El
recargo nocturno será el 35% sobre el valor de
la jornada laboral. Es decir, si los ingresos de un trabajador
son 500 mil pesos mensuales devenga por jornada $16.666.
A este valor se le calcula y suma el 35% que sería
$5.833, es decir el monto del recargo nocturno.
Es considerado como recargo nocturno el que se realiza
entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
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