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De acuerdo a los calendarios electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la elección para elegir el Congreso de la República se realizará el 14 de marzo. Para Presidente de la República, primera vuelta, se hará el 30 de mayo.
El 14 de marzo se elige Senado de la República, Cámara de Representantes, los representantes de Colombia en el Parlamento Andino y las consultas interpartidistas.
El 30 de mayo se elige al Presidente y Vicepresidente de la República.
Los colombianos que sufraguen el 14 de marzo elegirán 102 Senadores, 166 Representantes a la Cámara y cinco representantes de Colombia al Parlamento Andino.
Podrán ejercer el derecho al voto en los comicios que se realizarán el 14 de marzo de 2010, para decidir la conformación del Senado de la República, la Cámara de Representantes y los cinco representantes del país al Parlamento Andino, todos los 29.882.147 colombianos en el país y en el exterior, que se encuentran incluidos en el censo electoral.
El cnso electoral es el conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar. El censo se actualiza con altas y bajas de las cédulas de ciudadanía, así:
Salen del censo:
·Ciudadanos fallecidos. La cancelación de la cédula se hace con base en el registro civil de defunción.
·Ciudadanos que renuncian a la nacionalidad colombiana.
·Ciudadanos condenados en sentencia judicial que incluye la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo determinado.
·Ciudadanos que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.
Entran al censo:
·Quienes cumplen 18 años quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía.
·Quienes adquieren la nacionalidad colombiana quedan automáticamente incluidos en el censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía.
·Quienes tienen cédulas expedidas antes de 1988, no han votado desde entonces ni han inscrito su cédula ingresan al censo al momento de inscribir su cédula.
·Quienes salieron temporalmente del censo electoral reingresan a él cuando:
a. Ya cumplieron el tiempo de pena previsto en la sentencia condenatoria.
b. Dejaron de pertenecer a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.
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Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana, podrán votar en los 10.200 municipios del país y en los 93 consulados de Colombia en el exterior.
Para conocer su puesto de votación, puede ingresar al banner de consulta “consulte su lugar de votación” de la www.registraduria.gov.co y digitando su número de cédula de inmediato el sistema le arrojara su puesto de votación.
Una vez ha depositado el tarjetón en la urna, el ciudadano debe recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997.
“La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”, según se expone en la Ley 403 de 1997.
Este certificado le servirá al ciudadano para obtener beneficios por haber ejercido su derecho al voto, tales como un descuento del 10 % en el valor de la matrícula de universidades públicas y rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio para soldados bachilleres o auxiliares de bachiller y de dos meses para soldados campesinos.
El sufragante tendrá que asegurarse que el Certificado Electoral que le entreguen lleve el número de su cédula.
La Registraduría Nacional del Estado Civil debe solicitar al Gobierno el presupuesto para realizar las elecciones. Para los comicios de Congreso 2010, el Ministerio del Hacienda aprobó 233.772 millones de pesos.
Colombia tendrá una nueva jornada democrática en 2010. Los ciudadanos aptos para votar elegirán Congreso y Representantes del Parlamento Andino, en marzo; Presidente y Vicepresidente, en mayo.
Durante las elecciones, varios formularios electorales son diligenciados. Cada uno de ellos tiene un nombre técnico que no es conocido por todos. A continuación está el nombre de cada uno y su significado.
E-1: Notificación a jurados de votación.
E-2: Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación.
E-3: Lista de ciudadanos inscritos.
E-4: Contraseña de inscripción.
E-5: Resolución que señala los sitios de escrutinios.
E-6: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos al Congreso.
E-6AG: Acta de solicitud y aceptación de solicitud de candidatos a Alcalde y Gobernador.
E-6JAL: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos a Juntas de Acción Local.
E-7: Acta de modificación e inscripción de lista de candidatos.
E-7AG: Acta de modificación e inscripción de lista de candidatos a corporaciones.
E-8: Confirmación de lista de candidatos.
E-9: Adhesivos urna cerrada y sellada.
E-10: Lista de sufragantes.
E-11: Acta de instalación y registro de votantes.
E-12: Certificado que autoriza la votación.
E-14: Acta de escrutinio del jurado de votación.
E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa.
E-16: Credencial para testigos electorales de la comisión escrutadora.
E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación.
