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Por: Johanna Guevara
www.colombia.com
Enero 17 de 2003
 
 
 
¿Como es la deducibilidad en el caso de los Impuestos territoriales?
La deducibilidad es del 80% para todos los impuestos territoriales. Es decir, que las empresas que paguen el Impuesto de Renta podrán deducir ese porcentaje de los impuestos territoriales que cancelen como los de Industria y Comercio, Predial, Timbre y Vehículos.

Igualmente, se contempla una reducción de los beneficios que reciben los trabajadores en las denominadas rentas laborales. Es decir, que a partir del año entrante el cobro de la Retención en la Fuente no se hará sobre la totalidad del salario, sino sobre el 75% del mismo.

Hoy el beneficio es del 30%. Esto significa que el cobro del impuesto se hace sobre el 70% del salario.

 
¿Que productos y servicios quedaron gravados con IVA del 7%?
¿Qué productos están gravados con el IVA del 16%?
¿Cómo quedó el IVA para los vehículos?
¿Qué pasó en el caso de la cerveza, la telefonía celular y los juegos de azar?
¿A partir de cuándo rige el IVA del 2% que también se aprobó?
¿Cuáles son las nuevas condiciones en sobretasa a la gasolina?
¿Cuáles son los cambios en el Impuesto de Renta?
¿Como es la deducibilidad en el caso de los Impuestos territoriales?
¿Qué pasó con la penalización de la evasión?