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Audiencia
Pública: |
Es
la etapa procesal, dirigida por un juez, en donde se concentra
y desarrolla el debate probatorio y el aporte de pruebas.
Allí las partes exponen sus alegatos y peticiones
finales. |
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Cadena de Custodia: |
Garantía procesal que
asegura que el elemento que pretende hacerse valer como
prueba en juicio, sea efectivamente aquel que fue recaudado
o practicado y que su integridad no ha sido sustituida
o alterada a lo largo del proceso penal. |
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Cárcel: |
Establecimiento oficial destinado
a mantener privadas de la libertad a las personas imputadas
o sindicadas por orden de un fiscal o de un juez. |
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Cosa juzgada: |
A un procesado que haya sido
condenado o absuelto mediante sentencia ejecutoriada (en
firme: donde se condenó y no hubo apelación)
no se le puede someter a un nuevo juzgamiento por el mismo
hecho, a pesar de que el delito se le dé un nombre
distinto. |
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Defensor de Oficio: |
Abogado designado por el fiscal
o el juez, cuando el sindicado no ha nombrado defensor
o cuando en ausencia del sindicado se hace necesario velar
por el cumplimiento del derecho de defensa del procesado.
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Defensor Público: |
Abogado designado y pagado
por la Defensoría del Pueblo, para que asista a
los sindicados de escasos recursos económicos y
en situación de riesgo social. |
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Defensoría Pública: |
Sistema público (por
regla general), privado o mixto que se instituye para
garantizar a quienes no cuenten con defensor de confianza,
uno de oficio que asegure el respeto al derecho a la defensa
del sindicado. |
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Delincuente: |
Persona que ha sido declarada
penalmente responsable de un delito. |
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Delito: |
Conducta humana que viola sin
justa causa un bien jurídico, se puede realizar
a dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar
la conducta, o por culpa, o sea, por imprudencia, negligencia,
imprudencia, negligencia, impericia o violación
de reglamentos. |
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Demanda: |
Medio jurídico por el
que una persona accede cuando considera que un derecho
le ha sido violado. Debe ser presentada por escrito relatando
los hechos. |
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Denuncia: |
Información dada sobre
un delito ante una autoridad judicial o de policía. |
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Dolo: |
Es la voluntad consciente de
realizar una conducta delictiva. |
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Fiscal: |
Funcionario que investiga los
hechos delictivos, para establecer la responsabilidad
de una persona en los mismos. Con la implantación
del sistema acusatorio el fiscal sólo investigará
mientras que será el juez quien determine la responsabilidad
del sujeto. |
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Habeas Corpus: |
Acción consagrada en
la Constitución Política, que protege el
derecho fundamental a la libertad del ser humano. Cuando
una persona crea que ha sido privada de la libertad con
violación de sus garantías fundamentales,
puede acudir ante cualquier juez de la República
y en 36 horas debe ser resuelta su situación. |
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Imputado: |
Persona a quien se le atribuye
la participación en el hecho punible (delito) Se
convierte en sindicado desde que es vinculado mediante
indagatoria al proceso. |
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Indicio: |
Por indicio se entiende todo
hecho conocido que sirve como medio de prueba en tanto
que permite tener certeza acerca de la existencia o inexistencia
de un hecho desconocido. |
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Investigación Previa: |
Etapa anterior a la iniciación
del proceso penal. |
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Juez de Conocimiento: |
Funcionario judicial que avoca
el conocimiento de la causa en su etapa de juzgamiento,
una vez cerrada y calificada la de investigación.
