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PEDAGOGÍA ELECTORAL

¿Cómo votar?

El hecho más importante del presente año son las jornadas electorales para elegir un nuevo Congreso y el próximo presidente de los colombianos.

El 12 de marzo serán elegidos 102 senadores y 166 representantes a la Cámara, para el periodo legislativo del 2006 al 2010. Mientras el 28 de mayo se elegirá a un nuevo presidente o se mantendrá en el cargo el actual Jefe de Estado.

En esta oportunidad las elecciones para elegir el Congreso ( marzo 12 de 2006) están sujetas a la reforma política del 2003, es decir que hay nuevas reglas que se deben tener en cuenta a la hora de votar.

Aquí usted podrá encontrar una completa guía que le ayudará a comprender como funciona el nuevo esquema.

Madrúguele a la democracia

Tenga en cuenta que las votaciones se abren a las 8:00 a.m. y se cierran a las 4:00 p.m. Es conveniente que acuda al lugar de votación asignado temprano, más aún si usted no inscribió su cédula con anterioridad, pues en ese caso, deberá dirigirse a los centros de votación generales en su respectiva ciudad. Por ejemplo: en Bogotá el mayor puesto de votación está ubicado en Corferias.




Para consultar dónde debe ir a votar, podrá hacerlo a través de COLOMBIA.COM

Pero no solamente es recomendable llegar temprano el día de las elecciones y haber consultado previamente el puesto de votación asignado, una de las responsabilidades de los ciudadanos es elegir sus dirigentes con criterio y a consciencia.

Por ello trate de conocer la propuesta de su candidato, consulte su hoja de vida y en lo posible permanezca alerta a la actualidad política. Eligiendo responsablemente usted tendrá la oportunidad de vigilar a sus funcionarios y exigirles el cumplimiento de sus programas.

Antes de todo conozca el partido y su candidato

Para los comicios del 12 de marzo, elección de Senadores y Representantes, el elector deberá marcar en el tarjetón el símbolo del partido por el cual quiere votar, y luego tiene la oportunidad de escoger el candidato de su preferencia entre todos los que compiten en el mismo partido. Por ello usted debe saber de ante mano el número del candidato de su preferencia y el partido al cual pertenece.

Sin embargo si usted solamente quiere marcar el símbolo de su partido podrá hacerlo y su voto será completamente valido. En este caso su voto servirá para decidir a cuantos puestos tendrá derecho su partido en el Congreso.

Para que su voto sea valido tenga en cuenta

Voto por lista: Es aquel en el cual el votante únicamente marca la casilla del partido o movimiento, sin señalar el número de ningún candidato. También cuando el votante marca primero la casilla de un partido o movimiento y además marca las casillas de los números de dos o más candidatos.

Voto por candidato: es aquel en el cual el votante marca primero la casilla del partido o movimiento, y luego señala el número de algunos de los candidatos.

Voto en blanco: Es aquel que fue marcado en la casilla de voto en blanco. La elección deberá repetirse si el voto blanco obtiene más del 51 por ciento de los votos.

Voto nulo: Cuando se marca más de una casilla de partido o movimiento o la marcación no permite identificar con precisión la intención de voto.

Voto sin marcar: Es aquel que deposita el ciudadano en la urna sin hacer ninguna marcación.


La Reforma Política

Uno de los elementos novedosos para las elecciones del 2006 es el Acto Legislativo 01 de 2003, mejor conocido como Reforma Política, aquí se consagran las nuevas reglas del juego.

El espíritu de la Reforma Política, es el fortalecimiento de los partidos y su consolidación. Varios de sus elementos como el umbral, las listas únicas y la prohibición de la doble militancia se dirigen reducir el número de partidos y la unión de fuerzas.

Partidos políticos, lista única y bancadas

De acuerdo con la Reforma Política, los partidos y movimientos políticos solo podrán presentar un candidato o una lista de candidatos a cada elección de Presidente o de cualquier corporación pública.

Además, ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.

La Reforma también establece que los partidos y movimientos políticos que no alcancen al menos el dos por ciento de los votos válidos emitidos en la elección perderán su personería jurídica.

Las campañas políticas serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos.

Los candidatos que sean elegidos por un movimiento o partido político tienen el compromiso de actuar de acuerdo con las directrices de su partido. Es decir, si hacen parte de una corporación pública no podrán votar de acuerdo con sus propios intereses sino de acuerdo con la orientación que definan los jefes del partido.

