| Normas
que rigen su uso en Colombia
En
el año 2001, el Congreso de la República
expidió la ley 693 que dispuso el uso
de etanol mezclado con la gasolina corriente
a partir del mes de septiembre del año
2005.
El
Gobierno Nacional reglamentó la ley y
dispuso que, en un principio, se le agregue
a la gasolina solo un 10 por ciento en volumen
de alcohol etanol con origen en la biomasa,
es decir, producido de materias primas vegetales.
Consciente
el Gobierno Nacional “…de la necesidad
de introducir estímulos tributarios para
el desarrollo y dinamismo del proyecto en mención,
en la última reforma tributaria, Ley
788 de 2002, introdujo las exenciones de IVA,
Impuesto Global y Sobretasa al componente alcohol
de los combustibles oxigenados”.
Además,
en la misma ley, el Gobierno Nacional hizo introducir
las exenciones arancelarias para la importación
de los equipos necesarios para el montaje de
refinerías de alcohol, mejoramiento de
los cultivos y de la infraestructura.
Como
complemento de lo anterior, el Ministerio de
Minas y Energía, expidió la resolución
180836 de julio 25 de 2003, para establecer
la estructura de los precios de la gasolina
motor corriente oxigenada, asegurando la estabilidad
para los productores de alcohol combustible,
dándole a la industria todo el marco
legal necesario para su conveniente desarrollo
en todas las regiones colombianas.
CON INFORMACIÓN DEL MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGÍA Y FEDERACIÓN
NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLE
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