Es en él en quien recae la obligación de
proferir decisión de fondo (sentencia condenatoria
o absolutoria) frente al caso que se somete a su conocimiento. |
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Juez de control de garantías: |
Funcionario judicial que, por
regla general, tiene a su cargo ejercer el control de
legalidad sobre todas las medidas tomadas en la etapa
de investigación que afecten los derechos fundamentales
del acusado. |
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Juicio: |
Momento procesal que se surte
ante el juez de conocimiento de la causa, en presencia
de los sujetos procesales interesados, que reviste la
forma de una audiencia pública y oral, en la que
tendrán voz tanto la parte acusadora como el sindicado
y en la que el juez encuentra oportunidad para enfrentarse
al material probatorio y dotarse de elementos de convencimiento
que le permitan tomar una decisión de fondo respecto
del asunto que se somete a su consideración. |
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Penitenciaría: |
Establecimiento donde se encuentran
recluidas las personas que ya han sido condenadas por
un juez. |
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Permanencia de la prueba:
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Principio en virtud del cual,
toda prueba allegada o practicada en la etapa de investigación
debe hacer tránsito a la etapa de juzgamiento en
donde tendrá plena validez y deberá ser
valorada al momento de dictar sentencia definitiva. |
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Presunción de inocencia: |
Derecho en virtud del cual,
el acusado deberá ser tenido y tratado como inocente
durante todas las actuaciones procesales mientras no se
profiera decisión judicial definitiva que declare
su responsabilidad penal. |
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Principio de la doble instancia: |
Definido tradicionalmente como
el "derecho a los recursos", se expresa como
una garantía constitucional que faculta a los sujetos
procesales para someter a juicio de una instancia superior,
el pronunciamiento judicial que les resulte desfavorable,
con el propósito de que se modifique parcial o
totalmente. En síntesis, el principio de la doble
instancia consagra a favor de los sujetos procesales,
la posibilidad de defenderse contra una sentencia que
les sea adversa. |
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Principio de oportunidad: |
Principio rector del sistema
acusatorio en virtud del cual, el órgano investigador
(Fiscalía General de la Nación) tendrá
la facultad de decidir si una determinada denuncia de
un ilícito penal, aun a pesar de prestar mérito
para acusar, será o no llevada a juicio con sujeción
a las causales que la ley fije para tal efecto. |
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Prueba secreta: |
Toda aquella que no sea practicada
públicamente. |
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Prueba: |
Elemento que, una vez se hace
parte de un proceso judicial, pretende hacer llegar al
convencimiento acerca de la certeza de la existencia u
ocurrencia de un determinado hecho. |
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Sistema Acusatorio: |
Sistema que describe un procedimiento de investigación
y enjuiciamiento penal con observancia de los siguientes
principios rectores y garantías constitucionales:
clara separación de la etapa de investigación
y la de juicio, estricta y diferenciada atribución
de funciones entre investigador y juez, principio de
oralidad, de publicidad, de concentración, de
legalidad, de favorabilidad, de inmediación de
la prueba, de doble instancia, de cosa juzgada, de presunción
de inocencia, de defensa, de contradicción, de
igualdad, de participación democrática,
entre otros
Sistema en el que la actividad del fiscal se concentra
sólo en investigar acompañado de especialistas
en policía judicial, científicos forenses,
dactiloscopistas, grafólogos quienes presentarán
las evidencias de un delito ante un juez para que juzgue
y condene al presunto responsable.
El juzgamiento se realizará en un juicio público
donde primará la oralidad, la víctima
podrá acceder a conocer la verdad, a obtener
el restablecimiento de sus bienes afectados, el resarcimiento
de los perjuicios, la oportunidad al imputado para ejercer
la defensa en igualdad a los fiscales.
Pueden intervenir el fiscal, el representante del Ministerio
Público (Procuraduría) el apoderado de
la parte civil, el sindicado y el defensor, pero sólo
es obligatoria la asistencia del fiscal, del defensor
y del procesado, cuando éste se encuentre detenido.
La audiencia pública es el paso previo a la sentencia.
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Sistema de protección
de víctimas y testigos-victimología: |
Por "Victimología"
se entiende la ciencia que se ocupa de la protección
de los derechos y garantías procesales propios
de la víctima del ilícito penal y de los
testigos que colaboran con la administración de
justicia. En virtud de los adelantos que esta rama del
derecho penal ha aportado a las discusiones de las modernas
políticas criminales es que hoy, los más
adelantados procedimientos penales, incluyen dentro de
su normatividad reglas expresas que conciben a la víctima
y a los testigos como sujetos procesales, que por lo tanto
deben integrarse activamente al proceso penal y cuyos
legítimos intereses y derechos deben ser protegidos
por el Estado durante todas las actuaciones procesales. |
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Sistema inquisitivo mixto: |
Sistema de investigación y juzgamiento penal
que combina características del sistema de procedimiento
penal inquisitivo con el acusatorio.
Se dice inquisitivo porque el fiscal tiene la doble
función de investigar y juzgar. Radica en la
concentración de las funciones de investigación
y juzgamiento en un mismo órgano (Fiscalía).
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