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Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha.
No. El artículo 39 de la Ley 134 de 1994 señala que la votación de un referendo no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.
La decisión que adopta el pueblo mediante el referendo es obligatoria siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.
Con corte a 25 de agosto de 2009, el censo electoral colombiano estaba compuesto por 29.547.190 ciudadanos. El 25% equivalía en ese día a 7.386.798 personas.
Los ciudadanos pueden votar por el “sí” o por el “no”, con relación a si se aprueba la ley o proyecto de acto legislativo y también pueden votar en blanco. Así mismo pueden presentarse votos nulos y tarjetas no marcadas.
Si se realizan varios referendos en un mismo día o si un referendo tiene varias preguntas, cada referendo y cada pregunta deberá alcanzar su propio umbral (25% del censo electoral) para que la decisión del pueblo sea obligatoria. Para calcular el umbral se tienen en cuenta todos los votos válidos, es decir los votos por el “sí”, los votos por el “no” y los votos en blanco. No se tienen en cuenta los votos nulos ni los votos no marcados.
Si la persona vota por el “no” o vota en blanco, su voto contribuye a que la iniciativa alcance el umbral, a diferencia de quien se abstiene de votar.
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Un ciudadano podría votar por uno, dos o tres referendos, de acuerdo con su elección. Por ejemplo, podría votar en uno de materia afirmativa, en otro de manera negativa y en otro abstenerse de votar si así lo desea. En todo caso, cada pregunta de cada referendo debe alcanzar su propio umbral.
La Registraduría Nacional del Estado Civil debe diseñar mecanismos que permitan diferenciar los votos de cada referendo sometido a consideración popular. La diferenciación puede darse mediante la implementación de distintos colores para las tarjetas electorales y/o la utilización de urnas separadas.
El artículo 34 de la Ley 134 de 1994 señala que expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional, convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días.
El artículo 49 de la Ley 134 de 1994 señala que el acto legislativo o la ley aprobada por referendo entra en vigencia a partir del momento de la publicación en el Diario Oficial, a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los 8 días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral.
El proceso de escrutinio comienza el día siguiente a la jornada electoral, los escrutinios departamentales se comienzan el domingo siguiente al día de la elección y la declaración de resultados nacionales compete al Consejo Nacional Electoral, que además debe resolver todas las reclamaciones que eventualmente se presenten. No existe un término fijo para la declaración de resultados y el tiempo puede variar dependiendo de las reclamaciones que se presenten.
Si se realiza cada referendo por separado, en fechas distintas, la realización de cada uno costaría $138 mil millones, de tal manera que la realización de los tres referendos en trámite (agua, reelección y cadena perpetua) en tres fechas distintas costaría $414 mil millones. Si se celebran en un mismo fin de semana, el costo de los tres sería de $157 mil millones.
Con información de la Registraduría Nacional