PAGINA PRINCIPAL CHAT E-MAIL FOROS POSTALES I-QUIERO; Tienda Virtual RADIO BUSCADOR AMIGOS Y CONTACTOS ENCUESTAS
 
www.colombia.com
Marzo 04 de 2003
 
 
 
 
  Audiencia Pública: Es la etapa procesal, dirigida por un juez, en donde se concentra y desarrolla el debate probatorio y el aporte de pruebas. Allí las partes exponen sus alegatos y peticiones finales.
  Cadena de Custodia: Garantía procesal que asegura que el elemento que pretende hacerse valer como prueba en juicio, sea efectivamente aquel que fue recaudado o practicado y que su integridad no ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.
  Cárcel: Establecimiento oficial destinado a mantener privadas de la libertad a las personas imputadas o sindicadas por orden de un fiscal o de un juez.
  Cosa juzgada: A un procesado que haya sido condenado o absuelto mediante sentencia ejecutoriada (en firme: donde se condenó y no hubo apelación) no se le puede someter a un nuevo juzgamiento por el mismo hecho, a pesar de que el delito se le dé un nombre distinto.
  Defensor de Oficio: Abogado designado por el fiscal o el juez, cuando el sindicado no ha nombrado defensor o cuando en ausencia del sindicado se hace necesario velar por el cumplimiento del derecho de defensa del procesado.
  Defensor Público: Abogado designado y pagado por la Defensoría del Pueblo, para que asista a los sindicados de escasos recursos económicos y en situación de riesgo social.
  Defensoría Pública: Sistema público (por regla general), privado o mixto que se instituye para garantizar a quienes no cuenten con defensor de confianza, uno de oficio que asegure el respeto al derecho a la defensa del sindicado.
  Delincuente: Persona que ha sido declarada penalmente responsable de un delito.
  Delito: Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico, se puede realizar a dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar la conducta, o por culpa, o sea, por imprudencia, negligencia, imprudencia, negligencia, impericia o violación de reglamentos.
  Demanda: Medio jurídico por el que una persona accede cuando considera que un derecho le ha sido violado. Debe ser presentada por escrito relatando los hechos.
  Denuncia: Información dada sobre un delito ante una autoridad judicial o de policía.
  Dolo: Es la voluntad consciente de realizar una conducta delictiva.
  Fiscal: Funcionario que investiga los hechos delictivos, para establecer la responsabilidad de una persona en los mismos. Con la implantación del sistema acusatorio el fiscal sólo investigará mientras que será el juez quien determine la responsabilidad del sujeto.
  Habeas Corpus: Acción consagrada en la Constitución Política, que protege el derecho fundamental a la libertad del ser humano. Cuando una persona crea que ha sido privada de la libertad con violación de sus garantías fundamentales, puede acudir ante cualquier juez de la República y en 36 horas debe ser resuelta su situación.
  Imputado: Persona a quien se le atribuye la participación en el hecho punible (delito) Se convierte en sindicado desde que es vinculado mediante indagatoria al proceso.
  Indicio: Por indicio se entiende todo hecho conocido que sirve como medio de prueba en tanto que permite tener certeza acerca de la existencia o inexistencia de un hecho desconocido.
  Investigación Previa: Etapa anterior a la iniciación del proceso penal.
  Juez de Conocimiento: Funcionario judicial que avoca el conocimiento de la causa en su etapa de juzgamiento, una vez cerrada y calificada la de investigación. Es en él en quien recae la obligación de proferir decisión de fondo (sentencia condenatoria o absolutoria) frente al caso que se somete a su conocimiento.
  Juez de control de garantías: Funcionario judicial que, por regla general, tiene a su cargo ejercer el control de legalidad sobre todas las medidas tomadas en la etapa de investigación que afecten los derechos fundamentales del acusado.
  Juicio: Momento procesal que se surte ante el juez de conocimiento de la causa, en presencia de los sujetos procesales interesados, que reviste la forma de una audiencia pública y oral, en la que tendrán voz tanto la parte acusadora como el sindicado y en la que el juez encuentra oportunidad para enfrentarse al material probatorio y dotarse de elementos de convencimiento que le permitan tomar una decisión de fondo respecto del asunto que se somete a su consideración.
  Penitenciaría: Establecimiento donde se encuentran recluidas las personas que ya han sido condenadas por un juez.
  Permanencia de la prueba: Principio en virtud del cual, toda prueba allegada o practicada en la etapa de investigación debe hacer tránsito a la etapa de juzgamiento en donde tendrá plena validez y deberá ser valorada al momento de dictar sentencia definitiva.
  Presunción de inocencia: Derecho en virtud del cual, el acusado deberá ser tenido y tratado como inocente durante todas las actuaciones procesales mientras no se profiera decisión judicial definitiva que declare su responsabilidad penal.
  Principio de la doble instancia: Definido tradicionalmente como el "derecho a los recursos", se expresa como una garantía constitucional que faculta a los sujetos procesales para someter a juicio de una instancia superior, el pronunciamiento judicial que les resulte desfavorable, con el propósito de que se modifique parcial o totalmente. En síntesis, el principio de la doble instancia consagra a favor de los sujetos procesales, la posibilidad de defenderse contra una sentencia que les sea adversa.
  Principio de oportunidad: Principio rector del sistema acusatorio en virtud del cual, el órgano investigador (Fiscalía General de la Nación) tendrá la facultad de decidir si una determinada denuncia de un ilícito penal, aun a pesar de prestar mérito para acusar, será o no llevada a juicio con sujeción a las causales que la ley fije para tal efecto.
  Prueba secreta: Toda aquella que no sea practicada públicamente.
  Prueba: Elemento que, una vez se hace parte de un proceso judicial, pretende hacer llegar al convencimiento acerca de la certeza de la existencia u ocurrencia de un determinado hecho.
  Sistema Acusatorio:

Sistema que describe un procedimiento de investigación y enjuiciamiento penal con observancia de los siguientes principios rectores y garantías constitucionales: clara separación de la etapa de investigación y la de juicio, estricta y diferenciada atribución de funciones entre investigador y juez, principio de oralidad, de publicidad, de concentración, de legalidad, de favorabilidad, de inmediación de la prueba, de doble instancia, de cosa juzgada, de presunción de inocencia, de defensa, de contradicción, de igualdad, de participación democrática, entre otros

Sistema en el que la actividad del fiscal se concentra sólo en investigar acompañado de especialistas en policía judicial, científicos forenses, dactiloscopistas, grafólogos quienes presentarán las evidencias de un delito ante un juez para que juzgue y condene al presunto responsable.

El juzgamiento se realizará en un juicio público donde primará la oralidad, la víctima podrá acceder a conocer la verdad, a obtener el restablecimiento de sus bienes afectados, el resarcimiento de los perjuicios, la oportunidad al imputado para ejercer la defensa en igualdad a los fiscales.

Pueden intervenir el fiscal, el representante del Ministerio Público (Procuraduría) el apoderado de la parte civil, el sindicado y el defensor, pero sólo es obligatoria la asistencia del fiscal, del defensor y del procesado, cuando éste se encuentre detenido. La audiencia pública es el paso previo a la sentencia.

  Sistema de protección de víctimas y testigos-victimología: Por "Victimología" se entiende la ciencia que se ocupa de la protección de los derechos y garantías procesales propios de la víctima del ilícito penal y de los testigos que colaboran con la administración de justicia. En virtud de los adelantos que esta rama del derecho penal ha aportado a las discusiones de las modernas políticas criminales es que hoy, los más adelantados procedimientos penales, incluyen dentro de su normatividad reglas expresas que conciben a la víctima y a los testigos como sujetos procesales, que por lo tanto deben integrarse activamente al proceso penal y cuyos legítimos intereses y derechos deben ser protegidos por el Estado durante todas las actuaciones procesales.
  Sistema inquisitivo mixto:

Sistema de investigación y juzgamiento penal que combina características del sistema de procedimiento penal inquisitivo con el acusatorio.

Se dice inquisitivo porque el fiscal tiene la doble función de investigar y juzgar. Radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano (Fiscalía).