E-18: Constancia sobre prestación de servicios como jurado de votación.
E-19: Recibo de documentos electorales.
E-20: Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave.
E-21: Sellado de arca triclave.
E-22: Resolución por lo que se reconstruye la comisión escrutadora.
E-23: Constancia de la comisión escrutadora.
E-24: Cuadro de resultados.
E-25: Formulario para la reclamación.
E-26: Acta parcial de escrutinio.
E-26P: Acta parcial de escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República.
E-26AG: Acta parcial de escrutinio para Gobernador y Alcalde.
E-27: Credencial que expide la comisión escrutadora.
E-28: Credencial que expiden los delgados del Consejo Nacional Electoral.
Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales que sirven de base para efectuar los escrutinios.
Autoridades para la inscripción de candidatos: Para la Presidencia de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; Para Senado, Cámara, Asambleas Departamentales, los Delegados del Registrador Nacional; Para los Concejos Distrital y Municipal, los Registradores Distritales y Municipales, respectivamente; Para las Juntas Administradoras Locales, los Registradores Distritales, en caso de las localidades en Bogota D.C. y Registradores Municipales en el caso de la JAL.
Boceto electoral: Documento borrador de tarjeta electoral en el cual se adhiere la fotografía del candidato cabeza de lista, con apellidos, nombres completos y el respectivo partido o movimiento político.
Censo electoral: Conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar.
Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.
Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.
Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.
Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.
Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.
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- Perturbación electoral
- Constreñimiento al sufragante
- Fraude al sufragante
- Fraude en la inscripción de cédula
- Corrupción del sufragante
- Voto fraudulento
- Favorecimiento de voto fraudulento
- Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación
- Alteración de resultados electorales
- Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula
- Denegación de inscripción
Elección: Técnica para escoger mediante votación popular a los gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales). En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen:
- Presidente y vicepresidente
- Congreso (Senado y Cámara)
- Asambleas
- Gobernadores
- Concejos
- Alcaldes
- Ediles y Juntas Administradoras Locales (JAL)
Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.
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Etapa pre-electoral: Comprende las actividades previas al proceso electoral, que deben ser realizadas por los funcionarios electorales en todo el país y demás organismos que intervienen en el proceso electoral:
- Inscripción de cédulas
- Conformación del censo electoral
- Inscripción de candidatos
- Designación de lugares de votación
- Instalación de mesas de información
- Solicitud de listas de jurados de votación
- Designación de jurados de votación
- Arcas triclaves
- Designación de comisión escrutadora
- Acreditación de testigos electorales
- Simulacros electorales
Etapa electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas, los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación. Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los documentos electorales que ingresan al arca triclave. Incluye:
- Instalación de las mesas de votación
- Inicio de las votaciones
- Desarrollo de las votaciones (De 8 a.m. a 4 p.m.)
- Cierre de las votaciones
- Escrutinios de los jurados
- Entrega de documentos electorales
- Inmunidad electoral
- Ley seca
- Propaganda durante el día de las elecciones
- Consolidación de resultados electorales y expedición de boletines.
Etapa post-electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones. Comprende:
- Escrutinio zonal, municipal, general y nacional
- Elaboración de estadísticas electorales
- Presentación de cuentas para reposición de gastos
Inscripción de cédulas: Acto mediante el cual el ciudadano solicita al funcionario electoral que le inscriba su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside. Requisitos: presencia del ciudadano, presentación de la cédula de ciudadanía e impresión de la huella dactilar.
Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, inscribe y avalan a uno o varios ciudadanos presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular.
Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo, para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes.
Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana:
- Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo.
- Referendo: Consulta que el gobierno nacional, departamental, distrital o municipal hace al pueblo, para que aprueba o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una ya vigente.
- Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución.
- Consulta Popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración del pueblo una decisión de trascendencia, para que se pronuncie al respecto.
- Cabildo abierto: Reunión pública de concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, en la cual los habitantes podrán participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
- Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva.
- Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde
Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar.
Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación.
Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.
Tarjeta electoral: Documento en el cual el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.
Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.
Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.
Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio.
Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.
Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado mas de una casilla.
Voto valido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado.
Zona: División territorial de una Circunscripción Electoral que determina la Registraduría, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral.
Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos en la ciudad zonificada censo que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía.
Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.