leyes, todas con el propósito de proteger los bienes culturales que dejaron de ser objetos de arte exótico, para convertirse en protagonistas de la memoria de un país.

En 1936 fue aprobado el Tratado sobre la protección de Instituciones Artísticas y Científicas así como de Monumentos Históricos, a través de la ley 36 que entró en rigor a partir de 1937.

El Decreto reglamentario de la ley 163 de 1959 contribuyó considerablemente a proteger el patrimonio cultural colombiano; prohibió la exportación del mismo y estableció que su salida del país debería estar acompañada de una autorización, sin la cual, las autoridades aduaneras tenían todo el deber de decomisar. Ya en 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas.

Uno de las legislaciones internacionales más importantes es la Convención de la UNESCO sobre las "Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales", ésta fue suscrita en París en noviembre de 1970 que comenzó a regir en Colombia en 1988, después de ser aprobada por la ley 63 de 1986. Este convenio ha sido ratificado en los últimos tres años por 90 Estados.

La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) es un organismo que ha contribuido a la protección del patrimonio cultural de las nacionales, promueve el retorno de los bienes culturales a sus países, contribuye a evitar que los museos compren bienes culturales adquiridos ilegalmente, prohíbe la guaquería y las excavaciones sin permiso que las entidades encargadas, y en general propenden porque los países impidan el tráfico ilegal de sus bienes culturales.

En 1999 se promulgó el decreto 2685 donde la legislación aduanera establece la exportación temporal de los bienes culturales y de conformidad con la ley 397 sólo autoriza su salida por un plazo no mayor a los tres años.

Finalmente, en 1998 Colombia aprueba un Tratado entre Colombia y Perú con el fin de proteger, conservar y recuperar los bienes arqueológicos históricos y culturales. Ya en el 2000 se firma un convenio con Ecuador para la recuperación y devolución de los bienes pertenecientes al patrimonio que han sido robados.

Constitución

Otras herramientas legales que protegen el patrimonio cultural mueble están contempladas en la Constitución Nacional colombiana. En ella, los artículos 8, 95 en su numeral 8 y principalmente en el 72 hace referencia a este tema.

Art. 72: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".

Ley 397 de 1997

Con la aprobación de la ley 397 de 1997 se establecen de forma completa, los términos que prohíben el libre mercado de piezas pertenecientes a la memoria cultural de una nación.

Dicha ley define al patrimonio cultural de la Nación como la constitución de todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, para los cuales de debe tener previa autorización del Ministerio de Cultura para cualquier tipo de manipulación.

También hace política estatal lo referente al patrimonio cultural "en donde tiene como objetivos principales la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro", artículo 5 Ley General de Cultura.

El patrimonio cultural sumergido, también hace parte del patrimonio cultural. La ley en su artículo 9 lo define como "ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás muebles yacentes dentro de éstas, o diseminados en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos".

La ley resalta que toda exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona, ya sea jurídica o particular, debe tener aprobación del Ministerio de Cultura, la Dirección General Marítima, DIMAR y el Ministerio de Defensa Nacional.

Los bienes de interés cultural que conforman el patrimonio cultural son inembargables, imprescriptibles e inalienables.
Las personas que incurran en dichas faltas serán juzgadas de acuerdo a los artículos 242, 246, 249, 270, 371 y 372 del Código Penal colombiano.

Se especifica también que es el Ministerio de Cultura el que puede autorizar la salida temporal de las piezas por un tiempo no mayor a los tres años "con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente".

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CONVENIO CONTRA EL TRÁFICO

Promovido por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura,....
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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Desde la década del treinta del siglo anterior, se dio inicio a la elaboración de leyes, todas con el propósito de proteger los bienes culturales...

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