Sin embargo, cada partido tiene libertad para definir en qué casos puede permitir que sus miembros se aparten de las decisiones del partido, por razones de conciencia.

Nuevos sistemas electorales

El umbral y la cifra repartidora

Para obtener una curul en una corporación pública, cada partido o movimiento político debe obtener al menos el dos por ciento de los votos depositados (si es el Senado de la República) o el 50 por ciento del cuociente electoral, para la Cámara y las demás corporaciones. A esto se le denomina umbral.

El umbral se emplea para listas a corporaciones. En ningún caso se computarán para su cálculo las tarjetas no marcadas ni los votos nulos, según establece la reforma.

De acuerdo con los cálculos de las autoridades electorales, el umbral para las próximas elecciones puede oscilar entre 200.000 y 240.000 votos como mínimo.

Solamente los movimientos y partidos que alcancen el umbral son tenidos en cuenta para el conteo de votos. Es decir que el primer reto de los partidos es superar el umbral. Aquellos que no tengan este mínimo de votos serán excluidos del conteo.

El segundo reto es la cifra repartidora.

La cifra repartidora es una fórmula matemática que se implementó para asignar las curules de manera proporcional a la votación por los distintos partidos o movimientos políticos.

Así superado el umbral, las curules se distribuyen entre los que hayan obtenido una mayor votación.

Aquí se la juegan toda

El umbral, es decir el número de votos mínimos para tener opción de una curul en el Congreso, también le permite al movimiento adquirir su personería jurídica.

El temor por no alcanzar el umbral se ha hecho evidente en las últimas semanas a través de múltiples alianzas entre candidatos afines por un solo movimiento político.

Voto preferente

Este sistema se aplicará por primera vez el 12 de marzo.

Y podrán aplicarlo los partidos y movimientos políticos de manera voluntaria. En ese caso, el elector no está obligado a votar por los candidatos que aparezcan en la cabeza de la lista sino por cualquiera de ella. La lista se organizará empezando por los candidatos que hayan recibido más votos preferentes.

Este nuevo sistema de manejo de las listas erradica el viejo esquema en el que el director del partido era quien organizaba el orden en la lista, sin tener en cuenta el consenso de los miembros de su colectividad.

¿Cómo votar en el exterior?

Los colombianos residentes en el exterior tuvieron hasta el 31 de diciembre del año pasado para inscribir sus cédulas en las embajadas y consulados de cada país, donde Colombia tiene representación diplomática.

Este año los puestos de votación estarán habilitados en las embajadas, consulados y otros lugares autorizados para tal efecto

Todos los colombianos inmigrantes que inscribieron su cédula podrán participar en las elecciones del 2006, elegir a los integrantes del Congreso el 12 de marzo y el 28 de mayo Presidente de la República. En el caso de que hubiere segunda vuelta presidencial, la Registraduría ordenó abrir inscripciones en el exterior nuevamente, la nueva inscripción deberá hacerse entre el 13 de marzo y el 3 de abril en las representaciones diplomáticas,
Pero solamente si hay segunda vuelta, la cual se llevará a cabo el 18 de junio.

Así mismo los colombianos en el exterior tienen derecho a presentar sus propios candidatos para una curul en la Cámara de Representantes por la circunscripción internacional. Quien deberá defender los derechos de los inmigrantes y promover políticas especiales para ellos.

En tal circunscripción sólo se tienen en cuenta los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos colombianos residentes en el exterior, previamente inscritos en el censo electoral correspondiente.

Requisitos para votar en el exterior

a) Tener inscrita la cédula
b) Consultar los sitios de votación en el exterior
c) Presentar la cédula de ciudadanía en original – no se acepta la contraseña ni fotocopias – o presentar el pasaporte vigente.

CONSULTE SITIOS DE VOTACIÓN EN EL EXTERIOR

Beneficios para el elector

• Descuento, por una sola vez, del diez por ciento (10%) en el valor de la
expedición del pasaporte que solicite dentro de los cuatro (4) años siguientes a la
votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a
la Nación.

• Descuento del diez por ciento (10%) en el valor del trámite consular solicitado, durante el año siguiente a la respectiva votación.

• Descuento del treinta por ciento (30%) en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano visite el país por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.

Los ciudadanos que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, accederán a los estímulos contemplados para los ciudadanos que voten en el país, en las mismas condiciones en que se encuentran establecidos en la ley.

Si estoy inscrito en Colombia pero viajo precisamente el día de las elecciones parlamentarias o presidenciales, ¿puedo votar?

No. En el exterior sólo pueden votar aquellos colombianos residentes que hayan inscrito previamente su cédula.

Financiación de Campañas Políticas

El artículo 109 de la Constitución Política establece que "el Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley".

La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Por su parte, el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos plantea que en las elecciones de Alcaldes y Concejales se hará una reposición de ciento cincuenta pesos ($150) por voto válido depositado por la lista de los candidatos inscritos, mientras que en las elecciones de Gobernadores y Diputados, se reconocerán los gastos a razón de doscientos cincuenta pesos ($250) por voto válido depositado por los candidatos o listas debidamente inscritos.

Por otro lado establece que los municipios y distritos contribuirán a la financiación de la elección de las Juntas Administradoras Locales y que su monto será determinado por el respectivo Concejo Municipal.

En el caso de las Alcaldías y Gobernaciones, no tendrán derecho a reposición de gastos los candidatos que obtengan menos del 5% de los votos válidos en la elección.

La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones inscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe.

Los partidos y movimientos políticos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos y el partido o movimiento, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Los partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña. De lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos.

Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir también ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas. Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere, los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta.

Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas. El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales. Las contribuciones particulares a un candidato determinado deberán ser entregadas al candidato mismo, o a la organización que lo represente, o al partido o al movimiento al cual pertenezca.

Toda donación que una persona jurídica realice a favor de una campaña electoral, deberá contar con autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas o junta de socios, según el caso. De ello se dejará constancia en el acta respectiva.

La Junta Directiva del Banco de la República ordenará a los bancos abrir líneas especiales de crédito, cuando menos tres (3) meses antes de las elecciones, con el fin de otorgar créditos a los partidos y movimientos políticos que participen en la campaña.
La reposición de los gastos electorales por parte del Estado deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la respectiva elección. En caso de no efectuarse la reposición de los gastos electorales por parte del Estado, en el mes siguiente a la respectiva elección, el Estado reconocerá el valor de los intereses previamente acordados con el Banco.



 

Preguntas frecuentes

¿Qué es el voto?

El voto popular, entendido como el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas, es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia, y es utilizado para elegir Presidente, gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales y ediles.

¿Quiénes pueden votar?

Pueden votar hombres y mujeres de 18 años, es decir los ciudadanos, con excepción de XXX (Revisar libro sobre normas electorales)

¿Dónde pueden hacerlo?

En los puestos de votación dispuestos por la Organización Electoral; los colombianos residentes en el exterior pueden hacerlo en las Embajadas y/o Consulados del lugar en que se encuentren.

¿Cómo funciona el proceso de inscripción de cédulas?

La inscripción de cédulas es organizada por la Registraduría, y se lleva a cabo en los lugares donde vayan a funcionar los puestos de votación o en las cercanías de éstos. Para las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2002 el proceso de inscripción de cédulas se llevará a cabo entre el 10 de noviembre y el 10 de diciembre de 2001.

¿Cuáles beneficios que otorga la ley a las personas que ejercen el derecho al voto?

Las siguientes son los estímulos que le otorga la ley a quien haya ejercido el derecho al voto:
- En el caso de quienes estén prestando servicio militar, una rebaja de un mes en el período del servicio para bachilleres y auxiliares de policía, y de dos meses para soldados campesinos o soldados regulares.
- Para quienes estén aplicando a empleos de carrera del Estado, a becas educativas y a obtención de predios rurales, una preferencia en relación con quienes tienen igual puntaje en la lista, pero no votaron de manera injustificada aún cuando.
- Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior tendrán derecho a un 10% de descuento sobre el monto de la matrícula.
Para lograr el reconocimiento de estos beneficios es necesario presentar el certificado de votación expedido por la Registraduría.

¿Cuáles son las causales que determinan la nulidad del voto?

Aquellos votos en los que no aparezca marcada ninguna de las opciones posibles o en los que aparezca marcada más de una serán anulados.

¿Qué es el tarjetón?

En el tarjetón aparecen los candidatos al cargo a elegir, y en él el elector debe marcar por cuál de ellos vota.

¿Qué tipo de delitos electorales existen y cómo se penalizan?

