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Especial Biogasolina
   
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Normas que rigen su uso en Colombia

En el año 2001, el Congreso de la República expidió la ley 693 que dispuso el uso de etanol mezclado con la gasolina corriente a partir del mes de septiembre del año 2005.

El Gobierno Nacional reglamentó la ley y dispuso que, en un principio, se le agregue a la gasolina solo un 10 por ciento en volumen de alcohol etanol con origen en la biomasa, es decir, producido de materias primas vegetales.

Consciente el Gobierno Nacional “…de la necesidad de introducir estímulos tributarios para el desarrollo y dinamismo del proyecto en mención, en la última reforma tributaria, Ley 788 de 2002, introdujo las exenciones de IVA, Impuesto Global y Sobretasa al componente alcohol de los combustibles oxigenados”.

Además, en la misma ley, el Gobierno Nacional hizo introducir las exenciones arancelarias para la importación de los equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol, mejoramiento de los cultivos y de la infraestructura.

Como complemento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, expidió la resolución 180836 de julio 25 de 2003, para establecer la estructura de los precios de la gasolina motor corriente oxigenada, asegurando la estabilidad para los productores de alcohol combustible, dándole a la industria todo el marco legal necesario para su conveniente desarrollo en todas las regiones colombianas.

CON INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y FEDERACIÓN NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLE