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Busca impedir que aquellas personas que hayan
cometido delitos en contra del patrimonio sean
elegidos como candidatos a cargos de elección
popular, que ejerzan como servidores públicos
o que celebren contratos con el Estado. Asimismo,
asegura que esta inhabilidad no regirá
para quiénes hayan cometido ese delito,
pero decidan asuman el pago del daño con
cargo a su patrimonio.
Los críticos a este punto señalan,
que al artículo le falta peso pues no se
contemplan todos los delitos y a que consideran
que son más contundentes las medidas que
actualmente se contemplan en la Constitución
Política de Colombia.
Para el ex ministro de Hacienda y promotor del
No, Juan Camilo Restrepo, lo que se plantea es
una "muerte civil a medias" que no rige
para todos los corruptos y que excluye entre otros,
el delito de enriquecimiento ilícito.
Para Alfonso Valdivieso, miembro del Comité
Promotor de Colombianos por el Referendo, si bien,
no se contemplan todos los delitos, se constituye
en un avance importante al incluir la prohibición
de hacer contratos con el Estado. Además
resalta, que actualmente este aspecto no hace
parte de la Constitución.
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