- Perturbación electoral: consiste en la obstaculización o el impedimento de la realizaciónde los procesos electorales; quien cometa este delito incurrirá en prisión de uno a seis años.
- Constreñimiento al elector: consiste, por un lado, en el uso de las armas o en la amenaza contra la ciudadanía para favorecer a un candidato, y, por otro lado, en la obstaculización del ejercicio del sufragio. Quien cometa este delito incurrirá en prisión de tres a seis años, y tendrá que pagar una multa que oscila entre diez y cincuenta salarios mínimos mensuales.
- Corrupción al elector: consiste en ofrecer dinero o dádivas al elector para que favorezca a algún candidato; este delito es castigado con una pena de uno a cinco años de prisión. Así mismo, el ciudadano que ceda ante la oferta de una dádiva a cambio del favorecimiento a un candidato incurrirá en prisión de seis meses a dos años.
- Voto fraudulento: consiste en la suplantación de un elector o en el ejercicio del sufragio cuando no se tiene el derecho a hacerlo; el castigo para este delito oscila entre uno y cuatro años de prisión.
- Fraude electoral: consiste en la falsificación, la inutilización, la destrucción o la sustracción del registro electoral; la pena para este delito oscila entre seis meses y cinco años de prisión.
- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: quien oculte, retenga o posea de manera ilícita un documento necesario para el ejercicio del sufragio incurrirá en prisión entre seis meses y tres años.

¿Cómo funciona el sistema electoral colombiano?

La elección de gobernadores y alcaldes funciona por el sistema de mayoría simple, según el cual el cargo a elegir le es asignado al candidato que obtenga el mayor número de votos; la primera vuelta de la elección presidencial funciona mediante el sistema de mayoría absoluta, en el cual resulta ganador el candidato que obtenga al menos la mitad más uno de los votos sufragados. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga tal cantidad de votos, se abre paso a una segunda vuelta en la cual compiten los dos candidatos que más votos obtuvieron, uno de los cuales resultará elegido a través del sistema de mayoría simple.
La elección de los miembros de las corporaciones públicas se lleva a cabo mediante el sistema de cuociente y residuo; el cuociente es el resultado de la división del total de votos sufragados entre el número de curules disponibles. La asignación de éstas a las listas se hará en orden descendente teniendo en cuenta el número de veces que quepa el cuociente en la cantidad de votos obtenidos. Si los escaños no alcanzan a llenarse con las listas que obtuvieron una cantidad de votos mayor al cuociente, las curules restantes serán asignadas por residuo –también en orden descendente-.

¿Cuáles organismos conforman la Organización Electoral y cuáles son sus funciones?

El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil son los organismos que conforman la Organización Electoral; la Registraduría se encarga de organizar tanto las elecciones como los mecanismos de participación ciudadana, mientras que al Consejo Nacional Electoral le compete el escrutinio de las votaciones, vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula a los partidos y movimientos políticos, así como la organización de las consultas internas de éstos y la reglamentación de los espacios televisivos para la divulgación de sus ideas.

¿Qué tipos de elecciones hay y cada cuánto tiempo se llevan a cabo?

Las elecciones parlamentarias y presidenciales se llevan a cabo cada cuatro años con dos meses de diferencia y no pueden coincidir entre sí; las elecciones locales y regionales se llevan a cabo simultáneamente cada tres años, y en ellas son elegidos gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.

¿Cuáles funcionarios públicos son elegidos popularmente?

El Presidente de la República, los senadores, los representantes a la Cámara, los alcaldes, los gobernadores, los concejales, los diputados y los ediles son elegidos popularmente.

¿Cuánto dura el período de estos cargos?

El período de gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles dura tres años, mientras que el del Presidente de la República y los congresistas dura cuatro.

¿En cuáles cargos de elección popular existe la reelección?

Las curules de congresistas, diputados y concejales son los únicos cargos de elección popular en los cuales es posible ser reelegido.

¿Qué es una circunscripción?

Las circunscripciones electorales son las unidades territoriales y demográficas en las cuales está dividido el territorio nacional para efectos de la elección de senadores y representantes; la elección de senadores es hecha por circunscripción nacional y la de representantes a la Cámara por cinrcunscripciones territoriales. Además, existe en el Senado una circunscripción especial para indígenas, y en la Cámara existe otra que asegura la participación de grupos étnicos, minorías políticas y colombianos residentes en el exterior.